Publicada en Bolentín Oficial:
Nº 78-29/9/92 - Pág. 1.507/08
Fecha de Sanción:
27/08/92
Decreto N°:
2295
Fecha de Promulgación:
17/09/92
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
No Registra
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: CONFLICTO DE PODERES - PROCEDIMIENTO ARTICULO 1°.- Incorpóranse como Capítulo VIII - Conflicto de Poderes, del Libro IV - Procesos Especiales, de la parte Especial del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia, puesto en vigencia por la Ley N° 2339, los artículos siguientes: "Artículo 623° BIS - Tribunal Competente. Las cuestiones de competencia suscitadas entre los poderes políticos de la Provincia, entre el Poder Ejecutivo y una municipalidad, entre dos municipalidades, entre los departamentos Ejecutivo y Deliberativo de una misma municipalidad y entre los Tribunales inferiores de Justicia y alguno de los enunciados precedentemente, serán dirimidos por la Corte de Justicia en ejercicio de la jurisdicción originaria y exclusiva atribuida por el artículo 204° incisos 1° y 2° de la Constitución Provincial, con arreglo al procedimiento que establecen los artículos siguientes". "Artículo 623° TER - Trámite. Efectuada la presentación solicitando el ejercicio jurisdiccional de la Corte de justicia, ésta requerirá a la contraparte en el conflicto, el envío de los antecedentes, fijando para ello un plazo no mayor de cinco días bajo prevención de que, vencido el mismo sin la remisión de éstos, se dictará resolución en base a los aportados por el peticionante". "Artículo 623° QUATER - Resolución. Presentados los antecedentes requeridos o vencido el plazo previsto en el Artículo anterior, la Corte de Justicia correrá vista al Procurador General, quien deberá expedirse dentro de los tres días siguientes. Evacuada la vista conferida, la Corte de Justicia resolverá dentro de los cinco días subsiguientes, procediendo a notificar inmediatamente su resolución, a quien corresponda". ARTICULO 2°.- De forma.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS. Dr. SIMON F. HERNANDEZ Vice-Gobernador Presidente Cámara de Senadores Dr. AUGUSTO CESAR ACUÑA Presidente Cámara de Diputados OSCAR OYARZO Secretario Parlamentario Cámara de Senadores Dr. GUILLERMO A. ALTAMIRANO Secretario Parlamentario Cámara de Diputados