Publicada en Bolentín Oficial:
Nº 86-26/10/76 - Pág. 1858
Fecha de Sanción:
15/10/76
Decreto N°:
0
Fecha de Promulgación:
15/10/76
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
No Registra
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1°.- Modifícase el artículo 99° de la Ley 2337, Orgánica del Poder Judicial, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 99°.- Establécese como feria del Poder Judicial, los períodos comprendidos entre el 1° de enero y el 1° de febrero de cada año, y diez días hábiles en el mes de Julio y Agosto, según lo determine la Corte de Justicia". ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.- Cnl. JORGE CARLUCCI Gobernador de Catamarca Dr. Aldo César Hugo Nieva Ministro de Economía a/c Ministerio de Gobierno