Publicada en Bolentín Oficial:
Nº 20-8/3/74 - Pág. 489/90
Fecha de Sanción:
17/01/74
Decreto N°:
157
Fecha de Promulgación:
29/01/74
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
No Registra
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 138° de la Ley 2337 (Orgánica del Poder Judicial), el que quedará redactado en la siguiente forma: "LA MATRICULA Y REGISTRO PUBLICO DE COMERCIANTES, ESTARAN ANUALMENTE A CARGO DE UNO DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Y PERMANENTEMENTE DE UN SECRETARIO DESIGNADO POR LA CORTE DE JUSTICIA". ARTICULO 2°.- A los fines de la vigencia del Artículo 1°, que independiza el Registro Público de Comercio como una entidad independiente de los distintos juzgados, créase en el Poder Judicial un cargo de Secretario de Primera Instancia; un cargo de Jefe de Despacho; un cargo de Escribiente Mayor y un cargo de Escribiente, los que integrarán la planta permanente de aquél, imputándose los gastos que ello demande al presupuesto general de gastos para el año en curso. ARTICULO 3°.- De forma.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO. Julio Ernesto Pereyra Presidente C. de Negocios Constitucionales, Peticiones y Poderes de la Presidencia Cámara de Senadores Raúl Patricio Scolamieri Vice-Presidente Cámara de Diputados Aldo Raúl Raiden Subsecretario Cámara de Senadores a/c Secretaría Antonio Leonidas Molina Subsecretario Cámara de Diputados