Ley N° 3466

Extracto:
Ley de Obras Públicas Nº 2730 - Incorpórase el Artículo 7º Bis.-


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    Nº 66-17/8/79 - Pág. 1624/25

  • Fecha de Sanción:

    25/07/79

  • Decreto N°:

    0

  • Fecha de Promulgación:

    25/07/79

  • Adhesión Ley Nacional:

    No Registra

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    No Registra

  • Texto Actualizado:

    No Registra

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Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1°.- Incorpórase a la Ley de Obras Públicas N° 2730 el Artículo 7° Bis, cuyo texto es el siguiente "ARTICULO 7° BIS- La Administración podrá también contratar una obra pública, con el estudio, proyecto, ejecución y dirección técnica en conjunto o separadamente, conforme a las disposiciones de esta Ley y lo que la reglamentación establezca". ARTICULO 2°.- La presente Ley regirá a partir de la fecha de su promulgación. ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.- Com.(R) OSCAR MARIA BARCENA Gobernador de Catamarca Dr. Eduardo Jorge Goyeneche Ministro de Economía