Ley N° 2958

Extracto:
Vigencia de la Ley Nº 2897 (Código Procesal Penal) Nº 2921 (Organización de la Justicia Penal).-


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    Nº 78-30/9/75 - Pág. 1967/68

  • Fecha de Sanción:

    27/08/75

  • Decreto N°:

    3167

  • Fecha de Promulgación:

    03/09/75

  • Adhesión Ley Nacional:

    No Registra

  • Estado:

    DEROGADA

  • Tratamiento Parlamentario:

    No Registra

  • Texto Actualizado:

    No Registra

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Modificada por Ley

Número Extracto VIEW
2998 Nuevo Código Procesal Penal y Ley de Organización de la Justicia Penal - Fecha de vigencia.- Ver Modificatoria



Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 573° de la Ley Provincial N° 2897 por el siguiente: "Este Código empezará a regir en día primero de noviembre del año mil novecientos setenta y cinco. ARTICULO 2°.- La Ley de Organización de la Justicia Penal N° 2921 entrará en vigencia el día primero de noviembre del año mil novecientos setenta y cinco. ARTICULO 3°.- Publíquese de inmediato la presente Ley y luego comuníquese a la Corte de Justicia a sus efectos. ARTICULO 4°.- De forma.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL A¥O MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO. Antonio Onésimo Saadi Presidente Provisorio Cámara de Senadores Sebastián Alejandro Corpacci Presidente Cámara de Diputados Juan Marcelo Savio Secretario Cámara de Senadores Prof. Gustavo Alejandro Oviedo Secretario Cámara de Diputados