Publicada en Bolentín Oficial:
Nº 62-5/8/83 - Pág. 1595/96
Fecha de Sanción:
25/03/83
Decreto N°:
0
Fecha de Promulgación:
25/03/83
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
No Registra
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1°.- Modifícase el párrafo tercero del Artículo 118° de la LEY N° 3559 (modificado, a su vez, por el Artículo 2° de la Ley N° 3684) con el siguiente ajuste: donde dice: "(Artículo 204°)", DEBE DECIR:"(Artículo 165°)". ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.- ARNOLDO ANIBAL CASTILLO Gobernador de Catamarca Jorge Luis Acevedo Ministro de Gobierno