Decreto

contenedorQR
Decreto N° 1092

Extracto:
APRUEBASE LA REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 5.642 DEL REGIMEN DE DISTRIBUCION DE REGALIAS MINERAS


  • Fecha:

    10/06/21

  • Publicado:

    N° 51 - 25/06/2021 P. 2476

  • Texto Completo?:


Articulado del Decreto


Decreto Acuerdo Nº 1092 APRUÉBASE LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 5.642 DEL «RÉGIMEN DE DISTRIBUCIÓN DE REGALÍAS MINERAS» San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de Junio de 2021. VISTO: El Expediente EX-2020-00499969-CAT-MHP mediante el cual se tramita la Reglamentación de la Ley N° 5.642 de «Régimen de Distribución de Regalías Mineras»; y CONSIDERANDO Que el Ministro de Hacienda Pública, propicia la reglamentación de la Ley N° 5.642 de «Régimen de Distribución de Regalías Mineras», a los fines de la efectiva implementación de la misma, debiendo coordinarse las actividades que deberán cumplir los distintos organismos con competencia en la materia que se trata a los fines de la recepción y evaluación de proyectos de obras de infraestructura y/o de inversión y desarrollo productivo que refieren los artículos 7° y 8° de la citada ley. Que el Ministerio de Planificación y Modernización, en razón de la naturaleza de las tareas asignadas conforme Decreto Acuerdo N° 24/2019, resulta competente para la evaluación de los proyectos que se presenten en el marco de la Ley N° 5.642, dentro del Plan Estratégico de Desarrollo Económico de la Provincia y de conformidad a las previsiones de la Ley de Inversión Pública N° 4968 modificada por Ley N° 5.643. Que a orden 02, obra Nota N° NO-2020-00469663- CAT-MHP de fecha 30 de Julio de 2020, suscripta por el Ministro de Hacienda Pública, dirigida al Gobernador de la Provincia solicitando, en el marco de las disposiciones del nuevo «Régimen de Distribución de Regalías Mineras» establecido mediante Ley N° 5246, reglamentar el mismo, autorice dar trámite al proyecto de reglamentación de la citada normativa. Que a orden 04, obra Dictamen N° 65/2020 - IF2020-00505801-CAT-MHP de fecha 12 de Agosto de 2020, de Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda Pública manifestando que la Ley N° 5642, en su artículo 6° establece que la autoridad de aplicación del nuevo Régimen de Distribución de Regalías Mineras es el Ministerio de Hacienda Pública o el organismo que en el futuro lo reemplace; facultándose al mismo a tomar todas aquellas medidas necesarias para la implementación de esta Ley. El artículo 7° prevé que: «Los municipios situados en el departamento en el que se encuentre el yacimiento minero, podrán proponer al Poder Ejecutivo Provincial, a los fines de su consideración para la inclusión en el Presupuesto General de Cálculo de Gastos y Recursos del Sector Público Provincial, las obras de infraestructura, proyectos de inversión y de desarrollo productivo que estimen prioritarios; debiendo los mismos encontrarse dentro de un marco de un Plan Estratégico de Desarrollo Económico y ajustados a los montos de regalías que se estiman percibir en el año. El Poder Ejecutivo Provincial podrá considerar dichas propuestas y/o aquellas que considere necesarias para el desarrollo de la Provincia». Concordantemente, el artículo 8° establece que: «A los fines del artículo precedente, la Provincia informará a los municipios los recursos estimados de regalías mineras, debiendo dichas jurisdicciones municipales elevar al Poder Ejecutivo Provincial hasta el 30 de octubre de cada año las obras de infraestructuras, proyectos de inversión y de desarrollo productivo cuya incorporación al Presupuesto General soliciten, previa aprobación de los respectivos Consejos Deliberantes o de la Secretaría de Asuntos Municipales o el organismo que en el futuro la reemplace, según corresponda». Corresponde, atento la naturaleza de la cuestión, que sea el Ministerio de Hacienda Pública a través de la Secretaría de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, el encargado de notificar a los Municipios comprendidos en el artículo 7, hasta el día 30 de Marzo de cada año los recursos estimados de Regalías Mineras a los fines de la elaboración de los proyectos de inversión. El Ministerio de Planificación y Modernización, en razón de las tareas que tiene asignada conforme Decreto Acuerdo N° 24/19 resulta competente para la evaluación de los proyectos que se presenten el marco de la Ley N° 5642, dentro del Plan Estratégico de Desarrollo Económico de la Provincia y conforme las previsiones de la Ley de Inversión Pública N° 4968 y su modificatoria Ley N° 5643. En consecuencia, corresponde facultar a dicho Misterio a establecer las normas, procedimientos y pautas para la formulación, preparación y evaluación que deberán contener las presentaciones de los proyectos de inversión comprendidos en el artículo 2° del régimen en cuestión; a los fines de expedirse oportunamente mediante la aprobación o rechazo del o los proyectos presentados. Asimismo, y a los fines de la inclusión de los proyectos aprobados en el Presupuesto General de Cálculo de Gastos y Recursos del Sector Público Provincial, el Ministerio de Planificación y Modernización deberá presentar al Ministerio de Hacienda Pública los proyectos aprobados, hasta el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a contar desde el 30 de Octubre de cada año. Por todo lo expuesto concluye que se debe dar continuidad al trámite. Que a orden 10, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen N° IF2020-00559180-CAT-AGG de fecha 28 de Agosto de 2020, manifestando que la regalía minera puede ser descripta como una retribución obligatoriamente establecida por el Estado, titular del dominio originario, que el concesionario paga a éste en compensación por el agotamiento de los yacimientos, recursos naturales no renovables. Constituyen recursos fiscales, pero no configuran tributos por carecer de algunos de los caracteres distintivos. Respecto a la función/ misión de la regalía minera es, contribuir al desarrollo sustentable de las comunidades, al crecimiento económico sostenido, priorizando la satisfacción de necesidades básicas como energía, agua, salubridad, empleo, alimentos y la mejora de la calidad de vida de sus habitantes, todo esto, en pos de fomentar la realización de actividades alternativas a la minería para que el día que el yacimiento se agote, el pueblo tenga recursos económicos para subsistir. Es indiscutible que para que la sociedad logre percibir la llegada de esos fondos y la mejora efectiva, es necesaria la administración responsable de esos recursos. Las regalías mineras constituyen una fuente genuina de recursos económicos para las provincias, significa la conciliación de intereses entre las empresas mineras, generalmente multinacionales y los Estados provinciales en cuyo territorio se realiza la explotación, con una doble finalidad: obtener beneficios económicos para su comunidad y en concordancia, atraer capitales privados nacionales o extranjeros que posibiliten el desarrollo de esta actividad extractiva. El papel del Estado frente a ello, es sancionar políticas públicas que estén orientadas al fomento de la actividad minera, poniendo en valor toda la riqueza que encierra la potencialidad del recurso minero en la Provincia. El propósito es que la minería, además de generar ingresos, sirva de base y palanca para la creación de nuevas actividades económicas alternativas, con el objeto de que el día de mañana, cuando el mineral se agote, - puesto que es un recurso natural no renovable- la empresa minera deje de explotar y el municipio en consecuencia deje de percibir estos fondos, tenga con que sostenerse y no sea sólo un pueblo con sus tierras empobrecidas, sin recursos financieros y con un desfasaje económico y sin mejoras en la calidad de vida de sus habitantes. Tras 16 años de vigencia del régimen de distribución secundaria de regalías mineras, se derogó la Ley N° 5128 y se sancionó este nuevo régimen enmarcado en la Ley N° 5642- Decreto N° 1118. Esta ley introduce un profundo cambio respecto a la administración, distribución, percepción, aplicación de los fondos. Por todo lo expuesto, considera pertinente el dictado por parte del Poder Ejecutivo Provincial, del instrumento legal pertinente (Decreto) que disponga la aprobación de la Reglamentación de la Ley N° 5.642 de «Régimen de Distribución de Regalías Minera». Que el presente acto se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA ARTICULO 1º.- Apruébese la Reglamentación de la Ley N° 5.642 de «Régimen de Distribución de Regalías Mineras» conforme al texto que integra el presente instrumento y correspondientes a los artículos que aquí se mencionan: «Artículo 7°: Delégase en el Ministerio de Planificación y Modernización lo referido al establecimiento de las normas, procedimientos, plazos y pautas para la formulación y evaluación que deberán contener las presentaciones de los proyectos de Inversión que efectúen los Municipios en el marco del Plan Estratégico de Desarrollo Económico de la Provincia y de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Inversión Pública N° 4968 modificada por Ley Nº 5643.» «Artículo 8°: Dispónese que la Autoridad de Aplicación, Ministerio de Hacienda Pública y/o el organismo que un futuro lo reemplace, a través de la Secretaría de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y/o el organismo que un futuro lo reemplace, notificará formalmente a los municipios situados en el departamento en el que se encuentre el yacimiento minero, hasta el día 30 de Marzo de cada año sobre los recursos estimados de Regalías Mineras, para proyectos de inversión. El Ministerio de Planificación y Modernización, remitirá al Ministerio de Hacienda Pública el listado de los proyectos aprobados de conformidad a las disposiciones del artículo precedente, hasta el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a contar del vencimiento del plazo establecido en el artículo 8 de la Ley N° 5.642.» ARTICULO 2°.- Dispónese que el cuerpo normativo, aprobado por el artículo 1° comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 3°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Planificación y Modernización, Secretaría de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Hacienda Pública y Ministerio de Minería. ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. Lic. RAUL. A JALIL Gobernador de Catamarca Susana Beatriz Peralta Molina Ministra de Planificación y Modernización a/c Ministerio de Cultura y Turismo Guillermo Andrada Ministro de Comunicación Jorge Manuel Moreno Ministro de Gobierno, Justicia y Recursos Humanos Ing. Eduardo Alejandro Niederle Ministro de Infraestructura y Obras Civiles Alejandra Nazareno Ministra de Hacienda Pública Fidel Sáenz Ministro de Vivienda y Urbanización Claudia María Palladino Ministra de Salud Diego Maximiliano Rivera Villalba Ministro de Desarrollo Social y Deporte Dra. Andrea Melanie Centurión Ministra de Educación Lisandro Alvarez Ministro de Industria, Comercio y Empleo CPN. César Rafael Tobías Ministro de Agricultura y Ganadería Alberto Alcides Kozicki Ministro de Agua, Energía y Medio Ambiente Eugenia Rosales Matienzo Ministra de Ciencia e Innovación Tecnológica Aldo Gabriel Sarquis Ministro de Inversión y Desarrollo Dra. María Fernanda Ávila Ministra de Minería Gustavo Ariel Aguirre Ministro de Seguridad Ariel Atilio Luna Ministro de Trabajo y Recursos Humanos

Dirección de Modernización 2.022