Publicada en Bolentín Oficial:
Nº 52-27/6/80 - Pág. 1237/38
Fecha de Sanción:
23/05/80
Decreto N°:
0
Fecha de Promulgación:
23/05/80
Adhesión Ley Nacional:
22172
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
No Registra
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1°.- Adhiérese la Provincia de Catamarca al convenio suscripto entre el Poder Ejecutivo Nacional y la Provincia de Santa Fe, sobre comunicaciones entre tribunales de distinta jurisdicción territorial, aprobado por Ley Nacional N° 22.172. ARTICULO 2°.- Derógase la Ley N° 3339 de adhesión al convenio ratificado por Ley Nacional N° 21642 a partir de la fecha en que la presente comience a regir. ARTICULO 3°.- Deróganse los artículos N° 103, Ley 1960/77 y Art. N° 131, Ley 2339/70, en relación a la Nación y a las provincias que se adhieran al presente convenio. ARTICULO 4°.- Conforme lo dispuesto por el Artículo 4° de la Ley 22172, la presente adhesión entrará en vigencia a partir de los diez (10) días del depósito de una copia de la misma en el Ministerio de Justicia de la Nación. ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.- Com.(R) OSCAR MARIA BARCENA Gobernador de Catamarca Dr. Pedro Sofiel Acuña Ministro de Gobierno