Decreto
Fecha:
30/04/25
Publicado:
B. O. N° 38 - 13/05/2025
Texto Completo?:
1
Decreto Acuerdo N.° 722 INSTITÚYESE EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EL PROGRAMA DE EDUCACIÓN FINANCIERA Y ECONOMÍA DIGITAL San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Abril de 2025. VISTO: El Expediente EX-2025-00830735- -CAT-SGE#MECYT, la Ley Provincial de Educación N° 5.381, Ley de Educación Nacional N° 26.206 y la importancia de incorporar los contenidos de Educación Financiera y Economía Digital en el Sistema Educativo de la ciudadanía en general; y CONSIDERANDO: Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 establece en sus Artículos 2° y 3° que la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social garantizado por el estado, instituyendo además una prioridad nacional y su constitución como política de Estado para constituir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos, libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico social de la Nación. Que la Ley Provincial de Educación N° 5.381, replica la norma nacional al establecer en su Artículo 2° que la educación y el conocimiento son un bien público y su acceso constituye un derecho humano, garantizado por el Estado Provincial; y por su Artículo 3° establece que la educación es de interés prioritario, y es una política de Estado Provincial para construir una sociedad justa e igualitaria, reafirmar la soberanía y la identidad provincial, respetando la identidad de los pueblos originarios, la formación democrática participativa y solidaria de la ciudadanía, basada en la realización efectiva de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Que el Artículo 12° de la Ley Nacional N° 26.206 dispone que el Estado Nacional, las provincias y la ciudad autónoma de Buenos Aires, de manera concertada y concurrente, son los responsables de la planificación, organización, supervisión y financiamiento del sistema educativo nacional; siendo que el Artículo 13° de la Ley N° 5.381 instituye en idéntico sentido la responsabilidad del Estado Provincial en la planificación, organización y supervisión del sistema educativo provincial. Que la Ley Nacional N° 26.117 de promoción del microcrédito para el desarrollo de la economía social tiene como objeto la promoción y la regulación del microcrédito a fin de estimular el desarrollo integral de las personas, los grupos de escasos recursos y el fortalecimiento institucional de organizaciones no lucrativas de la sociedad civil que colaboran en el cumplimiento de las políticas sociales; promoviendo la actividad económica y empresarial, generando beneficios para la comunidad toda, priorizando la solidaridad, la cooperación y la sostenibilidad. Que la Ley Provincial N° 5.746 de Creación del Consejo de Economía Social y Popular, en su Artículo 1° promueve el fortalecimiento y el desarrollo de la economía social, solidaria y popular, otorgado un marco jurídico común para el conjunto de los sujetos comprendidos en dicha actividad, favoreciendo la institucionalización de los valores y prácticas sociales, visibilizando los procesos de producción, comercialización, intercambio de bienes y servicios, siendo absolutamente necesario la Complementación e incorporación en el plexo normativo vigente del Programa de Educación Financiera y Economía digital. Que corresponde al Poder Ejecutivo, garantizar el cumplimiento de esta política pública, reglamentando su aplicación y designando la autoridad competente. Que resulta indispensable establecer mecanismos de capacitación docente, articulación con el sector privado, y generación de contenidos accesibles y contextualizados. Que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología posee la estructura, experiencia y competencias necesarias para actuar como autoridad de aplicación. Que a orden 05, mediante Informe N° IF-2025-00832718-CAT-SGE#MECYT de fecha 28 de Abril de 2025, se adjunta informe Pedagógico de la Secretaría de Gestión Educativa en el cual se fundamenta la propuesta del Proyecto de Educación Financiera y Economía Digital en el Nivel Secundario, que tendrá por finalidad: Promover la comprensión de conceptos básicos de economía personal y planificación financiera. Fomentar el pensamiento crítico ante el consumo y la oferta de productos financieros. Desarrollar habilidades de gestión del dinero, ahorro, inversión, crédito responsable y prevención del sobreendeudamiento. Familiarizar a los estudiantes con herramientas de la economía digital como medios de pago electrónicos, billeteras virtuales, cripto activos y blockchain. Estimular la cultura emprendedora con perspectiva de innovación, responsabilidad social y desarrollo sostenible. En términos pedagógicos - curriculares la Educación Financiera y Economía Digital se desarrollará a través de: Espacios curriculares específicos o de integración transversal en áreas como Matemática, Economía, Formación Etica y Ciudadana o Tecnologías de la Información. Proyectos interdisciplinarios que articulen saberes teóricos y prácticos, Talleres participativos, simulaciones, casos prácticos y análisis de situaciones cotidianas de gestión económica y uso de tecnologías financieras. Uso de recursos didácticos digitales y plataformas interactivas. Convenios de colaboración con universidades, entidades financieras, fíntechs y organizaciones especializadas para capacitación de docentes y actualización de contenido. Que a orden 09, interviene la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, mediante Dictamen N° IF-2025-00834116-CAT-DPAJ#MECYT de fecha 28 de Abril de 2025, por el cual expresa que desde el punto de vista técnico legal no existen observaciones por formular, por encontrarse encuadrada dentro de las facultades para la creación, elaboración e implementación de este Proyecto. Por lo cual considera, que no se formula observación al Proyecto de Decreto Acuerdo debiéndose continuar con el trámite administrativo. Que a orden 13, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2025-00836696-CAT-AGG de fecha 28 de Abril de 2025, manifestando que Ley de Educación Nacional N° 26.206 y su correlato provincial, Ley N° 5.381, consagran la educación y el conocimiento como un bien público y un derecho personal y social, de acceso garantizado por el Estado. En igual sentido, la Ley Nacional N° 26.206 (artículo 12°) y la Ley Provincial N° 5.381 (Artículo 13°) determinan la responsabilidad concurrente del Estado nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la planificación, organización, supervisión y financiamiento del sistema educativo. Por su parte, la Ley Nacional N° 26.117 establece el marco de promoción del microcrédito para el desarrollo de la economía social, orientado al fortalecimiento de sectores vulnerables y organizaciones de la sociedad civil, con enfoque en la cooperación y la sostenibilidad. En consonancia, la Ley Provincial N° 5.746 crea el Consejo de Economía Social y Popular, con el objetivo de institucionalizar valores y prácticas solidarias en la producción y comercialización de bienes y servicios. En este contexto normativo, se torna imprescindible incorporar al marco legal vigente el Programa de Educación Financiera y Economía Digital, en tanto la alfabetización financiera resulta esencial para la inclusión, la toma de decisiones informadas y la prevención del sobreendeudamiento. La incorporación progresiva de estos contenidos en los niveles primario y secundario -tanto en establecimientos de gestión estatal como privada- responde a la necesidad de formar ciudadanos críticos, autónomos y preparados para los desafíos de la economía contemporánea. Agrega que el Artículo 184° de nuestra Constitución Provincial dispone: «Los Decretos dictados por el Gobernador en el receso legislativo y los Decretos-Leyes dictados por los interventores federales cuando no existe este último Poder, conservarán su vigencia si no fueron derogados, total o parcialmente, por la Legislatura en el primer período ordinario Subsiguiente». Conforme a lo expuesto precedentemente considera pertinente la emisión del acto administrativo (Decreto), por parte del Poder Ejecutivo de la Provincia, por el que se dispone la creación del Programa Provincial de Educación Financiera y Economía Digital en el ámbito de la Provincia de Catamarca». Que a orden 17, la Secretaría de Presupuesto mediante Informe de Firma Conjunta N° IF-2025- 00858239-CAT-SP#MHOP de fecha 30 de Abril de 2025, informa sobre la disponibilidad de crédito presupuestario para la ejecución de lo solicitado. Que la presenta medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 149° y 184° de la Constitución de la Provincia Por ello; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Instituyese en el ámbito de la Provincia de Catamarca el Programa de Educación Financiera y Economía Digital con el objeto de promover la inclusión financiera, fortalecer la cultura emprendedora, la innovación tecnológica y educar en el uso responsable de herramientas digitales vinculadas al sistema financiero. ARTÍCULO 2°.- El Programa establece como objetivos estratégicos los siguientes: A.- Mejorar las capacidades y conocimientos financieros de los ciudadanos, especialmente los sectores vulnerables, su vinculación con el sistema financiero formal y promover una mayor inclusión financiera y prácticas responsables y sustentables en la gestión de las finanzas personales y familiares. B.- Fomentar el acceso y uso responsable de bienes y servicios financieros tales como cuentas de ahorro, crédito, medios de pago electrónicos y seguros. C.- Impulsar la transición del uso de servicios financieros informales a formales. D.- Promover buenas prácticas y hábitos de administración de las finanzas personales y familiares. E.- Incentivar la planificación financiera y el ahorro mediante mecanismos formales. F.- Contribuir a reducir las brechas sociales y la desigualdad en el acceso y uso de servicios financieros, especialmente en los sectores sociales más vulnerables. G.- Abordar la transición del uso del efectivo a los pagos digitales. H.- Generar conciencia social respecto de la correcta administración financiera y el endeudamiento responsable. I.-Fomentar la cultura del ahorro y la educación financiera. J.- Abordar contenidos vinculados a las monedas digitales, Finanzas descentralizadas, tecnología blockchain, criptoactivos y demás tecnologías financieras, contemplando las oportunidades, potencial y sus riesgos asociados. K.- Contribuir con la cultura emprendedora mediante capacitación en el uso eficiente y consciente de estas nuevas herramientas digitales. L.- Promover la incorporación gradual y paulatina de materias específicas sobre estos contenidos dentro del sistema formal educativo. ARTÍCULO 3°.- Designase como Autoridad de Aplicación del Programa de Educación Financiera y Economía Digital al Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología del Gobierno de la Provincia de Catamarca ARTÍCULO 4°.- La Autoridad de Aplicación debe elaborar el Plan Estratégico de Implementación, estableciendo etapas, plazos, contenidos mínimos y estrategias pedagógicas que aseguren la incorporación efectiva y transversal de estos contenidos en el sistema educativo provincial. ARTÍCULO 5°.- Facúltese al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a celebrar convenios con organismos del sector privado, universidades, entidades bancarias y organizaciones de la sociedad civil, a fin de complementar las acciones formativas, facilitar recursos y propiciar instancias de capacitación continua para el personal docente y no docente. ARTÍCULO 6°.- Establézcase como destinatarios del Programa: a) Estudiantes, personal docente y no docente. b) Emprendedores, actores de la economía social, comerciantes, empresarios, profesionales. c) Personas en situación de vulnerabilidad económica. d) Responsables de la economía y del cuidado del hogar. e) Sector público y organizaciones del tercer sector. ARTÍCULO 7°.- Facúltese al Ministerio de Hacienda y Obra Pública a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias que resulten necesarias a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto en el presente instrumento legal. ARTÍCULO 8°.- En los términos del Artículo 184° de la Constitución de la Provincia, cúrsese copia autenticada con Nota de Estilo del presente Decreto Acuerdo a la Cámara de Senadores y a la Cámara de Diputados del Poder Legislativo de la Provincia de Catamarca. ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese. Gobernador: Lic. RAÚL A. JALIL Ministra de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos: CPN. Verónica Edith Soria Ministro de Gobierno, Seguridad y Justicia: Dr. Nicolas Rosales Matienzo Ministro de Hacienda y Obra Pública: CPN. Juan Alberto Marchetti Ministro de Vivienda y Urbanización: Dr. Fidel Sáenz Ministra de Salud: Dra. Johana Elizabeth Carrizo Ministro de Desarrollo Social: Sr. Gonzalo Darío Mascheroni Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología: Dr. Dalmacio Enrique Mera Ministro de Desarrollo Productivo: Juan Cruz Miranda Ministro de Agua, Energía y Medio Ambiente: Ing. Eduardo Alejandro Niederle Ministro de Minería: Ing. Marcelo Adrián Murúa Palacio Ministra de Cultura, Turismo y Deporte: Sra. Daiana Carolina Roldán Ministro de Integración Regional, Logística y Transporte: Sr. Eduardo César Andrada