COMISION BANCA DE LA MUJER: Corresponde a la Comisión Banca de la Mujer, dictaminar en todo lo relativo a: cuestiones relacionadas con la igualdad de derechos, oportunidades y trato entre mujeres y varones en el marco de lo establecido en el Artículo 7° y Artículo 65 apartado II de la Constitución de la Provincia de Catamarca, el Artículo 75, incisos 19) y 23) en lo que corresponda, de la Constitución Nacional y en los tratados internacionales y regionales de derechos humanos en lo que respecta a las mujeres, en los que la Nación sea parte y adhiera en un futuro. Creación o modificación de normas que regulen las condiciones de empleo público o de trabajo en relación de dependencia de mujeres. Cuestiones de salud que afecten específicamente a las mujeres. Cuestiones penales que afecten a mujeres. Violencia, acoso sexual y laboral contra las mujeres. Todo otro tema que ataña al género y a criterio de la autoridad parlamentaria requiera dictamen de esta Comisión. También, corresponde a la Comisión Banca de la Mujer el asesoramiento, la consulta, el control y el monitoreo de las leyes relativas a la igualdad de derechos y de todos aquellos temas conducentes al desarrollo de las mujeres; (Artículo 49° Inciso "Ñ", Reglamento Interno de la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca)