Publicada en Bolentín Oficial:
Nº 98-9/12/83 - Pág. 2556/57
Fecha de Sanción:
28/10/83
Decreto N°:
0
Fecha de Promulgación:
28/10/83
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
No Registra
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º.- Déjase sin efecto el Artículo 4º de la Ley Nº 3630 y la Ley Nº 3890. ARTICULO 2º.- Establécese un adicional por mérito para el personal que revistando en las categoría 10 a 15 ambas inclusive del Escalafón General presten servicios en: Inspección General de Personas Jurídicas, Dirección de Rentas, Dirección de Industria y Comercio, Dirección de Turismo, Dirección de Transporte y Departamento Bromatología dependiente de Dirección de Medicina Asistencial, que tengan como tareas fiscalizar o inspeccionar los entes privados sujetos a contralor del Estado. El adicional variará entre el cuarenta por ciento (40%) y setenta por ciento (70%) de la asignación de la categoría de revista y su percepción se ajustará a lo que determine la reglamentación. ARTICULO 3º.- La percepción del presente adicional importa la obligación de prestar servicios en un horario de cuarenta y cinco (45) horas semanales como mínimo. ARTICULO 4º.- Los agentes comprendidos en las disposiciones de la presente Ley percibirán con retroactivo al 1-9-83 el adicional instituído, siempre que a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley cumplan con los requisitos que al efecto determine la respectiva reglamentación. ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.- ARNOLDO ANIBAL CASTILLO Gobernador de Catamarca Dr. Jorge Luis Acevedo Ministro de Gobierno