Publicada en Bolentín Oficial:
B.O.Nº 101/97 - Pág. 2831
Fecha de Sanción:
05/11/97
Decreto N°:
2007
Fecha de Promulgación:
05/12/97
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTICULO 1°.- Nómbranse miembros suplentes de la Alta Cámara de Justicia a los ciudadanos Dn. Cristino Figueroa y Dn. Gregorio Moreno. ARTICULO 2°.- En los casos de imposibilidad del Presidente de la Cámara sus miembros propietarios lo suplirán en el orden en que están nombrados. ARTICULO 3°.- Comuníquese al P.E. para los fines consiguientes.-