Publicada en Bolentín Oficial:
Nº 63-5/8/80 - Pág. 1.511/12
Fecha de Sanción:
07/07/80
Decreto N°:
0
Fecha de Promulgación:
07/07/80
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
No Registra
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1°.-Incorpórase como Inciso 13 del Artículo 5° de la Ley N° 2339 -Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial- el siguiente: "Inc. 13- En los casos de Jurisdicción Concurrente, el de la Circunscripción Judicial donde se deduzca la demanda". ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.- Com.(R) OSCAR MARIA BARCENA Gobernador de Catamarca Dr. Pedro Sofiel Acuña Ministro de Gobierno