Decreto
Fecha:
24/09/26
Publicado:
B.O. N° 80 - 06/10/2026
Texto Completo?:
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San Fernando del Valle de Catamarca, 24 de septiembre de 2026. VISTO: El Expediente EX-2026-02064507-CAT-DPDRRHH#MGSJ, por el cual la Cámara de Senadores remite el Proyecto de Ley con Sanción Definitiva sobre: «Créase el Programa Provincial Entornos Urbanos Seguros (EUS)», sancionada en la Décima Sexta Sesión Ordinaria del Periodo 137° de la Cámara de Senadores, celebrada el día 03 de Septiembre de 2026, siendo cámara de origen la Cámara de Diputados y que fuera registrada con el N.° 5.961; y CONSIDERANDO: Que a orden 03, obra Nota de Firma Ológrafa N.° NO-2026-02064645-CAT-DPDRRHH#MGSJ de fecha 10 de Septiembre de 2026 del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, a través de la cual se adjunta copia de Nota C.S. N.° 161 de fecha 09 de Septiembre de 2026 por la que la Cámara de Senadores eleva al Poder Ejecutivo el Proyecto de Ley con Sanción Definitiva sobre: «Créase el Programa Provincial Entornos Urbanos Seguros (EUS)», sancionada en la Décima Sexta Sesión Ordinaria del Período 137° de la Cámara de Senadores, celebrada el día 03 de Septiembre de 2026, siendo cámara de origen la Cámara de Diputados y que fuera registrada con el N.° 5.961. Que a orden 06, obra Nota de Firma Ológrafa N.° NO-2026-02079226-CAT-AGG de fecha 11 de Septiembre de 2026 de Asesoría General de Gobierno, a través de la cual se adjunta copia de Nota de fecha 11 de Septiembre de 2026 solicitando al Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia para que en el ámbito de su competencia se expida en relación a la norma sancionada valorando asimismo su viabilidad, y cualquier otra circunstancia relevante. Que a orden 07, obra Nota N.° NO-2026-02083182-CAT-MAEMA de fecha 11 de Septiembre de 2026 del Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, expresando que el Proyecto de Ley con Sanción Definitiva sobre: «Créase el Programa Provincial Entornos Urbanos Seguros (EUS)», sancionada en la Décima Sexta Sesión Ordinaria del Período 137° de la Cámara de Senadores, celebrada el día 03 de Septiembre de 2026, siendo cámara de origen la Cámara de Diputados y que fuera registrada con el N.° 5.961, se encuentra conforme a derecho y resulta viable en todo sentido, sin formular objeción alguna. Que a orden 08, obra Nota N° NO-2026-02089920-CAT-SP#MHOP de fecha 14 de Septiembre de 2026 de la Dirección de Evaluación Presupuestaria dependiente de la Secretaría de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Obra Pública informado el crédito presupuestario disponible en las jurisdicciones involucradas en la ejecución del Programa, y expresando que mediante el artículo 7° del Decreto Acuerdo N.° 01, de fecha 02 de Enero de 2026, se determina la delegación de facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, en virtud de lo previsto en la Ley N.° 5.928 del Presupuesto Financiero del Ejercicio 2026. Que a orden 09, obra Nota de Firma Ológrafa N° NO-2026-02110247-CAT-MGSJ de fecha 15 de Septiembre de 2026 del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, expresando que el Proyecto de Ley con Sanción Definitiva sobre: «Créase el Programa Provincial Entornos Urbanos Seguros (EUS)», sancionada en la Décima Sexta Sesión Ordinaria del Período 137° de la Cámara de Senadores, celebrada el día 03 de Septiembre de 2026, siendo cámara de origen la Cámara de Diputados y que fuera registrada con el N.° 5.961, se encuentra conforme a derecho y resulta viable en todo sentido sin formular objeciones sustanciales a su contenido. Que a orden 10, obra Nota de Firma Ológrafa N° NO-2026-02169997-CAT-SOC#MHOP de fecha 21 de Septiembre de 2026 de la Secretaría de Obras por Contrato dependiente del Ministerio de Hacienda y Obra Pública, expresando que considerada la normativa vigente en la materia, la Ley N.° 2730, «Régimen Legal de Obras Públicas» y el Decreto Reglamentario «OP» N.° 1697 de fecha 30 de Mayo de 1974, se advierte la procedencia y aplicabilidad del Proyecto de Ley con Sanción Definitiva sobre: «Créase el Programa Provincial Entornos Urbanos Seguros (EUS)», sancionada en la Décima Sexta Sesión Ordinaria del Período 137° de la Cámara de Senadores, celebrada el día 03 de Septiembre de 2026, siendo cámara de origen la Cámara de Diputados y que fuera registrada con el N.° 5.961, aclarando que toda obra pública a ejecutarse por ese Ministerio debe contar con un previo análisis y valoración técnica requiriendo la elaboración del proyecto ejecutivo correspondiente, y, en caso de ser necesario, la confección del respectivo convenio específico, con los particulares, organismos e instituciones involucradas, en donde se determine la obra a ejecutar, el interés público comprometido, el espacio físico a intervenir, financiamiento, derechos y obligaciones de las partes involucradas. Que a orden 11 obra Nota de Firma Ológrafa N° NO-2026-02152162-CAT-MDS de fecha 18 de Septiembre de 2026 del Ministerio de Desarrollo Social, expresando que sin perjuicio de compartir el objeto y espíritu de la nueva norma y su utilidad pública, dicha cartera carece de competencia material y técnica específica en la materia sustantiva regulada por el del Proyecto de Ley con Sanción Definitiva sobre: «Créase el Programa Provincial Entornos Urbanos Seguros (EUS)», sancionada en la Décima Sexta Sesión Ordinaria del Periodo 137° de la Cámara de Senadores, celebrada el día 03 de Septiembre de 2026, siendo cámara de origen la Cámara de Diputados y que fuera registrada con el N.° 5.961. Que a orden 14, obra Nota de Firma Ológrafa N° NO-2026-02190122-CAT-MVU de fecha 23 de Septiembre de 2026 del Ministerio de Vivienda y Urbanización, expresando que no hay observaciones a las disposiciones contenidas en la norma sancionada, considerándola plena y oportunamente viable y compatible con sus competencias. Que a orden 15 obra Nota NO-2026-02199155-CAT-ARCAT#MHOP, de fecha 24 de Septiembre del 2026 de la Agencia de Recaudación Catamarca (A.R.CAT.) dependiente del Ministerio de Hacienda y Obra Pública expresando que el artículo 6° del Proyecto de Ley con Sanción Definitiva sobre: «Créase el Programa Provincial Entornos Urbanos Seguros (EUS)», sancionada en la Décima Sexta Sesión Ordinaria del Período 137° de la Cámara de Senadores, celebrada el día 03 de Septiembre de 2026, siendo cámara de origen la Cámara de Diputados y que fuera registrada con el N.° 5.961, crea un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre la alícuota vigente del Impuesto Inmobiliario Provincial, aplicable a inmuebles situados en radios urbanos consolidados que presenten estado de abandono, peligro de derrumbe, falta de cerramiento perimetral o malezas persistentes, cuando ello implique un riesgo acreditado para la salubridad, seguridad o integridad de terceros. En caso de promulgarse el Proyecto de Ley con Sanción Definitiva sobre: «Créase el Programa Provincial Entornos Urbanos Seguros (EUS)», sancionada en la Décima Sexta Sesión Ordinaria del Período 137° de la Cámara de Senadores, celebrada el día 03 de Septiembre de 2026, siendo cámara de origen la Cámara de Diputados y que fuera registrada con el N° 5.961, al tratarse de un recargo al Impuesto Inmobiliario aplicable a este período fiscal, es decir, al impuesto anual (artículo 132° del Código Tributario Fiscal, Ley N° 5.022) y en particular a partir del año 2026, esto generaría un aumento de la carga fiscal, lo cual, no es coincidente con la política tributaria actual. Además, determinaría un recalculo del impuesto inmobiliario para personas que lo abonaron, estableciéndole una carga extra en caso de inmuebles en estado de abandono, peligro de derrumbe, falta de cerramiento perimetral o malezas persistentes, lo que ya se contempla en la Ley impositiva vigente al tener una escala mayor los baldíos que los inmuebles urbanos y suburbanos. Desde lo que estrictamente técnico-tributario, el artículo 6° denomina «Contribución» a lo que constituye en rigor un recargo sobre un impuesto ya existente (el Impuesto Inmobiliario), en tanto no exige la existencia de un beneficio diferencial o especial en cabeza del contribuyente - elemento tipificante de toda contribución especial. Se trata de un defecto de origen en el propio texto legal, no de una imprecisión reglamentaria: ya que ninguna reglamentación puede recalificar la naturaleza jurídica de un tributo que la Ley misma denomina incorrectamente, sin incurrir en un exceso reglamentario que a su vez vulneraría el principio de legalidad. El hecho imponible del recargo se integra con expresiones de alta indeterminación, como estado de abandono, malezas persistentes, radios urbanos consolidados que el artículo 3° del Código Tributario (Ley N.° 5022) exige interpretar restrictivamente por tratarse de los presupuestos que habilitan un mayor gravamen. Un hecho imponible así construido no satisface el estándar de suficiente precisión que la reserva de ley exige para los elementos esenciales del tributo, y traslada a la Autoridad de Aplicación un margen de apreciación que, en los hechos, equivale a definir por vía administrativa cuándo nace la obligación de pagar el recargo. Por tratarse de un recargo cuya existencia misma se observa en el artículo 6°, corresponde observar en igual sentido el artículo 7°, que regula exclusivamente la suspensión de ese recargo y carecería de objeto de promulgarse aisladamente sin la norma que crea la obligación que suspende. Corresponde asimismo, observar el inciso b) del artículo 9°, en cuanto afecta específicamente al financiamiento del Programa EUS «lo recaudado por la Contribución por Omisión de Mantenimiento», fuente de financiamiento que dejaría de existir; no así los incisos a) y c) del mismo artículo, que refieren a partidas presupuestarias y a fondos provinciales, nacionales o internacionales, fuentes de financiamiento autónomas que no dependen del recargo observado y que pueden promulgarse sin inconveniente. Por lo que sugiere el veto de los artículos 6°, 7° y 9° inciso b) del Proyecto de Ley con Sanción Definitiva sobre: «Créase el Programa Provincial Entornos Urbanos Seguros (EUS)», sancionada en la Décima Sexta Sesión Ordinaria del Período 137° de la Cámara de Senadores, celebrada el día 03 de Septiembre de 2026, siendo cámara de origen la Cámara de Diputados y que fuera registrada con el N° 5.961 principalmente, para no agravar la carga tributaria a los contribuyentes durante el presente y posteriores periodos fiscales. Además, el artículo 12° del proyecto en análisis delega en la reglamentación, sin fijar mínimos, máximos, escalas ni fórmula objetiva alguna, la determinación del plazo de vigencia de la exención, que es precisamente la variable que define la magnitud económica real del beneficio fiscal. Se trata, en los hechos, de una delegación del aspecto cuantitativo de una exención tributaria sin las «pautas y límites precisos» que la Corte Suprema exige en «Camaronera Patagónica» (Fallos: 337:388) para que la intervención del Poder Ejecutivo sobre elementos del tributo resulte constitucionalmente admisible. El Código Tributario de la Provincia (artículo 2°, principio de legalidad, Ley N.° 5.022) refuerza este estándar al someter a una Ley toda creación, modificación o supresión de tributos y sus exenciones, en tanto elemento estructural asimilable a reserva de Ley, y su artículo 3° dispone que la interpretación en materia de exenciones será estricta, lo que exige que el propio beneficio esté descripto con precisión suficiente, y en el artículo no se establece si la exención será por un solo período fiscal o varios, no hay un límite máximo. A fin de facilitar la consideración legislativa de una nueva versión del artículo que resguarde la finalidad de fomento perseguida sin incurrir en delegación indebida, se propone el siguiente texto alternativo, que fija directamente en la Ley una escala objetiva vinculada al monto de la inversión acreditada respecto de la valuación fiscal del inmueble, con plazos mínimo y máximo determinados, y que incorpora la intervención de la Dirección General de Rentas en el procedimiento de control del beneficio. Como mayor recaudo, se propone la siguiente redacción: «ARTÍCULO 12.- Exención por Puesta en Valor. Los propietarios que, mediante inversión privada, recuperen y pongan en valor la fachada de los edificios declarados de valor patrimonial y situados dentro del área central o cascos históricos municipales quedan exentos del pago del Impuesto Inmobiliario Provincial correspondiente al inmueble, por el plazo que resulte de la siguiente escala, en función del monto de la inversión acreditada en relación con la valuación fiscal del inmueble en el período fiscal que se solicita: a) Inversión igual o superior al diez por ciento (10%) e inferior al veinticinco por ciento (25%) de la valuación fiscal: un (1) año; b) Inversión igual o superior al veinticinco por ciento (25%) e inferior al cincuenta por ciento (50%) de la valuación fiscal: dos (2) años; c) Inversión igual o superior al cincuenta por ciento (50%) de la valuación fiscal: cinco (5) años, plazo máximo de la exención. En ningún caso el beneficio total conforme a las escalas precedentes puede superar a la inversión. La Dirección General de Rentas declarará la exención a partir de la documentación presentada por el contribuyente en cuanto a la acreditación del monto de la inversión y valuación fiscal, en el plazo aplicable conforme la escala precedente. La Dirección General de Rentas controlará el beneficio y podrá solicitar informes técnicos a los organismos que corresponda. En caso de comprobarse algún incumplimiento, el beneficio caducará de pleno derecho con relación al período fiscal correspondiente y la Dirección General de Rentas exigirá el ingreso del gravamen omitido y sus accesorios». Que a orden 17, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante el Dictamen de Firma Conjunta N.° IF-2026-02213571-CAT-AGG de fecha 24 de Septiembre de 2026, manifestando que corresponde la promulgación parcial del Proyecto de Ley con Sanción Definitiva sobre: «Créase el Programa Provincial Entornos Urbanos Seguros (EUS)», sancionada en la Décima Sexta Sesión Ordinaria del Período 137° de la Cámara de Senadores, celebrada el día 03 de Septiembre de 2026, siendo cámara de origen la Cámara de Diputados y que fuera registrada con el N.° 5.961, en los términos del Artículo 119° de la Constitución de la Provincia con las salvedades expuestas respecto de los artículos 6°, 7°, inciso b) y artículos 9 ° y 12°. El artículo 6° del Proyecto de Ley con Sanción Definitiva sobre «Créase el Programa Provincial Entornos Urbanos Seguros (EUS)», sancionada en la Décima Sexta Sesión Ordinaria del Período 137° de la Cámara de Senadores, celebrada el día 03 de Septiembre de 2026, siendo cámara de origen la Cámara de Diputados y que fuera registrada con el N.° 5.961 crea la «Contribución por Omisión de Mantenimiento», consistente en un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre la alícuota vigente del Impuesto Inmobiliario Provincial para inmuebles que presenten estado de abandono, peligro de derrumbe, falta de cerramiento perimetral o malezas persistentes; que, conforme el artículo 132° del Código Tributario (Ley N.° 5.022), dicho impuesto se determina y liquida por período fiscal anual, de modo que la entrada en vigencia del recargo durante el transcurso del Ejercicio Fiscal 2026 alcanzaría a contribuyentes que ya han abonado el tributo correspondiente a dicho período con carácter definitivo. Sobre tales pagos rige la garantía de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual «el derecho adquirido mediante el pago hecho con sujeción a todo lo que en orden a su forma y su sustancia dispongan las leyes es... inalterable... El efecto liberatorio del pago se funda en la garantía constitucional de la propiedad» (Fallos: 294:456, «Gómez de Vélez c/ Panadería La Paz»), y que los cambios de criterio impositivo «sólo rigen para el futuro, preservando... las situaciones definitivas en que se encuentren los contribuyentes» (Fallos: 305:283, «La Plata Cereal c/ Administración Nacional de Aduanas»); que a ello se suma que el recargo se calcula sobre una alícuota que, tratándose de inmuebles baldíos, ya se encuentra especialmente agravada respecto de la de inmuebles edificados por el artículo 3° de la Ley Impositiva N.° 5.927 (Ejercicio 2026), sin que la norma sancionada prevea tope alguno de acumulación entre ambos mecanismos; y que, además, no se prevé la intervención previa de la Dirección General de Rentas que el artículo 14° del Código Tributario exige, bajo pena de nulidad absoluta, para todo organismo del Poder Ejecutivo que deba resolver, en virtud de leyes especiales, cuestiones vinculadas a gravámenes tributarios. Por lo expuesto, (retroactividad sobre pagos ya cancelados, acumulación de cargas sin tope sobre una alícuota ya agravada, y ausencia del control técnico exigido por el Código Tributario) corresponde vetar el artículo 6° del Proyecto de Ley con Sanción Definitiva sobre: «Créase el Programa Provincial Entornos Urbanos Seguros (EUS)», sancionada en la Décima Sexta Sesión Ordinaria del Período 137° de la Cámara de Senadores, celebrada el día 03 de Septiembre de 2026 siendo cámara de origen la Cámara de Diputados y que fuera registrada con el N.° 5.961. A su vez, el artículo 7° del Proyecto mencionado es enteramente accesorio y dependiente del artículo 6°, de modo que, vetado este último el artículo 7° queda privado de objeto y su subsistencia en el texto legal carecería de sentido práctico, al regular la suspensión de un gravamen que dejaría de existir. Asimismo, el inciso b) del artículo 9° del Proyecto de Ley con Sanción Definitiva sobre: «Créase el Programa Provincial Entornos Urbanos Seguros (EUS)», sancionada en la Décima Sexta Sesión Ordinaria del Período 137° de la Cámara de Senadores, celebrada el día 03 de Septiembre de 2026, siendo cámara de origen la Cámara de Diputados y que fuera registrada con el N.° 5.961 incluye, entre las fuentes de financiamiento del Programa Provincial Entornos Urbanos Seguros (EUS), lo recaudado por la Contribución por Omisión de Mantenimiento creada por el artículo 6°; que, vetado este último, dicho inciso remite a un recurso tributario que dejará de existir en el ordenamiento jurídico provincial, por lo que su mantenimiento en el texto legal resultaría inaplicable e insostenible; que, sin embargo, ello no compromete la operatividad del Programa, en tanto los incisos a) y c) del mismo artículo mantienen como fuentes de financiamiento las partidas presupuestarias específicas asignadas anualmente y los fondos provinciales, nacionales o internacionales destinados a desarrollo urbano sostenible. Y el artículo 12° del Proyecto de Ley con Sanción Definitiva sobre: «Créase el Programa Provincial Entornos Urbanos Seguros (EUS)», sancionada en la Décima Sexta Sesión Ordinaria del Período 137° de la Cámara de Senadores, celebrada el día 03 de Septiembre de 2026, siendo cámara de origen la Cámara de Diputados y que fuera registrada con el N.° 5.961 delega en la reglamentación la determinación del plazo de vigencia de la exención del Impuesto Inmobiliario por puesta en valor de fachadas de inmuebles históricos, siendo dicho plazo precisamente la variable que define la magnitud económica real del beneficio fiscal. En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que «el principio de legalidad reserva de ley... abarca tanto a la creación de impuestos, tasas o contribuciones como a las modificaciones de los elementos esenciales que componen el tributo, es decir el hecho imponible, la alícuota, los sujetos alcanzados y las exenciones» («Swiss Medical S.A. c/ EN - SSS s/ amparo Ley 16.986», CAF2028/2015/CA1-CS1, con cita de Fallos: 329:1554), y que «suponer que una vez establecido un gravamen... los elementos sustanciales de aquél definidos por la ley podrían ser alterados a su arbitrio por otro de los poderes del gobierno... se verificaría... el ‘despojo’ o ‘exacción’ violatorios del derecho de propiedad que... representa el cobro de un impuesto sin ley que lo autorice» (Fallos: 319:3400); que dicho estándar se ve reforzado por los artículos 2° y 3° del Código Tributario de la Provincia (Ley N.° 5.022), que someten a reserva de ley toda exención tributaria y disponen su interpretación estricta. Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 118°, 119°, 120° y 149° inciso 3° de la Constitución de la Provincia. Por ello; EL VICE GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA ARTÍCULO 1°.- Vétase parcialmente el Proyecto de Ley con Sanción Definitiva sobre: «Créase el Programa Provincial Entornos Urbanos Seguros (EUS)», sancionada en la Décima Sexta Sesión Ordinaria del Período 137° de la Cámara de Senadores, celebrada el día 03 de Septiembre de 2026, siendo cámara de origen la Cámara de Diputados y que fuera registrada con el N.° 5.961, en sus artículos 6°, 7°, artículo 9° solo en su inciso «b», y artículo 12°, por las razones expuestas en el presente instrumento legal. ARTÍCULO 2°.- Propónese al Poder Legislativo como redacción definitiva del artículo 12° del Proyecto de Ley con Sanción Definitiva sobre: «Créase el Programa Provincial Entornos Urbanos Seguros (EUS)», sancionada en la Décima Sexta Sesión Ordinaria del Período 137° de la Cámara de Senadores, celebrada el día 03 de Septiembre de 2026, siendo cámara de origen la Cámara de Diputados y que fuera registrada con el N.° 5.961, el siguiente texto: «ARTICULO 12.- Exención por Puesta en Valor. Los propietarios que, mediante inversión privada, recuperen y pongan en valor la fachada de los edificios declarados de valor patrimonial y situados dentro del área central o cascos históricos municipales quedan exentos del pago del Impuesto Inmobiliario Provincial correspondiente al inmueble, por el plazo que resulte de la siguiente escala, en función del monto de la inversión acreditada en relación con la valuación fiscal del inmueble en el período fiscal que se solicita: a) Inversión igual o superior al diez por ciento (10%) e inferior al veinticinco por ciento (25%) de la valuación fiscal: un (1) año. b) Inversión igual o superior al veinticinco por ciento (25%) e inferior al cincuenta por ciento (50%) de la valuación fiscal: dos (2) años, c) Inversión igual o superior al cincuenta por ciento (50%) de la valuación fiscal: cinco (5) años, plazo máximo de la exención. En ningún caso el beneficio total conforme a las escalas precedentes puede superar a la inversión. La Dirección General de Rentas declarará la exención a partir de la documentación presentada por el contribuyente en cuanto a la acreditación del monto de la inversión y valuación fiscal, en el plazo aplicable conforme la escala precedente. La Dirección General de Rentas controlará el beneficio y podrá solicitar informes técnicos a los organismos que corresponda. En caso de comprobarse algún incumplimiento, el beneficio caducará de pleno derecho con relación al período fiscal correspondiente y la Dirección General de Rentas exigirá el ingreso del gravamen omitido y sus accesorios». ARTÍCULO 3°.- Téngase al Proyecto de Ley con Sanción Definitiva sobre: «Créase el Programa Provincial Entornos Urbanos Seguros (EUS)», sancionada en la Décima Sexta Sesión Ordinaria del Período 137° de la Cámara de Senadores, celebrada el día 03 de Septiembre de 2026, siendo cámara de origen la Cámara de Diputados y que fuera registrada con el N.° 5.961 como Ley en toda la Provincia de Catamarca, con las salvedades expuestas en el artículo 1° del presente instrumento legal, procediéndose a su promulgación y posterior publicación. ARTÍCULO 4°.- De conformidad a lo establecido en el Artículo 120°, último párrafo de la Constitución de la Provincia, remítase con Nota de Estilo copia autenticada del presente instrumento a la Cámara de origen del Poder Legislativo de la Provincia, como propuesta de sustitución de la norma observada en su Artículo 12°, la que se menciona en el artículo 2°. ARTÍCULO 5 °.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese. Ing. Civil Rubén Roberto Dusso Vice Gobernador de la Provincia en Ejercicio del Poder Ejecutivo Juan Alberto Marchetti Ministro de Hacienda y Obra Pública A/C Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia