Decreto
Fecha:
09/04/25
Publicado:
B.O. N° 29 - 11/04/2025
Texto Completo?:
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Decreto Acuerdo N.º 157 San Fernando del Valle de Catamarca, 09 de Abril de 2025. VISTO: El Expediente EX-2025-00692703- -CAT-DDRO#SEG, iniciado por la Secretaría de Estado de Gabinete mediante el cual se tramita la reestructuración del despacho de la gestión administrativa del Poder Ejecutivo; y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 5.635 y su modificatoria Ley N° 5.732 establece los Ministerios sobre los que estará a cargo el despacho de la gestión administrativa del Poder Ejecutivo de la Provincia. Que el contexto macroeconómico actual, requiere medidas que impliquen la reducción del gasto público y la eficientización de los recursos disponibles. Que en virtud del dictado de la Ley N° 5.842, que declara la emergencia financiera, administrativa y educativa del Estado Provincial, prorrogada en su vigencia por Decreto Acuerdo N° 1253/2024, el Poder Ejecutivo tiene el deber de implementar medidas conducentes a eficientizar los recursos del Estado. Que a esos fines, resulta necesario adecuar la estructura del Poder Ejecutivo, en relación con la cantidad de Ministerios que la componen, con el objeto de reorganizar la gestión gubernamental, fortaleciendo y mejorando la tarea administrativa a través de la unificación de los recursos, posibilitando la reducción del gasto público. Que la reestructuración del despacho de la gestión administrativa del Poder Ejecutivo, es oportuna y acorde a la coyuntura económica que atraviesa el país en general, y la Provincia en particular; ya que con ello se garantiza una eficiente administración y optimización de los recursos humanos, patrimoniales y financieros sin afectar el objetivo de las funciones de cada Ministerio, estableciendo estrategias que tengan como resultado el desarrollo específico en áreas consideradas esenciales. Que a su vez, la nueva conformación del despacho del Poder Ejecutivo favorece la coordinación entre Ministerios en áreas claves donde se exige una planificación específica desde diferentes dimensiones, lo que tiene como consecuencia una disminución de costos operativos y, a su vez, promueve la celeridad de los trámites en ámbitos de la administración pública provincial. Que en este sentido, con el fin de optimizar las políticas en materia de educación, ciencia e innovación resulta conveniente reunir los objetivos y acciones del Ministerio de Educación y del Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica, en una sola cartera, la cual se denominará «Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología». Que en cumplimiento con los fines antes mencionados, resulta pertinente que el Ministerio de Industria, Comercio y Empleo y el Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos sean fusionados en uno solo, el que se denominará «Ministerio de Desarrollo Productivo», que concentre los objetivos y acciones de los organismos mencionados, a los fines de potenciar la ejecución de sus competencias. Que en el mismo orden de ideas, es conveniente la unificación de los objetivos y acciones del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Seguridad en el «Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia», lo que tiene como efecto aunar estrategias y maximizar los recursos, lo que permite a su vez un enfoque transversal desde todas las áreas que componen ambas carteras Ministeriales. Que asimismo, en este contexto de reestructuración es pertinente unificar los objetivos y acciones del Ministerio de Economía con los del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, en un único organismo que se denominará «Ministerio de Hacienda y Obra Pública»; todo ello con el propósito de fortalecer el desarrollo de las competencias de ambos con mayor eficiencia y eficacia. Que en virtud de lo manifestado, la simplificación de la estructura orgánica del Poder Ejecutivo Provincial, permitirá una concentración de los recursos disponibles para la obtención de los objetivos que son prioritarios y esenciales. Que en atención a lo señalado, resulta pertinente efectuar la sustitución del artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 5.635 y su modificatoria Ley N° 5.732, en el marco del Artículo 184º de la Constitución de la Provincia. Que a orden 03, obra Nota de Firma Ológrafa N° NO-2025-00705987-CAT-SEG de fecha 09 de Abril de 2025, suscripta por la Secretaria de Estado de Gabinete dirigida al Gobernador de la Provincia de Catamarca, poniendo a consideración la reorganización del despacho de la gestión administrativa del Poder Ejecutivo a efectos de eficientizar los recursos del Estado. Que a orden 06, toma intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2025-00706048-CAT-AGG de fecha 09 de Abril de 2025, manifestando que en las presentes actuaciones se gestiona la sustitución del artículo 1° de la Ley N° 5.635 y su modificatoria Ley N° 5.732 a los fines de establecer la nueva conformación del Despacho de la Gestión Administrativa del Poder Ejecutivo. En ese sentido, la Constitución Provincial en el artículo 184º, prevé el procedimiento con relación a los decretos dictados por el Gobernador de la provincia durante el receso legislativo, estableciendo que: «Los decretos dictados por el Gobernador en el receso legislativo y los decretos-leyes dictados por los interventores federales cuando no existe este último Poder, conservarán su vigencia si no fueron derogados, total o parcialmente, por la Legislatura en el primer período ordinario subsiguiente». Agrega que el proyecto bajo análisis implica una sustitución de la mencionada Ley y su modificatoria, no previendo una derogación de los otros artículos, con lo cual subsisten los artículos que no se modifican. Asimismo en relación a las nuevas estructuras orgánicas que corresponde dictar como consecuencia de la emisión del Decreto que se tramita, resulta de aplicación lo previsto en el Decreto 1544/2007 que establece el Régimen para la Elaboración, Tramitación y Financiamiento de las Estructuras Orgánicas de la Administración Pública Provincial y que el Artículo 4º establece que: «Serán aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, en acuerdo de Ministros, las estructuras orgánicas hasta nivel Dirección o Unidad inferior en los casos en que constituyan la primera apertura de las Unidades Gobernación, Secretaría de Estado, Secretaría, Subsecretaría o autoridad política de organismo descentralizado». Que por ello concluye que es facultad del Titular del Poder Ejecutivo Provincial el dictado del acto administrativo a través del cual se busca sustituir el Artículo 1º de la Ley N° 5.635 y su modificatoría Ley N° 5.732, y se establece la nueva conformación del Despacho de la Gestión Administrativa del Poder Ejecutivo. Que asimismo el Artículo 184° de la Constitución Provincial establece que los decretos dictados por el Gobernador en el receso legislativo, conservarán su vigencia salvo que fueren derogados total o parcialmente por la Legislatura en el primer período ordinario subsiguiente. Que el presente Decreto se dicta en uso de las competencias establecidas en el Artículo 184° de la Constitución de la Provincia. Por ello; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Artículo 1° de la Ley N° 5.635 y su modificatoria Ley N° 5.732 el que quedará redactado de la siguiente manera: «ARTÍCULO 1°. El despacho de la gestión administrativa del Poder Ejecutivo, está a cargo de los siguientes Ministerios: 1) Trabajo, Planificación y Recursos Humanos; 2) Gobierno, Seguridad y Justicia; 3) Hacienda y Obra Pública; 4) Vivienda y Urbanización; 5) Salud; 6) Desarrollo Social; 7) Educación, Ciencia y Tecnología; 8) Desarrollo Productivo; 9) Agua, Energía y Medio Ambiente; 10) Minería; 11) Cultura, Turismo y Deporte; 12) Integración Regional, Logística y Transporte. ARTÍCULO 2°.- En los términos del Artículo 184° de la Constitución Provincial, cúrsese copia autenticada del presente Decreto Acuerdo a ambas Cámaras del Poder Legislativo. ARTÍCULO 3° .- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. Lic. RAÚL A. JALIL Gobernador de Catamarca Verónica Edith Soria Ministra de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos Nicolas Rosales Matienzo Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos Juan Alberto Marchetti Ministro de Infraestructura y Obras Civiles Alejandra Nazareno Ministra de Economía Fidel Sáenz Ministro de Vivienda y Urbanización Lucas Zampieri Ministro de Salud Gonzalo Darío Mascheroni Ministro de Desarrollo Social Dalmacio Enrique Mera Ministro de Educación Marcos Sebastián Caria Ministro de Industria, Comercio y Empleo Juan Cruz Miranda Ministro de Inclusión Digital y Sistemas Productivos Eduardo Alejandro Niederle Ministro de Agua, Energía y Medio Ambiente Marcelo Adrián Murúa Palacio Ministro de Minería Fabiola de los Ángeles Segura Ministra de Seguridad Manuel Isauro Molina Ministro de Ciencia e Innovación Tecnológica a/c Ministerio de Cultura, Turismo y Deporte Eduardo César Andrada Ministro de Integración Regional, Logística y Transporte