Ley N° 2997

Extracto:
Ley Nº 2337 - Orgánica de Tribunales - Modificaciones.-


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    Nº 96-2/12/75 - Pág. 2517/19

  • Fecha de Sanción:

    24/10/75

  • Decreto N°:

    4259

  • Fecha de Promulgación:

    06/11/75

  • Adhesión Ley Nacional:

    No Registra

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    No Registra

  • Texto Actualizado:

    No Registra

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Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1°.- Modifícase la Ley 2.337 - Orgánica de Tribunales - de la siguiente manera: SUSTITUYESE EL TEXTO DEL ARTICULO 57° POR EL SIGUIENTE: "La Corte de Justicia actuará con dos o más Secretarios Judiciales, uno de Superintendencia y otro Contable". "Los Tribunales Colegiados y los Jueces Letrados tendrán uno o más Secretarios que fijará la Ley de Presupuesto". SUSTITUYESE EL TEXTO DEL ARTICULO 58° POR EL SIGUIENTE: "Para ser Secretario de los Tribunales y Jueces Letrados se requiere: 1) Mayoría de edad y ciudadanía en ejercicio. 2) Estar inscripto en la Matrícula de Abogado o Procuradores o Escribanos en la Provincia, cuando se trate de Secretarios Judiciales, y en la de Contadores Públicos Nacionales, cuando se trate del Secretario Contable de la Corte de Justicia". "Los Secretarios de la Corte serán nombrados por ésta y los de los Tribunales colegiados y Juzgados Letrados por la Corte de Justicia entre los candidatos que en terna deberán proponer los Jueces o Tribunales respectivos". SUSTITUYESE EL TEXTO DEL ARTICULO 61° POR EL SIGUIENTE: "En caso de recusación, excusación, licencia u otro impedimento, los Secretarios se reemplazarán automáticamente siguiendo el mismo orden y turno que los previstos para los Magistrados. Los Secretarios Contable y Administrativo de la Corte de Justicia se reemplazarán entre sí y, en su caso, por los Secretarios Judiciales de la Corte en el orden que el Presidente disponga". SUSTITUYESE EL TEXTO DEL ARTICULO 66° POR EL SIGUIENTE: "No podrán ser Secretarios los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Juez o de los Jueces que integren los respectivos Tribunales". "Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 168° de la Constitución Provincial, es incompatible el cargo de Secretario con el ejercicio de las profesiones de Abogado, Contador, Procurador, Escribano, Martillero o Perito de la Matrícula y con toda viculación de coparticipación o de empleo con abogados, procuradores, escribanos, contadores y martilleros". SUSTITUYESE EL TEXTO DEL ACAPITE DEL CAPITULO XII DEL TITULO III POR EL SIGUIENTE: "OBLIGACIONES DE LOS SECRETARIOS DE SUPERINTENDENCIA Y CONTABLE DE LA CORTE DE JUSTICIA". SUSTITUYESE EL TEXTO DEL ARTICULO 69° POR EL SIGUIENTE: "Corresponde al Secretario de Superintendencia de la Corte de Justicia: 1) Tramitar los asuntos administrativos y de superintendencia que no se encomendaren a otros funcionarios, debiendo atender el mismo las gestiones personales o por escrito de los interesados, y comunicar o notificar en su caso las resoluciones que se dictaren. 2) Llevar un Registro del Personal del Poder Judicial. 3) Llevar el Registro de Juramento, comunicaciones y los demás que fueren necesarios. 4) Intervenir en las legalizaciones y autenticaciones. 5) Llevar la Matrícula de los Profesionales a quienes se ordenare inscribir otorgando las constancias pertinentes. 6) Tomar las medidas urgentes de carácter policial, pudiendo dar órdenes a la Policía del Palacio cuando las circunstancias lo requieran, dando cuenta al Presidente de la Corte. 7) Organizar y dirigir la biblioteca". AGREGASE COMO ARTICULO 69° BIS EL SIGUIENTE TEXTO: "Corresponde al Secretario Contable de la Corte de Justicia: 1) Intervenir en la inversión y rendición de cuentas de las sumas destinadas a sueldos y gastos, llevando la contabilidad necesaria. 2) Elaborar anualmente un anteproyecto de presupuesto de gastos y recursos de la administración de justicia a los fines establecidos en el Artículo 206°, inciso 11) de la Constitución de la Provincia, y proyectar los pedidos de refuerzo de partidas que resulten necesarios. 3) Observar por escrito las infracciones o anomalías de orden legal, reglamentario o contable que advierta en todo trámite o proyecto de acto o de contrato de ejecución del presupuesto, comportando el incumplimiento de este deber su responsabilidad por la infracción en que pudiera incurrirse. 4) Gestionar la entrega de los fondos necesarios ante la Tesorería General de la Provincia o ante el Organo administrativo que corresponda. 5) Controlar las cuentas bancarias y efectuar su conciliación. 6) Confeccionar los pliegos para licitaciones cuando correspondiera esta forma contractual. 7) El cumplimiento, en lo pertinente, de los deberes impuestos a los demás Secretarios por los Artículos 62°, 67° y 68° de esta Ley". SUSTITUYESE EL TEXTO DEL ARTICULO 100° POR EL SIGUIENTE: "Los Magistrados, Funcionarios y empleados que hubieran estado de Feria durante el período establecido en el Artículo anterior, tendrán derecho a licencia compensatoria según el régimen que establezca la Corte de Justicia, sin perjuicio de las licencias que les corresponda por otras causas según el reglamento". ARTICULO 2°.- De forma.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A VEINTICUATRO DIAS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO. Dr. Ricardo M. D. Moreno Vice-Pte. a/c Pcia. Cámara de Senadores Juan Javier Córdoba Vice-Presidente a/c Presidencia Cámara de Diputados Juan Marcelo Savio Secretario Cámara de Senadores Prof. Gustavo A. Oviedo Secretario Cámara de Diputados