COMISION DE PETICIONES Y PODERES: Corresponde a esta Comisión dictaminar sobre toda petición o asunto particular presentado a la Cámara y que no esté expresamente destinado a otra comisión por este Reglamento. También le competerá todo lo relacionado con el otorgamiento de recompensas y honores; (Artículo 49° Inciso "J", Reglamento Interno de la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca)