Publicada en Bolentín Oficial:
Nº 81-7/10/80 - Pág. 2.015
Fecha de Sanción:
08/09/80
Decreto N°:
0
Fecha de Promulgación:
08/09/80
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
No Registra
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1°.- Agréguese al inc. c) del Artículo 21 de la Ley N° 3205, el siguiente párrafo: "ARTICULO 21°.- inc. c) "...Este beneficio no regirá respecto del personal soltero ni del recién egresado de la Escuela de Cadetes cuyo primer destino para el cumplimiento de sus funciones esté ubicado fuera del lugar de su residencia. Quedará igualmente exceptuado de su percepción el personal que poseyendo vivienda propia, obtenga de la misma beneficios pecuniarios a través de alquiler u otro tipo de renta". ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.- Com.(R) OSCAR MARIA BARCENA Gobernador de Catamarca Dr. Pedro Sofiel Acuña Ministro de Gobierno