Publicada en Bolentín Oficial:
Nº 71-3/9/93 - Pág. 1554
Fecha de Sanción:
18/08/93
Decreto N°:
1476
Fecha de Promulgación:
23/08/93
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
No Registra
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1°.- A fin de dar cumplimiento con la norma del Artículo 19ø de la Ley 4640 - Ley Orgánica de Municipalidades - Los Concejos Deliberantes sean de Municipalidades de Primera o Segunda Categoría deberán realizar el correspondiente sorteo para determinar la duración de los mandatos de sus señores miembros. ARTICULO 2°.- Dicho sorteo deberá practicarse dentro del plazo de diez días a partir de la vigencia de la presente Ley. En defecto del sorteo, se entenderá que el mandato de todos sus miembros es de dos años. En esta última circunstancia, el Poder Ejecutivo Provincial deberá convocar a elecciones para cubrir la totalidad de las vacantes. ARTICULO 3°.- De forma.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES. Dr. SIMON F. HERNANDEZ Vice-Gobernador Presidente Cámara de Senadores OSCAR OYARZO Secretario Parlamentario Cámara de Senadores Dr. RICARDO GASPAR GUZMAN Presidente Cámara de Diputados Dr. GUILLERMO A. ALTAMIRANO Secretario Parlamentario Cámara de Diputados