Decreto
Fecha:
16/06/21
Publicado:
N° 53 SUPL. 02/07/2021 P 2593
Texto Completo?:
Decreto GJyDH. N° 1131 VETASE PARCIALMENTE LA LEY N° 5688 «MODIFICACION DEL TEXTO DE LA LEY N° 5.267 - FOMENTO, DESARROLLO, PROMOCION Y REGULACION DE LA ACTIVIDAD TURISTICA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de Junio de 2021. VISTO: La Ley N° 5.688 «Modificación del texto de la Ley N° 5.267 – Fomento, Desarrollo, Promoción y Regulación de la Actividad Turística de la Provincia de Catamarca» - sancionada el día 19 de Mayo de 2021; y CONSIDERANDO: Que, el Poder Legislativo dio Sanción Definitiva de la Ley N° 5.688 sobre Modificación del texto de la Ley N° 5.267 - Fomento, Desarrollo, Promoción y Regulación de la Actividad Turística de la Provincia de Catamarca», sancionada el día 19 de Mayo de 2021 y recibida por el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos el día 02 de Junio de 2021. Que atento a que el Poder Ejecutivo toma conocimiento de la sanción de la presente norma el día 02 de Junio del corriente año y teniendo en cuenta el plazo constitucional establecido en el Artículo 118° y c.c. de la Constitución Provincial; el titular del Poder Ejecutivo podrá observar la presente ley en tiempo y forma. Que, la Asesoría General de Gobierno conforme a las competencias constitucionales del artículo 160° inc. 2° de la Constitución Provincial, efectúa su análisis jurídico realizando observaciones a la Ley N° 5.688, sancionada el 19 de Mayo del año 2021, que a continuación se manifiesta. Que nuestra Constitución Provincial establece en su artículo 118° que: «El Poder Ejecutivo deberá promulgar los proyectos de ley sancionados dentro de los diez días de haberlos recibido; pero podrá devolverlos durante dicho plazo; y sí una vez transcurridos este, no ha hecho la promulgación ni los ha devuelto con sus objeciones, serán Ley de la Provincia y deberán publicarse en el día inmediato por el Poder Ejecutivo, o en su defecto por el Presidente de la Cámara que hubiese prestado la sanción definitiva»; mientras que en el art. 149° inc. 3) del mismo cuerpo normativo se establece la facultad del Poder Ejecutivo de ejercer el derecho de veto. Que en virtud de los artículos 118° y 119° de nuestra Constitución Provincial y su Reglamentación - Ley N° 5.229 -. se remitió con tratamiento de muy urgente, el texto normativo recientemente sancionado al Ministerio de Cultura y Turismo, a los efectos de que tomen conocimiento y se pronuncien sobre la competencia de su área, con relación al objeto materia de Ley. Que el Ministerio de Cultura y Turismo manifestó que es oportuno realizar un veto parcial a la referida ley, en lo que respecta a los artículos 6°, 7° y 8° de la misma. Que la norma recientemente sancionada N° 5.688, tiene como objeto modificar el texto de la Ley N° 5.267 «Fomento, Desarrollo, Promoción y Regulación de la Actividad Turística de la Provincia de Catamarca. Que el Artículo 6° de la Ley N° 5688, incorpora como Artículo 12° Bis a la Ley 5.267 la creación del «Comité Interministerial de Facilitación Turística», para coordinar y garantizar el cumplimiento de las funciones administrativas en las distintas entidades públicas de nivel provincial con competencias relacionadas y/o afines al turismo en beneficio del desarrollo turístico integral y sustentable de la Provincia y su competitividad. Que a continuación por la misma ley, su artículo 7° incorpora como artículo 12° Ter a la Ley N°5.267 que el «Comité Interministerial de Facilitación Turística» deberá, conocer, atender, ordenar, coordinar y resolver los asuntos administrativos que surjan en el marco de la actividad turística, a fin de coadyuvar con el Ministerio de Cultura y Turismo de la Provincia, en el ejercicio de sus deberes y facultades. Que asimismo el artículo 8° incorpora como artículo 12° Quater a la Ley 5.267, que el «Comité Interministerial de Facilitación Turística será presidido por el titular del Ministerio de Cultura y Turismo de la Provincia y estará integrado por los funcionarios que designen los titulares de las entidades de la administración pública provincial que oportunamente establezca la reglamentación de la presente Ley, los cuales podrán tener rango inferior a Director». Que atento al Decreto Acuerdo N° 995 de fecha 28 de Mayo de 2021 se aprueba la estructura orgánica del Ministerio de Cultura y Turismo, el que tiene en sus funciones y misiones normadas, por lo cual la estructura propuesta por el los artículos 6°, 7° y 8° de la ley sancionada se superponen duplicando innecesariamente las misiones y funciones que ya tiene asignado el Ministerio, es por ello que se sugiere el veto parcial de la misma. Que la doctrina y la jurisprudencia de nuestro más Alto Tribunal, son coincidentes en cuanto a que el veto parcial es una facultad del Poder ejecutivo que no está sujeta a otra limitación más que la de ser ejercida en el plazo establecido en la norma constitucional. Es decir que el titular de esta facultad puede objetar las leyes sancionadas por el poder legislativo, en todo o en parte y fundándose solo en criterios de oportunidad mérito y conveniencia, a su sola discrecionalidad, siempre por supuesto con el límite de la razonabilidad que debe respetarse en todo acto de gobierno constitucional. Que, el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 112°, 118°, 119° y 149° inc. 3° y 10° de la Constitución de la Provincia. Por ello; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA ARTÍCULO 1°.- Vetase parcialmente, la Ley N° 5.688 «Modificación del texto de la Ley N° 5.267 -Fomento, Desarrollo, Promoción y Regulación de la Actividad Turística de la Provincia de Catamarca» en sus artículos 6°, 7° y 8°, por las razones expuestas en el presente instrumento legal. ARTÍCULO 2°.- De conformidad a lo establecido en el Artículo 120° de la Constitución de la Provincial, remítase con nota de estilo copia del presente a la Cámara de Origen. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese. Lic. RAUL A. JALIL Gobernador de Catamarca Jorge Manuel Moreno Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos Susana Beatriz Peralta Molina Ministra de Planificación y Modernización a/c Ministerio de Cultura y Turismo