Publicada en Bolentín Oficial:
Nº 93-20/11/84 - Pág. 2098
Fecha de Sanción:
05/11/84
Decreto N°:
3429
Fecha de Promulgación:
09/11/84
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
No Registra
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1°.- Restablécese la vigencia del artículo 52° del Estatuto del Docente - Ley N° 3122, en el texto que a continuación se transcribe: - Establécese la siguiente escala de bonificación por ubicación: I.- Enseñanza Primaria: a) Escuelas alejadas del radio urbano: 40% b) Escuelas ubicadas en lugar desfavorable: 75% c) Escuelas ubicadas en lugar muy desfavorable: 100% d) Escuelas ubicadas en zonas inhóspitas: 150% II.- Enseñanza media, técnica, artística y superior: Los docentes que se desempeñen en los establecimientos señalados en el inciso b), apartado 2°, del artículo 102° del presente Estatuto, gozarán de una bonificación del 40%. ARTICULO 2°.- Deróganse los artículos 19° y 3° de las Leyes N° 3205 y 3217, respectivamente, y toda otra disposición, en cuanto se oponga a lo establecido en el artículo anterior del presente instrumento. ARTICULO 3°.- De forma.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO. MARCOS EFRAIN SAADI Presidente Provisorio Cámara de Senadores Dr. EFRAIN ROSALES Presidente Cámara de Diputados CLEMENTE V. MARCOLLI Secretario Cámara de Senadores Dr. OSCAR EDUARDO ROMERO Secretario Cámara de Diputados