Decreto
Fecha:
30/05/74
Publicado:
B.O. N° 51/74 - PAG. 1509/24.-
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San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de mayo de 1974. VISTO y CONSIDERANDO: Que la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos mediante la nota citada en el epígrafe, remite a consideración y aprobación de esta Superioridad, el proyecto de Reglamentación de la Ley de Obras Públicas N° 2730, anunciada con fecha 20/2/74 y promulgada el 13/3/74; Que la redacción final del proyecto de la Reglamentación de que se trata, fue aprobada por los integrantes de la Comisión asignada por disposiciones de la Resolución Interna S.O.S.P. N° 60/76, para el tratamiento del proyecto respectivo; Que no habiendo objeciones que formular al proyecto presentado, cabe disponer su aprobación; Por ello, El Gobernador de la Provincia Decreta: Art. 1°.- Aprobar el proyecto de Reglamentación de la Ley de Obras Públicas N° 2730, sancionada con fecha 20/2/74 y promulgada el 13/3/74, confeccionada por la Comisión designada mediante disposiciones contenidas en la Resolución Interna S.O.S.P. N° 60/74, copia de la cual se agrega y pasa a formar parte integrante del presente Instrumento. Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y Archívese.- Firmantes: MOTT - Ignacio Arturo Albarracín REGLAMENTACION DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS N° 2730 CAPITULO I - DE LAS OBRAS PUBLICAS EN GENERAL Art. 1°.- (Corresponde al artículo 3°) Las diversas denominaciones contenidas en la Ley, la presente reglamentación y la documentación de obra en general, se entenderán en la siguiente forma: Propuesta u oferta: Toda persona física o jurídica, que formule oferta ante un llamado de la Administración, a los efectos previstos en la Ley. Adjudicatario: El Proponente a quien se le acepta la oferta y se le notifica de ello fehacientemente. Contratista: Contratista Principal: Contratista determinado por la Administración: El adjudicatario que haya suscripto el contrato respectivo y a partir del momento en que éste adquiere validez legal. Inspección: El representante de la Administración que tiene a su cargo el control, vigilancia y responsabilidad directa de la obra pública. Representante Técnico: El representante del contratista, encargado de la conducción técnica, debidamente autorizado por el mismo y oficialmente aceptado por la Administración mediante resolución. Dirección: La autoridad de la Administración que tiene a su cargo el control y vigilancia del cumplimiento del contrato. Subcontratista: Toda persona, física o jurídica, cuya contratación, autorizada por la Administración, haya sido determinado por el Contratista bajo su exclusiva responsabilidad. Art. 2°.- (Corresponde al artículo 4°) En los expuestos en que la obra se construya en inmueble de propiedad de la Nación, otra Provincia, Municipalidad o entes de derecho público, las condiciones serán establecidas en el convenio respectivo. En los casos previstos en el segundo párrafo del artículo 4° de la Ley, el comitente podrá ejecutar las obras cuando se dan los supuestos de reconocida urgencia o necesidad o cuando exista la posibilidad de consolidación del dominio en la persona comitante, o cuando la naturaleza de la obra no justifique la adquisición de la propiedad del inmueble. CAPITULO II - DE LOS ESTUDIOS, PROYECTOS Y FINANCIACION Art. 3°.- (Corresponde al artículo 6°) Apartado 1: Antes de proceder a la licitación, a la contratación directa o a la inviolación por vía administrativa de una obra pública deberán estar aprobados por el comitante, como mínimo los siguientes documentos: a) Planos de Obra: Serán los generales y de detalles necesarios para ilustrar debidamente sobre la obra a ejecutar y su ubicación. b) I Pliego General de Condiciones II Pliego Particular de Condiciones de la Obra. III Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, en las que se incluirán las normas referentes a la obra que se proyecta ejecutar. c) Presupuesto Oficial de la Obra: Será el resultante de aplicar a las cantidades computadas para cada item los precios unitarios calculados. d) Memoria Descriptiva: Se describirá la obra con mención de los estudios realizados, su emplazamiento y todo otro detalle y antecedente que sirva para aclarar las funciones que va a cumplir. e) En los casos de obras de carácter retributivo de prestación de servicios públicos e industriales, se acompañará también el estudio técnico económico correspondiente a su explotación, cuando el mismo constituya un elemento de juicio que deban tener en cuenta los proponentes. f) Podrán eximirse de algunos de estos requisitos las obras que se ejecutan por administración. Apartado 2: Los casos de excepción a que se refiere el artículo 6° de la Ley, serán los determinados por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que afecten seriamente la seguridad, salud pública o la economía de la provincia creando reconocida urgencia de ejecutar una obra. En estos casos se procederá a la ejecución de la obra mediante adjudicación directa, contratación o por administración, debiéndose presentar a posteriori informe detallado justificando la inversión realizada. Art. 4°.- (Corresponde al artículo 7°) Los concursos de anteproyectos o antecedentes se harán siguiendo las normas establecidas para la licitación pública para contratación de obras, salvo los casos de excepción previstos en la Ley en que contratare directamente. Las bases y pliegos de condiciones establecerán para cada caso los requisitos necesarios. Art. 5°.- (Corresponde al artículo 9°) El crédito legal comprenderá: a) Presupuesto de ejecución b) Gastos de Estudios y Proyectos c) Gastos de adquisición del terreno d) Gastos de publicidad e) Gastos de inspección f) Aranceles, patentes y otros derechos a terceros. g) Diferencia por variaciones de gastos. CAPITULO III - DE LOS SISTEMAS DE REALIZACION DE LAS OBRAS PUBLICAS Art. 6°.- (Corresponde al artículo 11°) Las modalidades de los sistemas de contratación que anuncia el artículo 10° de la Ley son: a) 1) Unidad de Medida y Precios Unitarios: Los proponentes se harán cotizar precios unitarios por cada item del presupuesto oficial; tales precios constituirán su oferta. Se aplicarán a los cómputos métricos del presupuesto oficial y la consiguiente suma de valores será el precio total de la propuesta. Los precios unitarios cotizados por el adjudicatario, serán aplicados a la cantidad de obra ejecutada dentro de cada ítem a efectos del pago de la obra. 2) Ajuste Alzado por Precio Global - La suma de los presupuestos parciales para cada ítem será el presupuesto oficial de la obra que se contrate. Los proponentes deberán ofertar la ejecución de las mismas por un precio total, con expresa exclusión de toda otra forma (porcentaje, etc.), que implique la necesidad de un cálculo para llegar al mencionado precio total. A los efectos de la certificación, la Administración determinará el porcentaje de aumento o disminución que la oferta que se adjudica signifique respecto del presupuesto oficial, y aplicará tal porcentaje a todos y cada uno de los ítem de aquél. 3) Costo y Gastos: Los ofertantes competirán únicamente en el porcentaje de beneficios que deberá aplicarse a la suma del costo de la obras más los gastos generales que porcentualmente fije el Pliego de Condiciones. 4) Administración Delegada: La Administración podrá delegar la ejecución de obra o provisiones a que se hace referencia en los artículos 1° y 2° de la Ley, en otras instituciones de derecho público, de la Nación, Provincias y Municipalidades, de acuerdo a los convenios que en cada caso se suscriban. En los casos previstos en los puntos 5 y 6 del inciso a) de la ley, las que determinan los respectivos pliegos de condiciones. b) 1) Toda concesión de obra pública se otorgará previa licitación pública. 2) La Administración, además de la documentación corriente, confeccionará para cada caso un pliego especial de bases y condiciones para la ejecución y explotación de la obra. 3) La adjudicación será resuelta por Decreto del Poder Ejecutivo. 4) El contrato establecerá con claridad y precisión las obligaciones y derechos del concesionario. CAPITULO IV - DE LAS LICITACIONES Art. 7°.- (Corresponde al artículo 12°). 1) El Poder Ejecutivo al fijar el tope establecido en el inciso a) determinará los montos máximos correspondientes para las adjudicaciones por licitación privada, concurso de precios y por contratación directa. 2) Las formas del llamado establecidas en la Ley se regirán por los siguientes requisitos: a) Licitación Privada: I-Se deberá solicitar cotización a un mínimo de tres firmas del ramo. II-Las propuestas deberán efectuarse en formularios especiales, confeccionados por la Administración, y serán presentadas en sobres cerrados; el Pliego de Condiciones podrá exigir la firma de representante técnico. III-Los proponentes deberán acompañar, en el momento del acto licitatorio, la correspondiente garantía que se construirá en la forma prevista en el artículo 15° y agregar además el certificado de capacitación, expedido por el Registro de Licitación de Obras Públicas. IV-Cuando la licitación privada tenga por objeto la adquisición de materiales o elementos para las obras se exigirá la garantía del Apartado III y el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de Obras Públicas. V-Las invitaciones que se cursen a las firmas respectivas, deberán remitirse con una anticipación mínima de cinco días, con respecto a la fecha fijada para el acto licitatorio. VI-Se agregarán a las actuaciones los comprobantes de las invitaciones enviadas a las distintas firmas. VII-Las propuestas se abrirán en acto público el día y hora indicados en la invitación labrándose el acta correspondiente. VIII-Si entre las propuestas admitidas hubieran dos o más igualmente ventajosas y más convenientes que las demás, la Administración llamará a mejora de ofertas entres esos proponentes únicamente. Se fijará un plazo máximo para la apertura de las nuevas propuestas que se hará el día y hora indicados con las mismas formalidades que el llamado primitivo. En caso de nueva paridad la Administración decidirá en base a los elementos de la oferta y los antecedentes de la empresa. b) CONCURSOS DE PRECIOS I-Se solicitará cotización por lo menos a tres firmas del ramo. II-Las propuestas deberán presentarse en formularios especiales confeccionados a tal efecto por la Administración y serán presentadas en sobre cerrado; el Pliego de Condiciones podrá exigir firma de representantes técnicos. III-Se agregarán a las actuaciones los comprobantes de las invitaciones enviadas a las distintas firmas. IV-Se deberá especificar la fecha y hora de la apertura de las propuestas, la que se efectuará en presencia del funcionario que la Administración designe. V-En caso de paridad de propuestas se llamará a mejora de oferta entre los que hubieren presentado las más convenientes, con especificación de fecha y hora de apertura. c) CONTRATACION DIRECTA: Todas las excepciones previstas en el artículo 12° de la Ley son susceptibles de contratarse directamente. Cuando supere el tope establecido será autorizada y adjudicada por el Poder Ejecutivo. Art. 8°.- (Corresponde al artículo 13°) El Registro de Licitaciones de Obras Públicas establecerá todos los requisitos a cumplimentar. Art. 9°.- (Corresponde al artículo 14°) 1) Toda licitación pública se anunciará en el Boletín Oficial y en uno o más diarios de los de mayor circulación en la Provincia que se determine en cada caso. Cuando las circunstancias así lo justifiquen, los anuncios también podrán efectuarse en diarios de la Capital Federal, de otras Provincias o del extranjero, pudiendo utilizarse cualquier otro medio de publicidad que se estime pertinente. 2) La anticipación y número de publicaciones estarán en relación a la importancia de la obra o provisión, debiéndose efectuar por lo menos tres (3) publicaciones en cada diario con anticipación mínima de quince (15) días. 3) El aviso de la licitación deberá expresar como mínimo, obra a ejecutar, su ubicación, organismo que realiza la licitación, lugar y forma donde consultar o adquirir la documentación y presentar las ofertas, dentro del presupuesto oficial y lugar, fecha y hora de apertura de las propuestas y precios del legajo. 4) La Administración podrá prorrogar o suspender el acto licitatorio toda vez que lo crea conveniente comunicándose la prórroga o suspensión por lo menos con cinco (5) días de anticipación por idénticos medios a los utilizados para el llamado a licitación, notificándose especialmente a los adquirentes de la documentación. En caso de suspensión definitiva se hará devolución a éstos del importe del legajo adquirido. 5) La documentación del proyecto estará a disposición de quienes desean consultarla. Los pliegos determinarán los modos y planos de los pedidos de aclaración y el término en que la Administración evacuará dichas consultas. 6) Quienes deseen concurrir a la licitación deberán adquirir un legajo. 7) La presentación se admitirá hasta la fecha y hora indicada para el acto de apertura de la licitación, bajo sobre cerrado, que sólo ostentará la individualización de la licitación correspondiente y que contendrá: a) La constancia de la constitución de la garantía de oferta del uno por ciento (1%) del presupuesto oficial, que se podrá hacer en la forma y modos establecidos en el artículo 15°. b) El certificado de habilitación expedido por el Registro de Licitadores de Obras Públicas, el que deberá solicitarse por lo menos con cinco (5) días de anticipación a la fecha de apertura. c) Indicación del domicilio legal del proponente en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca con aceptación de la Jurisdicción de los Tribunales ordinarios de Catamarca y renuncia expresa al Fuero Federal o cualquier otro fuero. d) La constancia de haber adquirido la documentación a la que se refiere el punto 6°. e) Sellado provincial de conformidad con lo establecido por la Ley Impositiva de la Provincia. f) Los demás requisitos que determinan los pliegos de condiciones. g) Un sobre cerrado y lacrado en que se inscribirá nada más que la denominación de la obra, fecha de licitación y nombre de la empresa o firma oferente, que contendrá únicamente la propuesta por duplicado, firmada y sellada por el proponente y su representante técnico. La propuesta deberá ajustarse en un todo a las bases de licitación, entendiéndose por tal el proyecto y plano de ejecución. No se considerará aquella que no cumpla con estos requisitos. h) Las propuestas que signifiquen variantes se presentarán en sobre separado con los mismos requisitos formales agregando el término no "VARIANTE" y sólo serán consideradas cuando el oferente haya presentado propuesta en las condiciones establecidas en el inciso anterior. La emisión de los requisitos exigidos en los incisos a), b), c) y e) además de los que establecen el Pliego General de Condiciones con carácter excluyente, será causal de rechazo automático de la presentación e impedirá, en su caso la apertura del sobre propuesto por la autoridad que preside el acto. 8) Sin perjuicio de lo referido en el punto anterior y lo prescripto en el artículo 11° del presente decreto, las propuestas se redactarán en castellano en el formulario que entregue la Administración y los precios se consignarán en moneda argentina. El proponente escribirá en número y letras los precios y cuando exista discordancia en la consignación de un mismo precio unitario, se dará prioridad al precio escrito en letras. No serán tomadas en consideración aquellas propuestas que presenten enmiendas, correcciones, raspaduras, entre líneas o errores que no hubieran sido salvados al pie de las mismas. 9) A los efectos de la licitación ninguna persona podrá representar a más de un proponente. 10) La presentación de la propuesta implica que el proponente conoce los documentos que integran el legajo para la licitación, el terreno donde se realizará la obra, precios de materiales, mano de obra y todo otro dato que sea exigido por el pliego de condiciones o circunstancias que puedan influir en el costo de las obras y acepta todas las condiciones y requisitos de la licitación. 11) Procedimiento licitatorio. En el lugar, día y hora establecidos en los avisos o en el día hábil siguiente a la misma hora si aquél no lo fuera, dará comienzo el acto de la licitación con la presencia del Director del organismo o subrogante legal, un representante de Fiscalía de Estado y el Escribano de Gobierno. En ausencia de este último actuará como tal el Director o subrogrante legal. Iniciado el acto ningún proponente podrá retirar la documentación presentada. Antes de presentarse a la apertura de los sobres podrán los interesados pedir o formular aclaraciones relacionadas con el acto, pero iniciada dicha apertura no se admitirán nuevas aclaraciones. A continuación se procederá a la apertura de todos los sobres exteriores verificando si la documentación presentada se ajusta a las disposiciones establecidas en la Ley, en la presente reglamentación, en los pliegos o documentación de la obra, declarando la inadmisibilidad de aquéllas que no reúnan los requisitos necesarios, hecho lo cual se iniciará la apertura de los sobres propuestos, leyéndose las ofertas en voz alta en presencia de los asistentes. Acto seguido y en su caso, se procederá del mismo modo con los sobres que contengan las variantes. Los proponentes o sus representantes debidamente autorizados podrán efectuar las observaciones que estimen pertinentes, las que deberán ser concretas y concisas, ajustadas estrictamente a los hechos o documentos relacionados al acto licitatorio. Se expresarán en forma verbal y constarán en el acta resolviéndose conjuntamente con la licitación. De todo lo actuado se labrará un acta dejándose constancia de los nombres de los proponentes presentes y de las propuestas rechazadas si las hubiere, expresando a quienes pertenecen y las causas del rechazo. Asimismo, constarán los requisitos omitidos que no sean causal de rechazo. Terminada esta operación se dará lectura del acta la cual será firmada por la persona que haya presidido el acto, funcionarios presentes, proponentes, y personas que deseen hacerlo. El acta con toda la documentación y prueba de la publicidad del acto de la licitación, será agregada al expediente respectivo. Art. 10°.- (Corresponde al artículo 15°). La garantía de oferta podrá ser constituida en efectivo, depósito en el Banco de Catamarca, títulos de la Nación o de la Provincia, garantía bancaria de entidad autorizada por Banco Central de la República Argentina o mediante seguro de caución otorgado por compañía autorizada por el organismo nacional competente con el sellado de actuación que corresponda. En estos dos últimos casos deberá constar expresamente que el garante se constituye en liso, llano y principal pagador y sin beneficio de excusión, por el plazo que establece el Pliego Particular de condiciones. La garantía podrá sustituirse durante su plazo de vigencia, previa aceptación de la Administración. La garantía será devuelta a los proponentes que no resultaren adjudicatarios, dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a la fecha de la adjudicación. CAPITULO V - DE LA ADJUDICACION Y CONTRATO Art.11°.- (Corresponde al artículo 18°) -1) Para ser adjudicada una obra, la administración deberá tener en cuenta los antecedentes de la empresa, su capacidad técnica, económica, financiera y de ejecución, el monto de la propuesta y el informe final del Registro de Licitadores de Obras Públicas. 2) En los casos que considere pertinentes la Administración podrá requerir: a) Detalle de equipo que se compromete a utilizar; b) Cualquier otra información para lo cual fijará, cuando corresponda, el plazo apropiado que no podrá ser menor de diez días corridos. La Administración se reserva la facultad de no considerar las ofertas cuando hubieran transcurrido los plazos fijados sin que los proponentes dieran cumplimiento a los requerimientos formulados y aplicar las sanciones y adoptar las medidas que establezca el Pliego General de Condiciones. 3) I) Los proponentes comprendidos en el inciso a) del artículo 18° de la Ley perderán la garantía y se comunicará al Consejo Profesional de Agrimensores, Arquitectos e Ingenieros a efectos de la sanción correspondiente al Director Técnico. El Consejo deberá hacer conocer de inmediato a la Administración la sanción aplicada. II) Los proponentes comprendidos en el inciso b) del artículo 18° perderán la garantía y serán suspendidos o eliminados en forma definitiva del Registro de licitadores de Obras Públicas. En ningún caso la suspensión podrá ser inferior a cinco años ni mayor de diez. Se comunicará la mención al Consejo Profesional. III) Los proponentes comprendidos en el inciso c) del mismo artículo perderán la garantía. Art. 12°.- (Corresponde al artículo 19°) El pedido de mejoras de ofertas deberá efectuarse dentro del plazo de mantenimiento de la misma, con indicación del lugar, fecha y hora de apertura y nuevo plazo de mantenimiento de oferta. La apertura se hará con las mismas formalidades que el acto licitatorio. Cuando la Administración no especifique en qué consistirá la mejora, los proponentes podrán hacerlo en precio, plazo u otras condiciones para la ejecución de la obra. Cuando la adjudicación se resolviera por mejora en el plazo de ejecución y éste no se cumpliese, el contratista perderá su derecho al reconocimiento de mayores costos, congelándose los precios a la fecha en que los trabajos debieron ser ejecutados ajustándose al plan de acopios y avance de obra. Unicamente se reconocerán mayores costos cuando se justificase ampliación del plazo por caso fortuito, de fuerza mayor o por ampliación de obra. Art. 13°.- (Corresponde al artículo 21°) Además de la pérdida de la garantía, el proponente podrá ser suspendido del Registro de Licitadores de Obras Públicas por tiempo que no graduará de acuerdo a sus antecedentes y que en ningún caso podrá ser inferior a seis meses. Art. 14°.- (Corresponde al artículo 22°) 1) - Dentro de los diez (10) días siguientes al de la firma del instrumento legal correspondiente se notificará la adjudicación en forma fehaciente en el domicilio constituido, entregándose copia del citado instrumento. En todos los casos se agregará al expediente respectivo la constancia del cumplimiento de esta formalidad. La adjudicación se tendrá por notificada desde el día siguiente de efectuada la notificación. 2) El adjudicatario deberá constituir una garantía por el monto establecido en la Ley, ajustándose a las prescripciones del artículo 15° y su reglamentación. 3) En caso de integración de la garantía con la de la propuesta, se requerirá una presentación formal en tal sentido, suscripta por el adjudicatario y fiador o avalista en su caso, donde conste el pedido de integración. La garantía tendrá vigencia hasta la recepción provisional de la obra. 4) Quien suscriba el contrato por la parte adjudicataria, deberá acreditar personería, y agregar las constancias pertinentes al expediente. El contratista deberá constituir el domicilio legal en la Capital de la Provincia, salvo que la Administración indique otro lugar dentro de esta última. Podrá el contratista sustituir el domicilio por otro, dentro de la misma localidad, debiendo en tal caso, denunciar a la Administración, por escrito el cambio. 5) Constatará en el contrato la renuncia expresa al Fuero Federal, y sometimiento a los tribunales ordinarios de la Provincia. Art. 15°.- (Corresponde al artículo 23°) Si el adjudicatario no se presentare, no afianzare o se negare a firmar el contrato en la forma y tiempo establecido, se le intimará por un plazo de diez días corridos, transcurrido el cual sin que diese cumplimiento, perderá la garantía y podrá ser suspendido por un término no menor de un año. Art. 16°.- (Corresponde al artículo 25°) I - Orden de Prelación. En caso de discrepancia de la documentación contractual primará lo dispuesto en ella en el orden siguiente: 1) Ley de Obras Públicas. 2) Decreto Reglamentario. 3) Contrato. 4) Pliego Particular de Condiciones de la Obra. 5) Disposiciones Complementarias de los Pliegos. 6) Pliego General de Condiciones. 7) Pliego Particular de Especificaciones Técnicas. 8) Pliego General de Especificaciones Técnicas. 9) Planos de Detalles. 10) Planos Generales. 11) Cómputos. 12) Presupuesto. 13) Memoria Descriptiva. 14) La oferta. II-Si la discrepancia apareciera en un mismo plano entre la dimensión apreciada a escala y la expresada en cifras, primará esta última. III-Las notas y observaciones en los planos y planillas, primen sobre toda otra especificación. CAPITULO VI - DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS Art. 17°.- (Corresponde al artículo 26°) Los Pliegos de condiciones y especificaciones establecerán las normas de ejecución de la obra y de las provisiones. Art. 18°.- (Corresponde al artículo 27°) Para la fijación de nuevo precio se seguirán los procedimientos previstos por el Capítulo VII de la Ley. Art. 19°.- (Corresponde al artículo 28°) I - El plazo de ejecución de la obra se contará a partir de la fecha del acta de replanteo. El replanteo se hará dentro de los treinta días corridos a contar de la fecha del perfeccionamiento del contrato. La Administración fijará la fecha del replanteo y notificará de la misma al contratista con un mínimo de diez días de anticipación. Cuando se trate de provisiones, el plazo de entrega se contará a partir de la comunicación fehaciente al adjudicatario del perfeccionamiento del contrato. II-La Administración podrá ampliar el plazo contractual en los siguientes casos: a) Por caso fortuito o de fuerza mayor que, deberá ser comunicado por el contratista dentro del plazo establecido por el artículo 33° de la Ley. b) Por ampliación de obra. c) Por causas debidamente documentadas por el contratista y a solo juicio de la Administración. El contratista deberá comunicar a la Administración cualquier novedad que se produjere en la obra que pudiera ser motivo de ampliación de plazo. Art. 20°.- (Corresponde al artículo 29°) Las responsabilidades a que hace referencia el artículo 29° están establecidas en la reglamentación del artículo 89°. Art. 21°.- (Corresponde al artículo 30°) El Pliego General de Condiciones establecerá los requisitos a cumplir relacionado con el personal de la obra y la Administración comunicará a la autoridad laboral y previsional correspondiente, todas las transgresiones en que el contratista incurra. Art. 22°.- (Corresponde al artículo 31°) Las penalidades están establecidas en la reglamentación del artículo 89°. Art. 23°.- (Corresponde al artículo 34°) La concesión de premios deberá insertarse ineludiblemente en la documentación del llamado a licitación. Art. 24°.- (Corresponde al artículo 35°) Los pliegos de condiciones establecerán el destino a dar a los materiales provenientes de demoliciones o excavaciones. Art. 25°.- (Corresponde al artículo 38°) El contratista principal deberá facilitar la marcha simultánea o sucesiva de los trabajos ejecutados por él y de los que la Administración decida realizar directamente o por intermedio de otros contratistas, debiendo cumplir las indicaciones que en tal sentido formule la Inspección respecto al orden de ejecución de esos trabajos. Los contratistas convendrán la ubicación de los materiales y la utilización de los enseres. De surgir desinteligencias, la Administración resolverá en definitiva. Si los contratistas experimentaren demoras en sus trabajos por hechos, faltas, negligencias o retrasos de otros contratistas determinados por la Administración, deberán dar cuenta del hecho a la Inspección en el término de 24 horas para que ésta tome las decisiones a que hubiere lugar. Art. 26°.- (Corresponde al artículo 40º) Sin perjuicio de lo establecido en la Ley, la Administración conjuntamente con el contratista determinarán las consecuencias que para el desarrollo de la obra resulten del caso fortuito o de fuerza mayor. Se labrará acta con las conclusiones a efectos de fijar a posteriori las indemnizaciones y una eventual ampliación del plazo contractual. Art. 27°.- (Corresponde al artículo 43°) - 1) Dentro de los dos días hábiles de producida la paralización, el contratista deberá comunicar formalmente el hecho a la Administración, so pena de perder el derecho al reconocimiento previsto en el artículo 43° de la Ley. 2) Los gastos improductivos originados en las referidas paralizaciones, se liquidarán en las épocas y en base a los porcentajes que a esos efectos establecerán los respectivos pliegos Particulares de Condiciones. Art. 28°.- (Corresponde al artículo 44°) 1) - El contratista pedirá por escrito la autorización para subcontratar, en cuya solicitud dará el nombre del subcontratista, la forma de contratación y las referencias de aquél, debiendo ser personas de probada capacidad, a juicio exclusivo de la Administración, de acuerdo a la naturaleza de los trabajos. Deberá acompañar, asimismo, copia con certificación de firmas por escribano público del contrato respectivo. Los subcontratistas se ajustarán estrictamente a las disposiciones contractuales que rijan para la ejecución de la obra para el contratista, no creando a la Administración obligación ni responsabilidad alguna. La autorización podrá ser otorgada por la Dirección ad-referéndum del Poder Ejecutivo. 2) En caso de autorizarse la co-asociación de empresas, la Administración establecerá las condiciones en que admitirá la misma, quedando los asociados obligados solidariamente hacia aquélla. La autorización deberá ser otorgada por Decreto del Poder Ejecutivo. Art. 29°.- (Corresponde al artículo 45°) El contratista pedirá por escrito la autorización para transferir o ceder el contrato debiendo constar en su solicitud la conformidad del cesionario para continuar la obra en las mismas condiciones del contrato. La autorización se otorgará por Decreto del Poder Ejecutivo. El concesionario podrá suscribir el contrato original donde se dejará constancia de la transferencia o cesión y de la sustitución de la garantía. CAPITULO VII - ALTERACIONES A LAS CONDICIONES DEL CONTRATO Art. 30°.- (Corresponde al artículo 47°) En el supuesto contemplado en el último párrafo de este artículo los nuevos precios serán verificados por la Inspección de obra, tomándose nota de los materiales y jornales empleados por el contratista, quien deberá acreditar fehacientemente todo gasto realizado. Art. 31°.- (Corresponde al artículo 50°) Los pliegos de especificaciones para cada obra establecerán los elementos a considerar para la determinación del precio de cada ítem. Art. 32°.- (Corresponde al artículo 51°) La ampliación o reducción del plazo contractual se hará con el mismo porcentaje que resulte de la variación de la obra con respecto al total de la misma. CAPITULO VIII - DE LA MEDICION, CERTIFICACION Y PAGO Art. 33°.- (Corresponde al artículo 52°) La Administración efectuará dentro de los primeros quince días corridos de cada mes, la medición de los trabajos ejecutados en el anterior, debiendo ser citado el representante técnico del contratista por Orden de Servicio. Su ausencia determinará la no procedencia de reclamos sobre el resultado de la medición. Si éste expresare disconformidad por la medición, se labrará un acta, haciendo constar el fundamento de la misma la que se tendrá presente en la medición final. Sin perjuicio de ello, el contratista podrá presentarse en la Administración dentro de los cinco días corridos de labrada el acta, formulando los reclamos a que se crea con derecho y solicitando se revea la medición observada. La Administración deberá resolver dentro de los quince días corridos, si hace o no el reclamo. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración se pronuncie, se entenderá que el reclamo ha sido denegado y se confeccionará el correspondiente certificado. Las mediciones parciales tienen carácter previsional y están supeditadas al resultado de las mediciones finales que se practiquen para las recepciones provisionales parciales o totales, salvo para aquellos trabajos cuya índole no permita una nueva medición. Art. 34°.- (Corresponde al artículo 53°) Todo certificado será acumulativo. Sólo será válido para el cobro, bajo las condiciones que establece la Ley, el ejemplar de certificado que se extienda en formulario oficial a ese efecto. Todas las copias de un mismo certificado tendrán igual numeración y estarán suscriptas por él o los funcionarios autorizados a tal fin. Todo reajuste de un certificado, dará lugar a la instrumentación de otro, por separado, que especificará detalladamente los conceptos o cantidades a corregir, y que determinará el saldo respectivo. Art. 35°.- (Corresponde al artículo 55°) Dentro de los treinta días corridos de la Recepción Provisional de la obra, se procederá a efectuar la medición final. En esta medición podrá actuar, además de la inspección, el profesional que indique la Administración, quienes suscribirán un acta, juntamente con el contratista y su representante técnico. Los puntos controvertidos en la medición final o no aceptados por el contratista, autorizan una presentación del mismo, la que deberá efectuarse dentro de los veinte días corridos de firmada el acta de medición, bajo pena de pérdida a toda acción para reclamar. La Administración deberá expedirse dentro de los treinta días corridos, de la presentación del contratista; transcurrido dicho plazo sin que la Administración se pronuncie deberá entenderse que el reclamo ha sido denegado. Art. 36°.- (Corresponde al artículo 57°) El contratista solicitará autorización para ceder los créditos que tuviere. Con la solicitud presentará comprobantes de estar al día con el pago del personal de la obra. La autorización será conferida por Decreto del Poder Ejecutivo. Si un contratista cediere un mismo crédito a más de un acreedor o si habiendo cedido un crédito cobrando el certificado correspondiente, será eliminado del Registro de Licitadores sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan. Los embargos, inhibiciones, cesiones de créditos y transferencia de contrato se anotarán en un libro especial que llevará el Registro de Licitadores de Obras Públicas. Art. 37°.- (Corresponde al artículo 58°) Los certificados llevarán la firma del contratista o representante técnico debidamente autorizado. Cuando se expidan de oficio y se tramiten sin la firma del contratista, el plazo establecido para su pago en el artículo 59° se computará a partir de su aprobación por la autoridad competente. Los pliegos determinarán el porcentaje que se certificará por acopio, liquidándose conforme a los precios básicos del presupuesto oficial. Art. 38°.- (Corresponde al artículo 61°) Cuando se establezca el pago en títulos, bonos, certificados u otros medios que no sean moneda corriente, sin especificar el valor al que deberá tomarlos el contratista, se entenderá que es a la par. Cuando no estuviese contemplada esta forma de pago, le serán entregados al contratista según última cotización anterior a la fecha de pago. Art. 39°.- (Corresponde al artículo 62°) 1) - La certificación estará a cargo únicamente del Departamento de Variación de Costos, dependiente de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos, como organismo propio y permanente. Los certificados se remitirán a la Dependencia correspondiente para su firma y trámite posterior. 2) Las variaciones de costos se determinarán por períodos trimestrales a partir del 1° de Enero. 3) Sobre el monto de la obra realizada o de los materiales y elementos acopiados durante el trimestre correspondiente, se aplicarán las variaciones que resultan entre los valores del trimestre en que se tomó como base para el presupuesto oficial y los del trimestre que se ejecutó el trabajo o se hizo el acopio, salvo lo previsto en los artículos 67° y 68° de la Ley. 4) Para cada certificado mensual de obra el Departamento de Variación de Costos expedirá un certificado provisorio de variación de costos correspondiente a la obra ejecutada y acopios realizados en ese período, de acuerdo a las normas establecidas en esta Reglamentación y otras que se dictaren al mismo efecto. 5) Dentro de los treinta días de establecidas las variaciones de costos definitivas de cada período, el Departamento de Variación de Costos emitirá el certificado de reajuste, deduciéndose del mismo el importe de los certificados mensuales correspondientes. 6) El contratista o su representante técnico debidamente autorizado podrá tramitar la certificación directamente ante el Departamento de Variación de Costos, debiendo firmar los certificados dentro de los diez (10) días corridos de notificado, bajo apercibimiento de tenerlo por conforme si así no lo hiciera. 7) Si el contratista estuviera disconforme con la certificación deberá formular la reserva en el certificado y fundarla en forma precisa y clara, dentro del término de quince (15) días corridos, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido. La Administración deberá expedirse en el plazo de treinta (30) días corridos. En caso de no hacerlo se entenderá denegado el pedido. Art. 40°.- (Corresponde al artículo 63°) Para solicitar la autorización de disminución del ritmo de los trabajos y la ampliación del plazo del contrato, se deberá proceder en la siguiente forma: 1°) La presentación del contratista contendrá la exposición que acredite su lesión financiera, de acuerdo a la provisión presupuestaria para la obra, gráficos de certificación y de pagos, y todo otro elemento de juicio que determine la actualidad y realidad de la incidencia o que le requiera la Administración. En la misma propondrá el plazo de ampliación y el reordenamiento del plan de trabajos. 2°) Informado el pedido por las dependencias técnicas pertinentes, la Administración dictará resolución. Transcurridos treinta (30) días corridos desde la presentación sin que la Administración se pronuncie, deberá entenderse que la petición ha sido denegada. Previo a acordar el mantenimiento del ritmo de ejecución en las condiciones establecidas en el artículo 63° de la Ley, deberá contarse con los informes técnicos y legal correspondiente. CAPITULO IX -DEL RECONOCIMIENTO DE LAS VARIACIONES DE PRECIOS Art. 41°.- (Corresponde al artículo 65°) El Departamento de Variación de Costos como Organismo único en la materia deberá: 1) Asesorar y resolver en todo lo concerniente al régimen de variación de costos. 2) Preparar y someter a aprobación del Poder Ejecutivo las normas para determinar los índices de reconocimiento de la variación de costos que será de aplicación para toda obra pública y que deberán insertarse en el pliego particular de condiciones. 3) Confeccionar las tablas trimestrales de precios medios determinantes del índice, teniendo en cuenta los siguientes rubros y elementos: a) Mano de Obra: Serán considerados exclusivamente los jornales y salarios establecidos en convenios colectivos de trabajo, debidamente homologados y registrados por los organismos oficiales competentes con aplicación a la fecha que determinen los mismos. A estos jornales se aplicarán las cargas sociales y aumentos de emergencia impuesto por las leyes laborales nacionales y provinciales. b) Materiales de uso y consumo: Los precios a consignar surgirán de la investigación que se realice en los comercios o fábricas establecidas en el lugar indicado en el nomenclador como fuente de origen. c) Energía, combustibles y lubricantes: Se consignarán los valores aprobados por los organismos oficiales pertinentes. d) Transporte de materiales: Se consignarán los costos analizados para cada clase de fletes carreteros; los fletes ferroviarios, aéreos, marítimos y fluviales, surgirán, aunque no se consignen, de las tarifas oficiales establecidas por distancia y tipo de material. e) Amortización de equipo: Se considerará para equipo tipo, según las características de la obra. Se reconocerá la variación tomándose los precios para equipos nuevos, correspondiente al período establecido como base para la licitación y el de ejecución del trabajo, en la medida de su utilización de acuerdo a los índices que se establezcan. No se reconocerá variación de costos provenientes de la variación de precios de útiles y herramientas. 4) Determinar dentro de los treinta días de vencido cada trimestre, los índices de variación de costos a aplicar para el reajuste de los certificados emitidos durante el mismo y someterlos a aprobación del Poder Ejecutivo. Art. 42°.- (Corresponde al artículo 66°) Cuando los pliegos no fijen porcentaje a adicionar por gastos generales o indirectos sobre las variaciones de costos, se aplicará el máximo autorizado por la Ley en su artículo 66°. Art. 43° (Corresponde al artículo 68°) Las variaciones de costos se reconocerán dentro de los períodos establecidos en los planes de acopio y de trabajo con su tolerancia, más las ampliaciones de plazo acordadas por la Administración, salvo que específicamente la ampliación se acuerde sin reconocimiento. CAPITULO X - DE LA RECEPCION Y CONSERVACION Art. 44°.- (Corresponde al artículo 69°) El plazo establecido regirá únicamente para los casos en que no hubiere observaciones a la obra. Art. 45°.- (Corresponde al artículo 70°) En caso que la Administración ejecute los trabajos por cuenta del contratista, a su terminación procederá a la recepción de oficio de la obra computándose a partir de esa fecha los plazos correspondientes. Art. 46°.- (Corresponde al artículo 71°) Previo a hacerse cargo de la obra la Administración, se labrará un acta dejando constancia del estado en que se encuentra, con la presencia del Contratista o su representante debidamente autorizado citado a tal efecto con la antelación necesaria. En caso de incomparecencia del contratista o su representante se labrará el acta en presencia de autoridad competente. Los gastos por todo concepto, efectuados para subsanar las deficiencias observadas se deducirán de los créditos y garantías que tuviere el contratista. En el caso que resultare un saldo negativo el contratista está obligado a abonar de inmediato el importe respectivo. A tal efecto se lo intimará en forma fehaciente bajo apercibimiento. Art. 47°.- (Corresponde al artículo 72°) Con la recepción provisional de la obra se devolverá la garantía de contrato y con la recepción definitiva del fondo de reparo. Art. 48°.- (Corresponde al artículo 73°) En caso de habilitación parcial, salvo disposición expresa del pliego respectivo, el contratista tendrá derecho a la recepción provisoria exclusivamente de la parte habilitada, para lo cual se labrará acta en la que constará la parte librada al uso y estado de ejecución de la misma. CAPITULO XI - DE LA RESCISION Y SUS EFECTOS Art. 49°.- (Corresponde al artículo 77°) - 1) El ofrecimiento para la continuación de la obra deberá formularse por escrito, acreditándose la respectiva personería en forma legal; estas exigencias se extienden a los terceros que puedan ser propuestos para la continuación, quienes deberán suscribir también la presentación. En tal caso ésta deberá incluir la constitución de la nueva garantía pertinente para sustituir la anterior, conforme a lo dispuesto en la Ley y en este reglamento. 2) Si la propuesta es aceptada por la Administración, se acordará una ampliación de plazo para la ejecución de la obra, equivalente al término transcurrido desde la fecha del hecho generador previsto en el artículo 77° de la Ley, hasta el de la suscripción del nuevo contrato, o si éste no fuere necesario, hasta la fecha del Decreto o resolución, según corresponda, aceptando la propuesta. 3) Cuando la obra se continúe por un tercero, éste deberá estar inscripto en el Registro de Licitadores de Obras Públicas y reunir las condiciones y calificación que a juicio de la Administración resultan suficientes de acuerdo al estado de la obra. 4) La Administración deberá resolver la aceptación o rechazo de la propuesta dentro de los treinta días corridos de su formulación; si no lo hiciere se considerará denegada. Art. 50°.- (Corresponde al artículo 78°) En los libros de obra y de órdenes de servicio se documentará en forma completa la actuación del contratista en lo que se refiere a sus obligaciones contractuales. Esta documentación, sin perjuicio de otros antecedentes que hubiere, será la base fundamental en caso de rescisión por aplicación de los incisos a), b) y c) del artículo 68° de la Ley. En los casos previstos en el artículo 78° incisos b), c), e), g) e i), se notificará al contratista por orden de servicio o en otra forma fehaciente, en la obra o domicilio constituido, de las infracciones en que hubiere incurrido, intimándole en caso necesario y acordando plazo para su cumplimiento. La rescisión se notificará al contratista en forma fehaciente en el domicilio constituido dentro de los diez días de resuelta. Art. 51°.- (Corresponde al artículo 79°) A efectos de computar el plazo establecido en el inciso a) del Artículo 79° de la Ley, debe entenderse como fecha de la firma del contrato la de su perfeccionamiento por el instrumento legal correspondiente. El contratista practicará la intimación por telegrama colacionado o por escrito presentado en el expediente respectivo, de igual modo procederá a los efectos de solicitar la rescisión del contrato o intimar el pronunciamiento de la Administración sobre la misma. El procedimiento indicado no autorizará la suspensión de la obra. Art. 52°.- (Corresponde al artículo 80°) La Administración abonará únicamente los trabajos efectuados de acuerdo a las condiciones estipuladas en el contrato. Los materiales certificados a favor del contratista en calidad de acopio deberán ser inventariados e inspeccionados para establecer su cantidad y estado. Si se comprobare la inexistencia total o parcial del material acopiado o no estuviera en debidas condiciones de conservación, y su falta o deterioro no fuese consecuencia del hecho que motiva la rescisión, se intimará al contratista su reposición en un plazo de diez días corridos, por orden de servicio u otra forma fehaciente. Si el contratista no diere cumplimiento a dicho requerimiento, la Administración podrá deducir los montos que se establezcan de los créditos que el contratista tuviere, y si éstos no fueren suficientes se afectarán la garantía de contrato y fondo de reparo, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades legales en que se encuentre incurso como depositario. La Administración promoverá de inmediato las acciones legales correspondientes. Art. 53°.- (Corresponde al artículo 81°) Para estos casos se procederá conforme lo establecido en los artículos 77°, 78°, 79° y 80° de esta reglamentación según corresponda. Art. 54°.- (Corresponde al artículo 82°) Producidos los casos previstos en el artículo 77° de la Ley, la Administración dará intervención al Fiscal de Estado o representante legal a los efectos que adopte las providencias que corresponda. Art. 55.- (Corresponde al artículo 83°) Diligenciada la notificación de la rescisión o simultáneamente con ese acto, la Administración dispondrá la paralización de los trabajos tomando posición de la obra, equipos y materiales, formalizando el acta respectiva, debiendo en ese mismo acto practicar el inventario correspondiente. La Administración podrá disponer de los materiales perecederos con cargo de reintegro al crédito del contratista. A fin de permitir la subrogación en los derechos y obligaciones que el contratista hubiera contraido con terceros, será obligación del mismo facilitar a la Administración la documentación y antecedentes que le sean exigidos. En el caso de que el contratista hubiera reemplazado total o parcialmente el fondo de reparo, mediante aval, se notificará a la institución avalista, la resolución correspondiente, a los efectos que hubiera lugar. Previa notificación al contratista, deberá practicarse una medición de la parte de la obra que se encuentre en condiciones contractuales de recepción provisoria, dejándose constancia de los trabajos que no fueran de recibo por mala ejecución u otros motivos, los que podrán ser demolidos con cargo al contratista. CAPITULO XII - DISPOSICIONES GENERALES Art. 56°.- (Corresponde al artículo 87°) Estudiada la obra y decidido su emplazamiento, la dependencia técnica encargada de la misma remitirá el plano de mensura y la tasación por el organismo competente a efectos de la expropiación del terreno necesario por el Poder Ejecutivo. Art. 57°.- (Corresponde al artículo 88°) Establécese en un diez por ciento por especialidad la promoción de liberados a ocupar en la obra. Art. 58°.- (Corresponde al artículo 89°) a) Si el contratista no se presentare en la fecha indicada para el replanteo con causa justificada, a solo juicio de la Administración, se hará pasible de una multa diaria del cinco por ciento (5%) del importe de la garantía de contrato. Transcurridos veinte días se dará por desistido y se procederá a la rescisión del contrato sin más trámite. Se comunicará al contratista en forma fehaciente en el domicilio constituido. Aparte de la pérdida total de la garantía, el contratista será suspendido del Registro de Licitadores de Obras Públicas por un término no inferior a un año. b) Si el contratista no iniciare los trabajos dentro de los diez días corridos a contar de la fecha del acta de replanteo se aplicará una multa diaria del uno por mil (1%o) del importe del contrato. c) Si el contratista no hiciera formal denuncia del plantel y equipos en los términos y plazos establecidos, se hará pasible de una multa diaria del uno por mil (1%o) del monto del contrato. Si no diese cumplimiento hasta la fecha del replanteo no podrá iniciar los trabajos, acumulándose en este caso la multa prevista en el inciso anterior. d) Si el representante técnico del contratista no permaneciere en obra conforme lo establece el Pliego de Condiciones, se emplazará por un término de diez días corridos para que se haga presente en la misma, si vencido esta plazo no diese cumplimiento se aplicará una multa diaria del uno por mil (1%o) del monto del contrato. e) La falta de cumplimiento del Plan de Trabajo que determine sin causa justificada una marcha lenta de la obra, hará pasible al contratista de una multa diaria del medio por mil (0,5%o) del monto del contrato. Previo a su aplicación se emplazará al contratista por un término de diez días corridos. f) Vencido el plazo contractual se aplicará una multa del uno por mil (1%o) del monto de contrato por cada día de mora. g) Cuando el contratista no reemplace a su representante técnico dentro del plazo que se le fije conforme al artículo 29° de la Ley, se hará pasible de una multa diaria del cuarto por mil (0,25%o) del monto de contrato.-