Ley N° 4147

Extracto:
Estatuto del Docente - Ley Nº 3122 - Restablécese vigencia del Artículo 52º y deróganse Artículos 19º y 3º de las Leyes Nº 3205 y 3217.-


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    Nº 93-20/11/84 - Pág. 2098

  • Fecha de Sanción:

    05/11/84

  • Decreto N°:

    3429

  • Fecha de Promulgación:

    09/11/84

  • Adhesión Ley Nacional:

    No Registra

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    No Registra

  • Texto Actualizado:

    No Registra

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Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1°.- Restablécese la vigencia del artículo 52° del Estatuto del Docente - Ley N° 3122, en el texto que a continuación se transcribe: - Establécese la siguiente escala de bonificación por ubicación: I.- Enseñanza Primaria: a) Escuelas alejadas del radio urbano: 40% b) Escuelas ubicadas en lugar desfavorable: 75% c) Escuelas ubicadas en lugar muy desfavorable: 100% d) Escuelas ubicadas en zonas inhóspitas: 150% II.- Enseñanza media, técnica, artística y superior: Los docentes que se desempeñen en los establecimientos señalados en el inciso b), apartado 2°, del artículo 102° del presente Estatuto, gozarán de una bonificación del 40%. ARTICULO 2°.- Deróganse los artículos 19° y 3° de las Leyes N° 3205 y 3217, respectivamente, y toda otra disposición, en cuanto se oponga a lo establecido en el artículo anterior del presente instrumento. ARTICULO 3°.- De forma.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO. MARCOS EFRAIN SAADI Presidente Provisorio Cámara de Senadores Dr. EFRAIN ROSALES Presidente Cámara de Diputados CLEMENTE V. MARCOLLI Secretario Cámara de Senadores Dr. OSCAR EDUARDO ROMERO Secretario Cámara de Diputados