Publicada en Bolentín Oficial:
Nº 78-30/9/97 - Pág. 2048/49
Fecha de Sanción:
31/07/97
Decreto N°:
1483
Fecha de Promulgación:
22/09/97
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
No Registra
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1ø.- Modifícase el artículo 1ø de la Ley Nø 4.874, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 1°.- Transfórmanse los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Quinta y Sexta Nominación, en Juzgados de Primera Instancia en lo Comercial y Ejecuciones de Primera y Segunda Nominación respectivamente. Los mismos tendrán asiento y jurisdicción en la Primera Circunscripción Judicial y entenderán con competencia exclusiva en: a) Juicios Ejecutivos. b) Ejecuciones Hipotecarias y Prendarias. c) Ejecuciones Comerciales. d) Ejecuciones Fiscales. e) Juicios Ordinarios que se inicien como consecuencia del Juicio Ejecutivo. f) Concurso preventivo y quiebras. g) Embargos voluntarios. h) En todo procedimiento cuya materia sea de naturaleza comercial conforme lo establece el Código de Comercio y Leyes Complementarias¯. ARTICULO 2ø.- Sustitúyese el texto del artículo 138ø de la Ley Nø 2.337, reformado por Ley Nø 4.771, el que quedará redactado de la siguiente manera: ®Artículo 138ø: El Registro Público de Comercio estará a cargo de una Secretaría Permanente bajo jurisdicción y competencia del Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial y Ejecuciones en turno que por esta Ley se crea¯. ARTICULO 3ø.- Comuníquese, publíquese y ARCHIVESE.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. MARIO ARGENTINO QUINTAR Vice Presidente Provisorio a/c Presidencia Cámara de Senadores Dr. LUIS EDUARDO SEGURA Presidente Cámara de Diputados Dr. Luis Arturo Navarro Secretario Parlamentario Cámara de Senadores Dr. Guillermo Antonio Altamirano Secretario Parlamentario Cámara de Diputados