Decreto
Fecha:
16/06/21
Publicado:
N° 53 - 02/07/2021 P 2555 A 2558
Texto Completo?:
Decreto Acuerdo Nº 1146 REGLAMENTASE LA LEY Nº 5.676 «PROGRAMA PROVINCIAL DE PRODUCTOS CATAMARQUEÑOS EN GONDOLAS» Y CREASE EL REGISTRO UNICO DE EMPRENDIMIENTOS Y/O PRODUCTORES, PROVEEDORES DE PRODUCTOS CATAMARQUEÑOS San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de Junio de 2021. VISTO: El Expediente EX-2021-00001674-CATDDRO# SEG mediante el cual se solicita la reglamentación de la Ley N° 5.676 aprobada mediante Decreto N° 2510 de fecha 28 de Diciembre de 2020 sobre la creación del «Programa Provincial de Productos Catamarqueños en Góndolas»; y CONSIDERANDO: Que es necesario fomentar la presencia de productos catamarqueños en las góndolas de los autoservicios, supermercados, centros de compras, distribuidoras, etc., que se encuentren en todo el territorio de la Provincia. Que resulta indispensable establecer los organismos que tendrán a su cargo el monitoreo, control y verificación de la Ley N° 5.676. Que la finalidad perseguida por el presente instrumento legal consiste en establecer los procedimientos y actos administrativos que permitan cumplir con lo dispuesto en la mencionada Ley. Que resulta esencial crear en el ámbito del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo un «Registro Únic o de Emprendimientos y/o Produc tores Proveedores de Produc tos Catamarqueños» y también un «Observatorio» que tendrá la función de coordinar todas las actividades que demanden el cumplimiento de la presente Ley. Que asimismo resulta imprescindible el desarrollo de un sistema de información estadístico, para generar indicadores claves del comportamiento de los productos catamarqueños en las góndolas, y con ello facilitar el proceso de toma de decisiones en el diseño de políticas públicas. Que a orden 03, obra Nota de Firma Ológrafa N° NO-2021-00001666-CAT-DDRO#SEG de fecha 04 de Enero de 2021, en la que se adjunta Nota C.S N° 398 de fecha 04 de Diciembre de 2020 suscripta por el Sr. Presidente Provisorio a cargo de la Cámara de Senadores y por el Secretario Parlamentario de la Cámara de Senadores de la Provincia de Catamarca, dirigida al Sr. Gobernador con el fin de remitir la Ley N° 5.676 con sanción definitiva sobre: «Créase el Programa Provincial de Productos Catamarqueños en Góndolas». Que por Decreto N° 2510 de fecha 28 de Diciembre de 2020 se promulgó la Ley N° 5.676. Que a orden 11, obra Dictamen N° IF-2021- 00148919-CAT-MICE de fecha 03 de Marzo de 2021, de la Asesoría Legal del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo manifestando que la Ley N° 5.676 pretende fomentar la presencia de productos catamarqueños en las góndolas de los autoservicios, supermercados, centros de compras, distribuidoras, etc., que se encuentren en todo el territorio provincial. Agrega que con el fin de garantizar el normal funcionamiento de la Ley, se requiere de un instrumento legal a los fines de otorgar las facultades necesarias dentro de la órbita del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo y sus distintas áreas, para lograr las finalidades perseguidas. Asimismo, el Ministerio tiene como ámbito natural de acción el diseño e implementación de políticas de Estado que contribuyan al desarrollo de la industria, los servicios y el comercio, promoviendo y fomentando la generación de empleo, fortalecimiento la expansión de las existentes, incentivando el progreso de la iniciativa y la actividad privada en la provincia. Concluyendo que se requiere un instrumento legal a los fines de reglamentar la Ley Nº 5.676 sobre «Programa Provincial de Productos Catamarqueños en Góndolas» bajo la órbita del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo. Que a orden 25, toma intervención que le compete Asesoría de General de Gobierno mediante dictamen de Firma Conjunta Nº IF-2021-00444719- CAT-AGG de fecha 20 de Mayo de 2021, manifestando que la solicitud formulada está reglada por la Ley N° 5.642, la cual expresa en su artículo 6°: «Desígnese Autoridad de Aplicación de la presente Ley al Ministerio Industria, Comercio y Empleo o el organismo que en el futuro lo reemplace», facultándose al mismo a tomar todas aquellas medidas necesarias para la implementación de esa Ley. Agrega que la Cámara de Senadores de Catamarca remitió la Ley con sanción definitiva sobre: «Créase Programa Provincial de Productos Catamarqueños en Góndolas» aprobada el día 26 de Noviembre de 2020 registrada con el N° 5.676 al Poder Ejecutivo, la que fue promulgada mediante Decreto de fecha 28 de Diciembre de 2020. Asimismo, para el cumplimiento de la presente Ley se requiere regular la presencia de productos catamarque ños e n las góndolas de las organizaciones comerciales, capacitar fortalecer y estimular a productores, artesanos y empresarios catamarqueños con el fin de mejorar, la calidad, costo y capacidad de producción y mercadotecnia como también realizar el seguimiento y análisis del funcionamiento de la cadena de valor de los productos Catamarqueños. Es por ello, que los productos catamarqueños estarán claramente identificados y diferenciados en las góndolas o locaciones virtuales para evitar toda confusión en los consumidores y consumidoras. A tal efecto la autoridad de aplicación diseñara un isologotipo que exprese la leyenda «Producto Catamarqueño - Compra lo nuestro». También se creará el Registro Único de Emprendimientos y/o Productores Proveedores de Productos Catamarqueños a los efectos de la inscripción de las micro, pequeñas y medianas empresas. Así se confeccionará un listado de la totalidad de productos alcanzados que comercializaran las organizaciones comerciales que establece el Artículo 1° de la Ley N° 18.425, distinguiendo categorías y subcategorías y teniendo en cuenta los formatos de espacios de venta fijados con criterios objetivos de usos comunes. Además, tal y como es necesario en la reglamentación de la presente Ley se establece el procedimiento de la aplicación de sanciones para el caso en que se incumplieran con las previsiones de la misma, en el que serán sancionadas con: apercibimiento - multa - clausura, que podrán imponerse en forma independiente o conjunta, según la circunstancia del caso. Concluyendo que considera pertinente el dictado por parte del Poder Ejecutivo Provincial, del instrumento legal (Decreto) que disponga la aprobación de la Reglamentación de la Ley N° 5.676 sobre: «Créase el Programa Provincial de Productos Catamarqueños en Góndolas». Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia. Por ello; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA ARTICULO 1°.- Reglaméntase la Ley N° 5.676 «Programa Provincial de Productos Catamarqueños en Góndolas», el que se regirá por las disposiciones contenidas en el Anexo que forma parte integrante del presente instrumento legal, a partir de la fecha del mismo. ARTICULO 2°.- Créase el «Registro Único de Emprendimientos y/o Productores Proveedores de Productos Catamarqueños», en el ámbito del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo. ARTICULO 3°.- Establézcase que el «Programa Provincial de Productos Catamarqueños en Góndolas» se regirá por el presente instrumento legal y por las Resoluciones Ministeriales de carácter complementario y/o interpretativo y/o reglamentario y/o ampliatorio, que el Ministerio de Industria, Comercio y Empleo dicte en el futuro, en concordancia con el presente régimen legal. ARTICULO 4°.- El Programa se financiará con los recursos provenientes del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, con recursos que el Poder Ejecutivo Provincial destine a tal efecto y con recursos de origen Nacional que por convenio o asignación específica puedan incorporarse al mencionado Programa. ARTICULO 5°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda Pública a incorporar recursos y realizar las reestructuraciones presupuestarias e incremento de partidas del presupuesto vigente a efectos de contar con los recursos y créditos presupuestarios necesarios para cumplir con los fines del presente Programa. ARTICULO 6°.- Facúltase al Ministerio de Industria, Comercio y Empleo a celebrar convenios con organizaciones y/o instituciones intermedias y/ u organismos nacionales, a efecto del cumplimiento del objetivo del presente Programa. ARTICULO 7°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Industria, Comercio y Empleo y Ministerio de Hacienda Pública. ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese. dése al Registro Oficial y Archívese. Lic. RAUL A. JALIL Gobernador de Catamarca Susana Beatriz Peralta Molina Ministra de Planificación y Modernización a/c Ministerio de Cultura y Turismo Guillermo Andrada Ministro de Comunicación Jorge Manuel Moreno Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos Ing. Eduardo Alejandro Niéderle Ministro de Infraestructura y Obras Civiles Alejandra Nazareno Ministra de Hacienda Pública Fidel Sáenz Ministro de Vivienda y Urbanización Diego Maximiliano Rivera Villalba Ministro de Desarrollo Social y Deporte a/c Ministerio de Salud Dra. Andrea Melanie Centurión Ministra de Educación Lisandro Alvarez Ministro de Industria, Comercio y Empleo CPN. César Rafael Tobías Ministro de Agricultura y Ganadería Alberto Alcides Kozicki Ministro de Agua, Energía y Medio Ambiente Eugenia Rosales Matienzo Ministra de Ciencia e Innovación Tecnológica Aldo Gabriel Sarquis Ministro de Inversión y DesarrolloDra. María Fernanda Ávila Ministra de Minería Gustavo Ariel Aguirre Ministro de Seguridad Ariel Atilio Luna Ministro de Trabajo y Recursos Humanos Nota: Anexo para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección