Decreto

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Decreto N° 2256

Extracto:
REGLAMENTASE LA LEY N° 5128 - REGALIAS MINERAS.-


  • Fecha:

    23/12/04

  • Publicado:

    B.O.N° 8-28/1/05 - PAG. 266/69

  • Texto Completo?:

    X


Articulado del Decreto


San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de Diciembre de 2004. VISTO: La Ley N° 5128, el Decreto Acuerdo N° 01/2003 y las constancias del Expediente Letra "S" N° 23945/2004 "SECRETARIA DE ESTADO DE MINERIA - REF. LEY N° 5128 - DCTO. N° 1686 - REGALIAS MINERAS DISTRIB. Y ADM. DE LOS FONDOS RECAUDADOS POR ESTE CONCEPTO", y. CONSIDERANDO: Que el artículo 68° de la Constitución Provincial establece que, de los ingresos provenientes de regalías mineras por la provincia en virtud de la actividad minera, por ley se asignará una participación al Departamento en que se encuentre el yacimiento minero. Que la Ley N° 5128 estableció el Régimen de Distribución y Administración de los Fondos recaudados en concepto de Regalías Mineras. Que a través de la norma del artículo 8° de la referida Ley se derogó la Ley N° 4063 y sus modificatorias Leyes Nros. 4368 y 4510, el inc. c) del artículo 9° de la Ley N° 4007 y toda otra norma que se oponga a la nueva Ley. Que mediante el artículo 3° de la Ley se ratificó el Decreto Acuerdo N° 01/2003. Que en virtud de la organización política y administrativa de los departamentos de nuestra provincia, los fondos que por ley se asignan a cada uno deben ser distribuidos entre los municipios que conforman cada departamento. Que en el último párrafo del artículo 5° de la Ley N° 5128 establece que: "En todos los casos, las asignaciones correspondientes a departamentos que comprendan dos o más municipios, se distribuirán conforme a la reglamentación que fije el Poder Ejecutivo". Que según se desprende del informe preparado por la Administración General de Catastro agregado al Expte. "S" N° 23945/2004, en el caso del yacimiento Bajo La Alumbrera no es posible establecer a la fecha su exacta ubicación a los fines de determinar si se encuentra o no íntegramente en el departamento Andalgalá o Belén. Que en consecuencia y para el caso particular de los ingresos por regalías provenientes del referido yacimiento debe aplicarse el esquema de distribución previsto por el inc. b) del artículo 1° de la Ley. Que para el caso de los restantes departamentos que cuentan con dos o más municipios, voluntariamente han arribado a un acuerdo para el reparto de los ingresos por regalías que les corresponde, según surge de las Actas Acuerdo o Actas de Compromiso agregadas al Expte. "S" N° 23945/2004. Que igualmente corresponde establecer mediante el presente acto el organismo estatal que cumplirá funciones de autoridad de aplicación de la Ley N° 5128, encomendándose esa función a la Secretaría de Estado de Minería. Que a través de la norma contenida en el tercer párrafo del artículo 8° se encomendó al Poder Ejecutivo reglamentar la Ley en el término de sesenta días contados a partir de su entrada en vigencia. Que el presente acto se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 149 inc. 3 de la Constitución Provincial. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA: Art. 1°.- A los fines previstos en el artículo 3° de la Ley N° 5128, se establecen las siguientes distribuciones para cada uno de los yacimientos mineros, según el siguiente detalle: DISTRIBUCION DE REGALIAS MINERAS YACIMIENTO BAJO LA ALUMBRERA: 1.- DISTRIBUCION DEL TOTAL RECAUDADO EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 01/01/2003 Y EL 30/09/2004. 1.1. 7,5% para el Departamento Belén. 1.2. 7,5% para el Departamento Andalgalá. 1.3. 85% para el Tesoro Provincial. DISTRIBUCION DEL 85% CORRESPONDIENTE AL TESORO PROVINCIAL: 1.3.1. 7,5% del 85% para el Departamento Belén. 1.3.2. 7,5% del 85% para el Departamento Andalgalá. 1.3.3. 5% del 85% para el Departamento Santa María. 1.3.4. 80% del 85% con destino a Obras y Equipamiento que cumplan con la finalidad establecida en el artículo 4° del Decreto Acuerdo N° 01/2003. DISTRIBUCION DE REGALIAS MINERAS YACIMIENTO MINERA DEL ALTIPLANO: 2.- DISTRIBUCION DEL TOTAL RECAUDADO EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 01/01/2003 Y EL 30/09/2004: 2.1. 15% para el Departamento Antofagasta de la Sierra. 2.2. 85% para el Tesoro Provincial, con destino a financiar Obras y Equipamiento que cumplan con la finalidad establecida en el artículo 4° del Decreto Acuerdo N° 01/2003. Art. 2°.- El Fondo de Reparación constituido según lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 5128 será distribuido según el siguiente esquema: 1.- DISTRIBUCION DEL TOTAL RECAUDADO EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL AÑO 1997 Y EL 31/12/2002. 1.1. 7,5% para el Departamento Belén. 1.2. 7,5% para el Departamento Andalgalá. 1.3. 85% para el Tesoro Provincial. 1.- DISTRIBUCION DEL 85% CORRESPONDIENTE AL TESORO PROVINCIAL: 1.3.1. 5% del 85% con destino a la conformación del "Fondo de Reparación Especial para el Departamento Santa María. 1.3.2. Remanente a Rentas Generales de la Provincia. DISTRIBUCION DE REGALIAS MINERAS YACIMIENTO MINERA DEL ALTIPLANO: 1.- DISTRIBUCION DEL TOTAL RECAUDADO EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL AÑO 1997 Y EL 31/12/2002. 2.1. 15% Departamento Antofagasta de la Sierra. 2.2. Remanente a Rentas Generales de la Provincia. Art. 3°.- A los fines previstos en el artículo 5° de la Ley N° 5128 se establece la siguiente distribución porcentual de los ingresos por regalías mineras entre los municipios de cada departamento, según se detalla en la Planilla Anexa N° 1 que forma parte del presente artículo. Art. 4°.- Instrúyese a la Secretaría de Estado de Minería y a Tesorería General de la Provincia según corresponda, a realizar las transferencias correspondiente de los saldos no asignados a la fecha de sanción de la Ley N° 5128, provenientes de las recaudaciones en concepto de regalías mineras de los yacimientos Bajo La Alumbrera y Minera del Altiplano, a las cuentas habilitadas por cada Municipalidad y al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, según se determina en la presente reglamentación. Art. 5°.- La autoridad de aplicación de la Ley N° 5128 será la Secretaría de Estado de Minería o el Organismo que la sustituya en el futuro. Art. 6°.- En consideración a la obligación impuesta por el artículo 67° de la Constitución Provincial, los fondos que corresponden al Fondo de Promoción de Desarrollo Minero podrán utilizarse para dar cumplimiento con las actividades de contralor y auxiliar de la justicia que lleve a cabo la Secretaría de Estado de Minería y sus organismos dependientes en cumplimiento del Código de Minería de la Nación, el Código de Procedimientos Mineros y sus leyes complementarias. Art. 7°.- Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y Archívese.- Ing.Agrim. EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL Gobernador de Catamarca Lic. Jorge Alberto Greco Ministro de Hacienda y Finanzas a/c Ministerio de Gobierno y Justicia Ing.Civil Juan Cristóbal Acuña Ministro de Obras y Servicios Públicos Lic. Luis Alberto Mazzoni Ministro de Producción y Desarrollo Dr. Ramón Arturo Aguirre Ministro de Salud Lic. María Isabel Acuña Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología PLANILLA ANEXA N° 1 DEPARTAMENTO MUNICIPIO DISTRIBUCION AMBATO EL RODEO 24.63% AMBATO LAS JUNTAS 16.85% AMBATO LA PUERTA 23.55% AMBATO LOS VARELA 34.97% ANCASTI ANCASTI 100.00% ANDALGALA ANDALGALA 78.16% ANDALGALA ACONQUIJA 21.84% ANTOFAGASTA DE LA SIERRA ANTOF. DE LA SIERRA 100.00% BELEN BELEN 35.12% BELEN HUALFIN 13.00% BELEN CORRAL QUEMADO 7.21% BELEN LONDRES 10.11% BELEN VILLA VIL 12.32% BELEN PUERTA DE CORRAL QUEMADO 6.29% BELEN POZO DE PIEDRA 7.15% BELEN PUERTA DE SAN JOSE 5.18% BELEN SAN FERNANDO 3.62% CAPAYAN CAPAYAN 50.00% CAPAYAN CAPAYAN 50.00% CAPITAL CAPITAL 100.00% EL ALTO EL ALTO 50.00% EL ALTO TAPSO 40.00% FRAY MAMERTO ESQUIU FRAY M. ESQUIU 100.00% LA PAZ RECREO 50.00% LA PAZ ICAÑO 50.00% PACLIN PACLIN 100.00% POMAN POMAN 36.65% POMAN SAUJIL 45.35% POMAN MUTQUIN 18.00% SANTA ROSA LOS ALTOS 52.62% SANTA ROSA SANTA ROSA 47.36% SANTA MARIA SANTA MARIA 55.00% SANTA MARIA SAN JOSE 45.00% TINOGASTA FIAMBALA 49.88% TINOGASTA TINOGASTA 50.12% VALLE VIEJO VALLE VIEJO 100.10%.-

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