Publicada en Bolentín Oficial:
Nº 69-29/8/97 - Pág. 1805/06
Fecha de Sanción:
10/07/97
Decreto N°:
1297
Fecha de Promulgación:
21/08/97
Adhesión Ley Nacional:
24012
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
No Registra
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1ø.- Adhiérese la provincia de Catamarca a la Ley Nacional Nø 24.012. ARTICULO 2ø.- Modifícase el artículo 36ø de la Ley Electoral Provincial Nø 4.628, el que quedará redactado de la siguiente manera: ®Artículo 36ø: Desde la publicación de la convocatoria y hasta treinta (30) días anteriores a la elección, los partidos registrarán ante el Juez Electoral la lista de candidatos públicamente proclamados, quienes deberán reunir las condiciones propias para el cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en ninguna de las inhabilidades legales. Las listas que se presenten para cargos públicos electivos y para cargos partidarios, deberán tener mujeres en un mínimo del treinta por ciento (30%) de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos. Los Partidos presentarán juntamente con el pedido de oficialización de lista, los datos de filiación completos de sus candidatos y el último domicilio electoral.¯ ARTICULO 3ø.- Derógase toda disposición en contrario. ARTICULO 4ø.- Comuníquese, publíquese y ARCHIVESE.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. Dr. SIMON F. HERNANDEZ Vicegobernador Presidente Cámara de Senadores Dr. LUIS EDUARDO SEGURA Presidente Cámara de Diputados Dr. Luis Arturo Navarro Secretario Parlamentario Cámara de Senadores Dr. Guillermo Antonio Altamirano Secretario Parlamentario Cámara de Diputados