Ley N° 3136

Extracto:
Modifícase artículo 99º de la Ley Nº 2337 (Orgánica del Poder Judicial).-


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    Nº 86-26/10/76 - Pág. 1858

  • Fecha de Sanción:

    15/10/76

  • Decreto N°:

    0

  • Fecha de Promulgación:

    15/10/76

  • Adhesión Ley Nacional:

    No Registra

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    No Registra

  • Texto Actualizado:

    No Registra

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Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1°.- Modifícase el artículo 99° de la Ley 2337, Orgánica del Poder Judicial, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 99°.- Establécese como feria del Poder Judicial, los períodos comprendidos entre el 1° de enero y el 1° de febrero de cada año, y diez días hábiles en el mes de Julio y Agosto, según lo determine la Corte de Justicia". ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.- Cnl. JORGE CARLUCCI Gobernador de Catamarca Dr. Aldo César Hugo Nieva Ministro de Economía a/c Ministerio de Gobierno