Decreto

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Decreto N° 877

Extracto:
VETASE PARCIALMENTE LA LEY N° 5950 «DESALENTAR EL CONSUMO DE CIGARRILLOS ELECTRONICOS EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y REGULACION INTEGRAL DEL USO VENTA Y PUBLICIDAD DE DISPOSITIVOS ELECTRONICOS DE INHALACION»


  • Fecha:

    20/08/26

  • Publicado:

    B.O. N° 69 - 28/08/2026

  • Texto Completo?:

    1


Articulado del Decreto


Decreto GSyJ. N° 877 - Vetase Parcialmente la Ley N° 5950 San Fernando del Valle de Catamarca, 20 de agosto 2026. VISTO: El Expediente EX-2026-01733253-CAT-DPDRRHH#MGSJ, por el cual se tramita la promulgación de la Ley con Sanción Definitiva sobre: «Desalentar el consumo de cigarrillos electrónicos en el ámbito de la Provincia de Catamarca y regulación integral del uso, venta y publicidad de dispositivos electrónicos de inhalación», sancionada en la Décima Primera Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores de la Provincia, celebrada el día 30 de Julio de 2026, siendo cámara de origen la Cámara de Diputados de la Provincia, y que fuera registrada con el número 5.950; y CONSIDERANDO: Que a orden 03, obra Nota de Firma Ológrafa N° NO-2026-01733104-CAT-DPDRRHH#MGSJ de fecha 05 de Agosto de 2026 del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, a través de la cual se adjunta copia de la Nota C.S. N° 107, por la que la Cámara de Senadores de la Provincia remite la Ley con Sanción Definitiva sobre: «Desalentar el consumo de cigarrillos electrónicos en el ámbito de la Provincia de Catamarca y regulación integral del uso, venta y publicidad de dispositivos electrónicos de inhalación», sancionada en la Décima Primera Sesión Ordinaria del Período 137° de la Cámara de Senadores de la Provincia, celebrada el día 30 de Julio de 2026, siendo cámara de origen la Cámara de Diputados de la Provincia, y que fuera registrada con el número 5.950. Que a orden 06, obra Nota N° NO-2026-01748493-CAT-AGG de fecha 06 de Agosto de 2026 de Asesoría General de Gobierno, a través de la cual se adjunta copia de la Nota de fecha 06 de Agosto de 2026 por la que se remitió copia de la Ley con Sanción Definitiva sobre: «Desalentar el consumo de cigarrillos electrónicos en el ámbito de la Provincia de Catamarca y regulación integral del uso, venta y publicidad de dispositivos electrónicos de inhalación», sancionada en la Décima Primera Sesión Ordinaria del Período 137° de la Cámara de Senadores de la Provincia, celebrada el día 30 de Julio de 2026, siendo cámara de origen la Cámara de Diputados de la Provincia, y que fuera registrada con el número 5.950, a los Ministerios de Gobierno, Seguridad y Justicia, de Salud, y de Hacienda y Obra Pública, para que formulen las observaciones parciales o totales que adviertan en relación a la norma sancionada. Que a orden 07, obra Nota N° NO-2026-01753858-CAT-AGG de fecha 19 de Agosto de 2026 de Asesoría General de Gobierno, a través de la cual se adjunta copia de Nota de fecha 06 de Agosto de 2026 por la que se remitió copia de la Ley con Sanción Definitiva sobre: «Desalentar el consumo de cigarrillos electrónicos en el ámbito de la Provincia de Catamarca y regulación integral del uso, venta y publicidad de dispositivos electrónicos de inhalación», sancionada en la Décima Primera Sesión Ordinaria del Período 137° de la Cámara de Senadores de la Provincia, celebrada el día 30 de Julio de 2026, siendo cámara de origen la Cámara de Diputados de la Provincia, y que fuera registrada con el número 5.950, al Ministerio de Desarrollo Productivo para que formule las observaciones parciales o totales que advierta en relación a la norma sancionada. Que a orden 08, obra Nota N° NO-2026-01759183-CAT-SP#MHOP de fecha 19 de Agosto de 2026 del Ministerio de Hacienda y Obra Pública, a través de la cual se adjunta copia del Informe de fecha 07 de Agosto de 2026 de la Secretaría de Presupuesto exponiendo el monto del crédito disponible por la Autoridad de Aplicación. Que a orden 09, obra Nota N° NO-2026-01763316-CAT-SS#MGSJ de fecha 19 de Agosto de 2026 del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, a través de la cual se adjunta copia del Informe técnico-jurídico de fecha 07 de Agosto de 2026 de la Secretaría de Seguridad, referido a la viabilidad y observaciones al contenido de la Ley con Sanción Definitiva sobre: «Desalentar el consumo de cigarrillos electrónicos en el ámbito de la Provincia de Catamarca y regulación integral del uso, venta y publicidad de dispositivos electrónicos de inhalación», sancionada en la Décima Primera Sesión Ordinaria del Periodo 137° de la Cámara de Senadores de la Provincia, celebrada el día 30 de Julio de 2026, siendo cámara de origen la Cámara de Diputados de la Provincia, y que fuera registrada con el número 5.950. Que a orden 10, obra Nota N° NO-2026-01777497-CAT-SIC#MDP de fecha 19 de Agosto de 2026 del Ministerio de Desarrollo Productivo, a través de la cual se adjunta copia de la Nota de fecha 10 de Agosto de 2026 de la Secretaría de Industria y Comercio dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo, expresando que no existen observaciones a formular al contenido de la Ley con Sanción Definitiva sobre: «Desalentar el consumo de cigarrillos electrónicos en el ámbito de la Provincia de Catamarca y regulación integral del uso, venta y publicidad de dispositivos electrónicos de inhalación», sancionada en la Décima Primera Sesión Ordinaria del Periodo 137° de la Cámara de Senadores de la Provincia, celebrada el día 30 de Julio de 2026, siendo cámara de origen la Cámara de Diputados de la Provincia, y que fuera registrada con el número 5.950. Que a orden 11, obra Nota de Firma Conjunta N° NO-2026-01836149-CAT-MS, de fecha 19 de Agosto de 2026 de la Dirección Provincial de Asuntos Legales dependiente del Ministerio de Salud, a través de la cual se adjunta copia del Informe de fecha 14 de Agosto de 2026 expresando que propone entre otros aspectos en relación al artículo 3° de la Ley con Sanción Definitiva sobre: «Desalentar el consumo de cigarrillos electrónicos en el ámbito de la Provincia de Catamarca y regulación integral del uso, venta y publicidad de dispositivos electrónicos de inhalación», sancionada en la Décima Primera Sesión Ordinaria del Período 137° de la Cámara de Senadores de la Provincia, celebrada el día 30 de Julio de 2026, siendo cámara de origen la Cámara de Diputados de la Provincia, y que fuera registrada con el número 5.950, adecuar la reglamentación a la situación normativa nacional vigente, considerando que las normas nacionales mencionadas en el mismo (Disposición A.N.M.A.T. N° 3226 de fecha 06 de Mayo de 2011 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y Resolución N° 565 de fecha 23 de Marzo de 2023 del Ministerio de Salud de la Nación) han sido derogadas; y salvaguardar en el ámbito provincial las restricciones establecidas por el proyecto en ejercicio de las competencias provinciales concurrentes en materia de policía sanitaria. Que a orden 12, toma intervención que le compete la Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2026-01868326-CAT-AGG de fecha 19 de Agosto de 2026, manifestando que del análisis del texto sancionado no advierte objeciones sustanciales respecto de los artículos 1°, 2° y 4° a 15° de la Ley con Sanción Definitiva sobre: «Desalentar el consumo de cigarrillos electrónicos en el ámbito de la Provincia de Catamarca y regulación integral del uso, venta y publicidad de dispositivos electrónicos de inhalación», sancionada en la Décima Primera Sesión Ordinaria del Período 137° de la Cámara de Senadores de la Provincia, celebrada el día 30 de Julio de 2026, siendo cámara de origen la Cámara de Diputados de la Provincia, y que fuera registrada con el número 5.950, en cuanto configuran, un régimen provincial de prevención del consumo de cigarrillos electrónicos, con definición autónoma del objeto regulado, prohibiciones de venta a menores, de uso en espacios cerrados, de publicidad y de exhibición para la venta, y un régimen sancionatorio incorporado al Código de Faltas de la Provincia (Ley N° 5.171), todo lo cual se encuentra dentro de las facultades de policía sanitaria que la Provincia conserva en los términos del Artículo 121° de la Constitución Nacional. Sin perjuicio de ello, el artículo 3° de la Ley con Sanción Definitiva sobre: «Desalentar el consumo de cigarrillos electrónicos en el ámbito de la Provincia de Catamarca y regulación integral del uso, venta y publicidad de dispositivos electrónicos de inhalación», sancionada en la Décima Primera Sesión Ordinaria del Periodo 137° de la Cámara de Senadores de la Provincia, celebrada el día 30 de Julio de 2026, siendo cámara de origen la Cámara de Diputados de la Provincia, y que fuera registrada con el número 5.950, dispone que se ratifica en el ámbito provincial la plena vigencia de la Disposición A.N.M.A.T. N° 3226 de fecha 06 de Mayo de 2011 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y de la Resolución N° 565 de fecha 23 de Marzo de 2023 del Ministerio de Salud de la Nación que prohíben los sistemas o dispositivos electrónicos destinados a inhalar vapores o aerosoles de tabaco alimentados a batería. Sobre el particular, se advierte que ambas normas nacionales allí ratificadas fueron expresamente derogadas con anterioridad a la sanción de la Ley. Por un lado, la Resolución N° 565 de fecha 23 de Marzo de 2023 del Ministerio de Salud de la Nación fue derogada por el artículo 1 ° de la Resolución N° 549 de fecha 30 de Abril de 2026 del Ministerio de Salud de la Nación y la Disposición A.N.M.A.T. N° 3226 de fecha 06 de Mayo de 2011 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica fue derogada por el artículo 1° de la Disposición A.N.M.A.T. N° 2543 de fecha 30 de Abril de 2026 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica. Al haber sido dictadas ambas normas nacionales el día 30 de Abril de 2026 y publicadas conjuntamente en el Boletín Oficial de la Nación el día 04 de Mayo de 2026, han sustituido el anterior régimen de prohibición total de los cigarrillos electrónicos y de los denominados «Productos de Tabaco Calentado» por un nuevo esquema de registro, comercialización y fiscalización de los productos de tabaco y nicotina-Registro de Productos de Tabaco y Nicotina (R.P.T.N.) que habilita la comercialización de cigarrillos electrónicos, productos de tabaco calentado y bolsas de nicotina que cumplan con los requisitos técnicos, sanitarios y de rotulado establecidos en su Anexo I. En consecuencia, a la fecha de sanción de la Ley con Sanción Definitiva sobre: «Desalentar el consumo de cigarrillos electrónicos en el ámbito de la Provincia de Catamarca y regulación integral del uso, venta y publicidad de dispositivos electrónicos de inhalación», sancionada en la Décima Primera Sesión Ordinaria del Período 137° de la Cámara de Senadores de la Provincia, celebrada el día 30 de Julio de 2026, siendo cámara de origen la Cámara de Diputados de la Provincia, y que fuera registrada con el número 5.950, las dos normas nacionales cuya «plena vigencia» ratifica el artículo 3° ya no integraban el ordenamiento jurídico nacional. El acto ratificatorio carece así de objeto sobre el cual operar en su totalidad, circunstancia que genera un estado de inseguridad jurídica respecto del marco normativo efectivamente aplicable en la Provincia a los dispositivos electrónicos de inhalación, y que no resulta subsanable por vía reglamentaria, en tanto excede la potestad que el Artículo 149° inciso 3° de la Constitución de la Provincia reconoce al Poder Ejecutivo de modificar o reinterpretar el contenido de una norma legal que remite en forma expresa a dos actos administrativos nacionales derogados. Esta misma observación fue advertida por la Dirección Provincial de Asuntos Legales del Ministerio de Salud a orden 11. Desde esta perspectiva, el artículo 3° de la Ley con Sanción Definitiva sobre: «Desalentar el consumo de cigarrillos electrónicos en el ámbito de la Provincia de Catamarca y regulación integral del uso, venta y publicidad de dispositivos electrónicos de inhalación», sancionada en la Décima Primera Sesión Ordinaria del Período 137° de la Cámara de Senadores de la Provincia, celebrada el día 30 de Julio de 2026, siendo cámara de origen la Cámara de Diputados de la Provincia, y que fuera registrada con el número 5.950, exhibe un doble defecto: por un lado, pretende «ratificar» normas ya derogadas; por el otro, aun cuando dichas normas estuvieran vigentes, la Provincia carecería de competencia para «ratificar» el ejercicio de una potestad de policía sanitaria que, por versar sobre importación, distribución y comercialización de productos a escala nacional, es privativa de la Nación y se aplica en el territorio provincial por imperio propio, con total independencia de cualquier pronunciamiento local. De interpretarse el artículo 3° antes mencionado como una manifestación de la voluntad provincial de sostener localmente una prohibición de importación y distribución que la Nación ya no mantiene, el mismo entraría en colisión con el régimen de registro, comercialización y fiscalización actualmente vigente, a tenor de la Resolución N° 549 de fecha 30 de Abril de 2026 del Ministerio de Salud de la Nación, y de la Disposición A.N.M.A.T. N° 2543 de fecha 30 de Abril de 2026 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica que habilitan en todo el territorio nacional, incluida la Provincia de Catamarca, la importación y distribución de los productos que obtengan el Registro de Productos de Tabaco y Nicotina (R.P.T.N.) correspondiente. Ello no obsta a que la Provincia conserve, en los términos del Artículo 121° de la Constitución Nacional, un poder de policía sanitaria local pleno y autónomo sobre los aspectos que la Ley con Sanción Definitiva sobre: «Desalentar el consumo de cigarrillos electrónicos en el ámbito de la Provincia de Catamarca y regulación integral del uso, venta y publicidad de dispositivos electrónicos de inhalación», sancionada en la Décima Primera Sesión Ordinaria del Período 137° de la Cámara de Senadores de la Provincia, celebrada el día 30 de Julio de 2026, siendo cámara de origen la Cámara de Diputados de la Provincia, y que fuera registrada con el número 5.950, regula en sus artículos 4° a 8° la venta minorista dentro de su territorio, el uso en espacios cerrados de acceso público, publicidad local y exhibición en puntos de venta radicados en la Provincia, materias no delegadas a la Nación y respecto de las cuales la Provincia de Catamarca puede válidamente establecer un estándar de protección más exigente que el piso normativo nacional, tal como en efecto lo hace. La objeción recae exclusivamente sobre la pretensión del artículo 3° de ratificar y sostener un régimen de prohibición de importación y distribución que ya no integra el ordenamiento federal y que, de mantenerse el texto tal como fue sancionado, generaría una superposición normativa con la competencia exclusiva de la Nación sobre el comercio,- interprovincial e internacional, siendo dicho defecto privativo del artículo 3° sin proyectarse sobre el resto del articulado. La Ley con Sanción Definitiva sobre: «Desalentar el consumo de cigarrillos electrónicos en el ámbito de la Provincia de Catamarca y regulación integral del uso, venta y publicidad de dispositivos electrónicos de inhalación», sancionada en la Décima Primera Sesión Ordinaria del Periodo 137° de la Cámara de Senadores de la Provincia, celebrada el día 30 de Julio de 2026, siendo cámara de origen la Cámara de Diputados de la Provincia, y que fuera registrada con el número 5.950, construye en sus artículos 1°, 2° y 4° a 15° un régimen provincial completo y autónomo que no depende, para su operatividad, de la vigencia de la normativa nacional que el artículo 3° pretende ratificar. La exclusión del artículo 3° no afecta la unidad del proyecto ni el espíritu de la norma sancionada, en los términos exigidos por la doctrina y la jurisprudencia constitucional para el ejercicio de la facultad de veto parcial y promulgación parcial que el Artículo 120° de la Constitución de la Provincia reconoce al Poder Ejecutivo Provincial. Respecto de los informes de competencia recabados, la Secretaría de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Obra Pública, y la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Desarrollo Productivo no han formularon observaciones. El Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia elevó, a través de su Secretaría de Seguridad, el informe técnico-jurídico correspondiente. El Ministerio de Salud, Autoridad de Aplicación designada por el artículo 12° de la Ley con Sanción Definitiva sobre: «Desalentar el consumo de cigarrillos electrónicos en el ámbito de la Provincia de Catamarca y regulación integral del uso, venta y publicidad de dispositivos electrónicos de inhalación», sancionada en la Décima Primera Sesión Ordinaria del Período 137° de la Cámara de Senadores de la Provincia, celebrada el día 30 de Julio de 2026, siendo cámara de origen la Cámara de Diputados de la Provincia, y que fuera registrada con el número 5.950, se expidió acompañando propuestas técnicas de reglamentación y señalando la necesidad de un tratamiento específico del artículo 3°. Por lo que concluye que puede el Poder Ejecutivo Provincial dictar el acto administrativo pertinente (Decreto) vetando parcialmente el Proyecto de Ley con Sanción Definitiva sobre: «Desalentar el consumo de cigarrillos electrónicos en el ámbito de la Provincia de Catamarca y regulación integral del uso, venta y publicidad de dispositivos electrónicos de inhalación», sancionada en la Décima Primera Sesión Ordinaria del Período 137° de la Cámara de Senadores de la Provincia, celebrada el día 30 de Julio de 2026, siendo cámara de origen la Cámara de Diputados de la Provincia, y que fuera registrada con el número 5.950. Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 118°, 119°, 120° y 149° inciso 3° de la Constitución de la Provincia. Por ello; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Vétase parcialmente el Proyecto de Ley con Sanción Definitiva sobre: «Desalentar el consumo de cigarrillos electrónicos en el ámbito de la Provincia de Catamarca y regulación integral del uso, venta y publicidad de dispositivos electrónicos de inhalación», sancionada en la Décima Primera Sesión Ordinaria del Periodo 137° de la Cámara de Senadores de la Provincia, celebrada el día 30 de Julio de 2026, siendo cámara de origen la Cámara de Diputados de la Provincia, y que fuera registrada con el número 5.950, en su artículo 3° conforme a los fundamentos expuestos en el exordio. ARTÍCULO 2°.- Téngase por Ley de la Provincia el Proyecto de Ley con Sanción Definitiva sobre: «Desalentar el consumo de cigarrillos electrónicos en el ámbito de la Provincia de Catamarca y regulación integral del uso, venta y publicidad de dispositivos electrónicos de inhalación», sancionada en la Décima Primera Sesión Ordinaria del Periodo 137° de la Cámara de Senadores de la Provincia, celebrada el día 30 de Julio de 2026, siendo cámara de origen la Cámara de Diputados de la Provincia, y que fuera registrada con el número 5.950, con la salvedad expuesta en el artículo precedente del presente instrumento legal, precediéndose a su publicación. ARTÍCULO 3°.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 120° de la Constitución de la Provincia, remítase con Nota de estilo copia autenticada del presente instrumento legal a la Cámara de origen del Poder Legislativo de la Provincia. ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese. Lic. RAÚL A. JALIL Gobernador de Catamarca Alberto Adolfo Natella Ministro de Gobierno, Seguridad y Justicia

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