Ley N° 3917

Extracto:
Código de Procedimientos Administrativos - Ley Nº 3559 - Modifícase.-


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    Nº 62-5/8/83 - Pág. 1595/96

  • Fecha de Sanción:

    25/03/83

  • Decreto N°:

    0

  • Fecha de Promulgación:

    25/03/83

  • Adhesión Ley Nacional:

    No Registra

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    No Registra

  • Texto Actualizado:

    No Registra

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Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1°.- Modifícase el párrafo tercero del Artículo 118° de la LEY N° 3559 (modificado, a su vez, por el Artículo 2° de la Ley N° 3684) con el siguiente ajuste: donde dice: "(Artículo 204°)", DEBE DECIR:"(Artículo 165°)". ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.- ARNOLDO ANIBAL CASTILLO Gobernador de Catamarca Jorge Luis Acevedo Ministro de Gobierno