Ley N° 3598

Extracto:
Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial - Ley Nº 2339 - Incorpórase como inciso 13 del artículo 5º.-


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    Nº 63-5/8/80 - Pág. 1.511/12

  • Fecha de Sanción:

    07/07/80

  • Decreto N°:

    0

  • Fecha de Promulgación:

    07/07/80

  • Adhesión Ley Nacional:

    No Registra

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    No Registra

  • Texto Actualizado:

    No Registra

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Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1°.-Incorpórase como Inciso 13 del Artículo 5° de la Ley N° 2339 -Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial- el siguiente: "Inc. 13- En los casos de Jurisdicción Concurrente, el de la Circunscripción Judicial donde se deduzca la demanda". ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.- Com.(R) OSCAR MARIA BARCENA Gobernador de Catamarca Dr. Pedro Sofiel Acuña Ministro de Gobierno