Publicada en Bolentín Oficial:
Nº 51-26/06/01 - Pág. 1195/96
Fecha de Sanción:
16/05/01
Decreto N°:
564
Fecha de Promulgación:
12/06/01
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
No Registra
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1°.- Reconócese la Municipalidad de Mutquín en el Departamento Pomán. ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo Provincial, deberá determinar y aprobar la Municipalidad de Mutquín y modificar la actual Municipalidad de Pomán conforme a lo estipulado en los Artículos 4°, 5°, 11° y concordantes de la Ley N° 4640 y sus modificaciones. ARTICULO 3°.- La Municipalidad reconocida por este instrumento legal, incorporará a su patrimonio el activo, el pasivo y los derechos y obligaciones que tuvieren las delegaciones Comunales incorporadas a su jurisdicción, como así también los derechos a la percepción de la Coparticipación Impositiva, que le pudiere corresponder por el resto del presente ejercicio, una vez sancionada y promulgada la presente Ley. ARTICULO 4°.- El Poder Ejecutivo Provincial, incluirá en el Presupuesto para el año 2001 las previsiones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS DIECISIES DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL UNO. Dr. GUILLERMO ADOLFO HERRERA Presidente Cámara de Diputados HERNAN MIGUEL COLOMBO Vicegobernador Presidente Cámara de Senadores Antonio G. Villafañe Secretario Parlamentario Cámara de Diputados José Isauro Nieva Subsecretario Parlamentario a/c de la Secretaría Parlamentaria Cámara de Senadores