Decreto

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Decreto N° 710

Extracto:
INCORPORESE COMO INCISO 8 AL ARTíCULO 17º DE LA LEY PROVINCIAL N.º 5.022 Y SUS MODIFICATORIAS


  • Fecha:

    22/04/25

  • Publicado:

    N° 37 - 09/05/2025 EDIC COMPL

  • Texto Completo?:

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Articulado del Decreto


Decreto Acuerdo N.° 710 – 22-04-2025 1.- Incorpórese como inciso 8 al artículo 17º de la Ley Provincial N.º 5.022 y sus modificatorias (Texto Ordenado por Decreto Ec. N.º 1020 de fecha 18 de Octubre de 2024), Código Tributario de la Provincia de Catamarca, el siguiente texto: «8 Autorizar, mediante acto administrativo del Director General de Rentas, a sus funcionarios a que actúen en el ejercicio de sus facultades como compradores de bienes o locatarios de obras y servicios, a los fines de constatar el cumplimiento, por parte de los vendedores o locadores, de la obligación de emitir y entregar facturas y comprobantes equivalentes con los que documenten las respectivas operaciones». «El acto administrativo del Director General de Rentas deberá estar fundado en los antecedentes fiscales que respecto de los vendedores y locadores obren en la citada Dirección». «Una vez que los funcionarios habilitados se identifiquen como tales al contribuyente o responsable, de no haberse consumido los bienes o servicios adquiridos, se procederá a anular la operación y, en su caso, la factura o documento emitido». «De no ser posible la eliminación de dichos comprobantes, se emitirá la pertinente nota de crédito». «La constatación que efectúen los funcionarios deberán revestir las formalidades previstas en el artículo 55º de la Ley N.º 5.022 y sus modificatorias (Texto Ordenado por Decreto Ec. N.º 1020 de fecha 18 de Octubre de 2024), Código Tributario de la Provincia de Catamarca».

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