Decreto

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Decreto N° 1021

Extracto:
VETO TOTAL LEY 5967 «CREAR EL REGISTRO PUBLICO DE AGRESORES SEXUALES EN LA PROVINCIA DE CATAMARCA»


  • Fecha:

    07/10/26

  • Publicado:

    B.O. N° 85 - 23/10/2026

  • Texto Completo?:

    1


Articulado del Decreto


San Fernando del Valle de Catamarca, 7 de octubre de 2026. VISTO: El Expediente EX-2026-02191543- -CAT-DPDRRHH#MGSJ, por cual la Cámara de Senadores de la Provincia remite, la Ley Nº 5.967 sobre la «Crear el Registro Público de Agresores Sexuales en la Provincia de Catamarca», sancionada con fecha 17 de Septiembre de 2026, siendo cámara de origen la Cámara de Diputados de la Provincia; y CONSIDERANDO: Que a orden 03, obra Nota de Firma Ológrafa Nº NO-2026-02191666-CAT-DPDRRHH#MHSJ de fecha 23 de Septiembre de 2026 del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, a través de la cual se adjunta copia de la Nota C.S. Nº 183 de fecha 23 de Septiembre de 2026 de la Cámara de Senadores de la Provincia, por la que remite al Poder Ejecutivo Provincial la Sanción Definitiva sobre el Proyecto de Ley «Crear el Registro Público de Agresores Sexuales en la Provincia de Catamarca», aprobada en la Décima Octava Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores de la Provincia, celebrada el día 13 de Septiembre de 2026, siendo Cámara de Origen la Cámara de Diputados de la Provincia, y que fuera registrada con el Nº 5.967. Que atento a que el Poder Ejecutivo Provincial toma conocimiento de la sanción de la presente norma el día 23 de Septiembre de 2026 y teniendo en cuenta el plazo constitucional establecido en el Artículo 118º y concordantes de la Constitución de la Provincia, el titular del Poder Ejecutivo Provincial podrá observar la presente Ley en tiempo y forma. Que en virtud de los Artículos 118º y 119º de la Constitución de la Provincia y su Reglamentación mediante la Ley Nº 5.229, se remitió con tratamiento de muy urgente el texto normativo recientemente sancionado, al Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, a la Corte de Justicia de la Provincia, y al Ministerio de Hacienda y Obra Pública a efectos de que tomen conocimiento y se expidan sobre la competencia de su área con relación a la materia del Proyecto de Ley. Que el Proyecto de Ley sancionado y registrado con el Nº 5.967, tiene como objeto la creación de un Registro Público de Agresores Sexuales en la Provincia de Catamarca, bajo la órbita del Poder Judicial de la Provincia. La creación de dicho registro, según sus fundamentos, responde a la necesidad de contar con una herramienta eficaz para la prevención de nuevos delitos, la protección de las víctimas, y el fortalecimiento del sistema de justicia. Asimismo, busca permitir a las autoridades públicas contar con información precisa y actualizada sobre personas condenadas por delitos de índole sexual, lo que facilitará la adopción de medidas preventivas y de control que resguarden a la sociedad. A su vez, la normativa busca complementar la legislación vigente en la Provincia, estableciendo un registro que permita un control más efectivo de aquellas personas que han sido condenadas por delitos sexuales, garantizando así una mayor protección para las posibles víctimas. Que a orden 09, obra Nota de Firma Conjunta Nº NO-2026-02316755-CAT-SP#MHOP, de fecha 06 de Octubre de 2026 de la Secretaría de Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, informando los créditos disponibles del Poder Judicial y no realiza objeciones respecto a la materia presupuestaria. Que a orden 10, obra Nota de Firma Conjunta Nº NO-2026-02253124-CAT-DPLYT#MGSJ de fecha 29 de Septiembre de 2026 de la Secretaría de Gobierno y Coordinación dependiente del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, expresando que el Artículo 3º del proyecto sancionado dispone que la inscripción en el Registro puede realizarse a partir de una sentencia de primera instancia aun cuando esta no se encuentre firme, sin plantear diferencias en cuanto a los efectos contemplados en los Artículos 10º y 13º del mismo. Esta situación podría constituir en la práctica una sanción anticipada sobre una persona cuya culpabilidad no ha sido firmemente establecida, por lo que se sugiere considerar su compatibilidad con las garantías constitucionales de defensa en juicio, debido proceso y presunción de inocencia. Asimismo, en cuanto a los Artículos 7º y 9º del proyecto sancionado que contemplan el acceso libre, gratuito y permanente al Registro, se sugiere considerar la Ley Nacional Nº 25.326 en lo que respecta a la protección de datos personales, tratamiento de antecedentes penales, confidencialidad y límites de acceso a la información. Por otra parte, merecen especial atención los Artículos 10º y 13º del proyecto sancionado, en tanto establecen el denominado Certificado Registral Negativo como requisito para el acceso o ejercicio de determinadas actividades y prevén determinados efectos temporales derivados de la inscripción. A su vez el Artículo 13º del proyecto sancionado, dispone que la inscripción en el Registro impedirá el acceso o ejercicio de las actividades contempladas en el Artículo 10º del mismo durante el plazo de inhabilitación establecido por la sentencia, y establece determinados plazos aun para los supuestos en que la sentencia no disponga una inhabilitación o la establezca por un período inferior a los contemplados. Al respecto, corresponde considerar que tales previsiones podrían producir efectos materialmente análogos a los de las penas de inhabilitación previstas por el Código Penal cuya regulación corresponde al Congreso de la Nación, por lo que se recomienda evaluar que no se exceda el ámbito propio de las competencias provinciales. Sugiere revisar además la compatibilidad del Artículo 19º del proyecto sancionado, que prevé la inscripción en el Registro de personas que se encuentren cumpliendo condenas dictadas en sentencias con anterioridad a la vigencia de la Ley (con los efectos que ello implica), con los principios de irretroactividad de la ley y de ley penal más benigna. Que a orden 11, obra Copia Digitalizada Nº COPDI-2026-02330999-CAT-AGG de fecha 07 de Octubre de 2026 de Asesoría General de Gobierno, a través se adjunta copia del Informe de la Oficina de Asistencia a la Víctima; Informe de la Secretaría de Justicia y Participación Ciudadana, Informe de la Dirección Provincial de Reintegración Social que se adjuntan conjuntamente a la Nota de Firma Conjunta Nº NO-2026-02253124-CAT-DPLYT#MGSJ, como archivos de trabajo; Informe de la Secretaría de Justicia y Participación Ciudadana, que eleva los Informes técnicos y no vinculantes de la Dirección Provincial de Reintegración Social y la Oficina de Asistencia a la Víctima sobre el proyecto de Ley Nº 5.967 y formula algunas consideraciones complementarias como evaluar la publicidad de datos del Registro (nombres, fotografías, delitos) desde la protección de la privacidad, datos personales y proporcionalidad y sugiere ponderar la inscripción provisoria por condenas de primera instancia frente a la presunción de inocencia, definir si la naturaleza jurídica de los efectos e inhabilitaciones subsidiarias de 20 y 30 años son medidas preventivas o penales para delimitar la competencia provincial frente al Código Penal de la Nación, y que se de intervención a la Corte de Justicia de la Provincia para ponderar la atribución de competencias, reglamentación, implementación y financiamiento asignados al Poder Judicial como autoridad de aplicación; y como archivo adjunto Informe de la Dirección Provincial de Reintegración Social expresando que diversas disposiciones del proyecto sancionado vulneran estándares constitucionales y convencionales, exponiendo al Estado provincial a juicios previsibles. Que a orden 12, obra Copia Digitalizada Nº COPDI-2026-02341121-CAT-AGG de fecha 07 de Octubre de 2026 de la Asesoría General de Gobierno, a través del cual se adjunta copia de Nota de fecha 07 de Octubre de 2026 de la Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca expresando que en el Acuerdo Plenario Nº 1409 se observó que las disposiciones contenidas en el proyecto de Ley Nº 5.967 resultan incompatibles con lo previsto en los Artículos 18° y 75° inciso 22 de la Constitución Nacional, Artículo 51º del Código Penal y con lo establecido en los tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos aplicables a la materia. En virtud de lo expuesto, la Corte se encuentra impedida de dar cumplimiento a la obligación establecida en el Artículo 18° del proyecto de Ley Nº 5.967. Que a orden 14, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta Nº IF-2026-02342586-CAT-AGG de fecha 07 de Octubre de 2026, manifestado que compartiendo ampliamente el criterio de las áreas del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia. y de la Corte de Justicia de la Provincia si bien los tribunales reconocen que el Estado tiene la obligación convencional de proteger la integridad de los grupos vulnerables lo que justifica el uso de herramientas de control y bases de datos genéticos para evitar la reincidencia, existe una tensión doctrinal y jurisprudencial sobre la «publicidad» de estos registros. Los sistemas de consulta reservada (exclusivos para jueces, fiscales y fuerzas de seguridad) son ampliamente aceptados, pero bajo condiciones muy estrictas. Es decir, la inclusión de personas en un registro de agresores sexuales de acceso restringido a las autoridades y a los fines creados no viola el derecho a la intimidad ni a la Ley Nacional 25.326 de Protección de datos personales, siempre y cuando se cumplan ciertas garantías: deberán ser específicos y establecidos al efecto, debiendo clasificarse por categorías, en función de su grado de fiabilidad; y su contenido debe ser reservado. En cambio, los registros de acceso público irrestricto o la divulgación masiva de datos enfrentan grandes críticas por vulnerar la presunción de inocencia (Artículo 18º de la Constitución Nacional) tras la inscripción de una condena aún revisable, también afecta la intimidad y obstaculiza la reinserción social de la persona que ha cumplido su condena. Así, observamos que en el proyecto de ley sancionado existen disposiciones que no superan los estándares y parámetros de constitucionalidad y convencionalidad, a la cuales, el Estado argentino reconoció. En este entendimiento, la etapa de promulgación es la oportunidad institucional para corregir o vetar un proyecto de Ley que no se ajuste a los estándares constitucionales o convencionales, antes de que genere perjuicios a los derechos de las personas, y por consiguiente responsabilidad al Estado. En relación al carácter público del registro, la publicación en un portal web de libre acceso, datos como el nombre, número de documento, fotografía, delito, tribunal, fecha de sentencia y situación procesal de cada persona inscripta; constituyendo una intromisión en la vida privada de las personas. La Ley Nacional Nº 25.326 en su Artículo 7º inciso 4) dispone que «los datos relativos a antecedentes penales o contravencionales sólo pueden ser objeto de tratamiento por parte de las autoridades públicas competentes, en el marco de las leyes y reglamentaciones respectivas», y que los datos deben ser «adecuados, pertinentes y no excesivos» en relación con su finalidad (Artículo 4º, inciso 1 de la Ley Nacional Nº 25.326). En la República Argentina, el registro de la Provincia de Buenos Aires establecido por la Ley provincial Nº 13.869, sólo puede ser consultado por los propios condenados, jueces, fiscales y organismos competentes, y por terceros que acrediten interés legítimo; y el de la provincia de Córdoba establecido por la Ley provincial Nº 9.680, no es público, y en consecuencia todas las constancias o datos obrantes en el mismo son de contenido estrictamente confidencial y reservado, y sólo podrán ser suministrados mediante una orden expresa emanada de una autoridad judicial que lo autorice. Es importante resaltar que la publicidad de estos datos, crear un riesgo para las propias víctimas ya que en delitos intrafamiliares y en comunidades pequeñas como muchas de las localidades de la Provincia, la identificación pública de la persona condenada puede conducir a la identificación de la víctima, lo que contraría la protección de su intimidad y los derechos de la víctima. El proyecto de ley sancionado, ordena la inscripción y publicidad de la sentencia condenatoria de primera instancia, sin esperar a que esta quedé firme, sino que, aún puede ser revisada por el órgano superior, anulada y por consiguiente absuelta o sobreseída la persona objeto del proceso. La Constitución de la Provincia reconoció el Principio de Inocencia en su Artículo 25º, cuando dispone que «la Ley reputa inocente a los que por sentencia no hayan sido declarados culpables», en consonancia con los Artículos 18° de la Constitución Nacional, 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. A su vez el proyecto sancionado en cuanto a los plazos de permanencia de los inscripciones, se aparta de lo dispuesto por el Artículo 51º del Código Penal que establece que los registros penales se deben abstener de informar datos de un proceso terminado por sobreseimientos o absoluciones y que «el registro de las sentencias condenatorias caducará a todos sus efectos» a los diez años desde la sentencia para las condenas condicionales, a los diez años desde la extinción para las demás penas privativas de libertad y a los cinco años desde la extinción para las penas de multa o inhabilitación. Conforme al Artículo 20º del Código Penal, solo el órgano jurisdiccional debe aplicar las sanciones de inhabilitación, y la función para regular dichas penas accesorias le corresponde al Congreso de la Nación por ser una competencia delegada; por lo tanto, el Artículo 13º del proyecto sancionado es contrario a los Artículos 31º y 75º inciso 12 de la Constitución de la Nación. El proyecto de ley sancionado no excluye a quienes fueron condenados por hechos cometidos antes de cumplir dieciocho años. La Ley Nacional Nº 27.801 de Régimen Penal Juvenil (B.O. 09 de Marzo de 2026) dispone que el proceso penal contra un adolescente tiene carácter reservado y prohíbe publicar el nombre, la fotografía o cualquier dato que permita identificarlo (Artículo 5º, inciso i); por lo tanto el proyecto debería haber excluido a las personas adolescentes, entre 14 y 18 años de edad. El Artículo 10º, inciso e) del proyecto sancionado, exige el Certificado registral negativo como requisito previo y obligatorio para la designación en los tres poderes del Estado, sin relación con la naturaleza de la función. La Constitución de la Provincia establece la «idoneidad» como criterio de acceso al empleo público y prohíbe «otras inhabilitaciones e interdicciones que la Constitución o las Leyes establezcan»; el Artículo 23.1.c de la Convención Americana de Derechos Humanos garantiza el acceso en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas. El proyecto sancionado en su Artículo 18º establece como Autoridad de Aplicación del Registro a la Corte de Justicia de la Provincia, quien en oportunidad de expedirse expresa que se encuentra imposibilitada de dar cumplimiento a la obligación establecida en Artículo 18º del proyecto sancionado. Asimismo, agrega que el proyecto fue objeto de análisis del Plenario Nº 1409, del cual surge que el mismo resulta incompatible con lo previsto en los Artículos 18º y 75º inciso 22 de la Constitución Nacional, Artículo 51º del Código Penal y con lo establecido en los Tratados y Convenciones Internacionales de Derechos Humanos aplicable a la materia. Por estos motivos el proyecto de ley sancionado, bajo análisis, no supera los estándares de constitucionalidad y convencionalidad en materia de derechos humanos en los términos que fueron propuestos. Por lo que concluye que puede el Poder Ejecutivo Provincial dictar el acto administrativo pertinente (Decreto) vetando totalmente el Proyecto de Ley con sanción definitiva sobre: «Crear el Registro Público de Agresores Sexuales en la Provincia de Catamarca», aprobada en la Décima Octava Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores de la Provincia, celebrada el día 13 de Septiembre de 2026, siendo Cámara de Origen la Cámara de Diputados de la Provincia, y que fuera registrada con el Nº 5.967. Que, la publicación de los datos en un portal web sin los límites fijados por las normas especiales y la jurisprudencia imperante en la materia, afecta el derecho a la imagen y a la vida privada de las personas; derechos esenciales reconocidos en el Artículo 55º del Código Civil y Comercial de la Nación, Artículos 18º y 19º de la Constitución Nacional y Tratados y Convenciones Internacionales. Que por ello y en virtud de lo manifestado, en cuanto a que el Poder Ejecutivo cuenta con facultades constitucionales para vetar totalmente el Proyecto de Ley Nº 5.967, el mismo volverá con sus objeciones a la Cámara de origen (conforme al Artículo 120º de la Constitución de la Provincia). Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º, 119º 120º y 149º inciso 3º de la Constitución de la Provincia. EL PRESIDENTE PROVISORIO DEL SENADO EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA ARTÍCULO 1º.- Vétase totalmente el Proyecto de Ley con sanción definitiva sobre: «Crear el Registro Público de Agresores Sexuales en la Provincia de Catamarca», aprobada en la Décima Octava Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores de la Provincia, celebrada el día 13 de Septiembre de 2026, siendo cámara de origen la Cámara de Diputados de la Provincia, y que fuera registrada con el Nº 5.967, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio. ARTÍCULO 2º.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 120º de la Constitución de la Provincia, remítase con Nota de estilo copia autenticada del presente instrumento legal a la Cámara de origen del Poder Legislativo de la Provincia. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese. Ramón Adolfo Figueroa Castellanos Presidente Provisorio del Senado en Ejercicio del Poder Ejecutivo Alberto Adolfo Natella Ministro de Gobierno, Seguridad y Justicia

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