Publicada en Bolentín Oficial:
Nº 99-12/12/95 - Supl. - Pág.
Fecha de Sanción:
26/07/95
Decreto N°:
1967
Fecha de Promulgación:
09/10/95
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
No Registra
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 59° de la Ley N° 2730, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 59°.- El pago de los certificados se efectuará dentro de los sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha en que firma el contratista. Vencido dicho plazo, el contratista tendrá derecho a reclamar los intereses que se calcularán con la tasa de la Caja de Ahorro Común fijada por el Banco de la Nación Argentina. Los certificados de intereses a que hubiere lugar por mora, serán abonados dentro de los sesenta (60) días corridos siguientes al pago de los certificados correspondientes. En ningún caso se abonará interés sobre interés". ARTICULO 2°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO. TERESITA COLOMBO Presidente Provisorio del Senado en Ejercicio de la Presidencia Dr. RICARDO GASPAR GUZMAN Presidente Cámara de Diputados Lic. EDGARDO MORENO Secretario Parlamentario Cámara de Senadores Dr. GUILLERMO ALTAMIRANO Secretario Parlamentario Cámara de Diputados