Publicada en Bolentín Oficial:
Nº 64-10/08/01 - Pág. 1499
Fecha de Sanción:
11/01/01
Decreto N°:
718
Fecha de Promulgación:
08/08/01
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
No Registra
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1°.- Reconócese la Municipalidad de Los Altos en el Departamento Santa Rosa. ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo Provincial, deberá determinar y aprobar la jurisdicción de la Municipalidad de Los Altos y modificar la de la actual Municipalidad de Santa Rosa conforme a lo estipulado en los Artículos 4°, 5°, 11° y concordantes de la Ley 4640 y sus modificaciones. ARTICULO 3°.- La Municipalidad reconocida por este instrumento legal, incorporará a su patrimonio el activo, el pasivo y los derechos y obligaciones que tuvieren las delegaciones comunales incorporadas a su jurisdicción, como así también los derechos a la percepción de la coparticipación Impositiva, que le pudiere corresponder por el resto del presente ejercicio, una vez sancionada y promulgada la presente Ley. ARTICULO 4°.- El Poder Ejecutivo Provincial, incluirá en el Presupuesto para el año 2001 las previsiones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, y ARCHIVESE.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL UNO. HERNAN COLOMBO Vice-Gobernador Presidente Cámara de Senadores Dr. GUILLERMO ADOLFO HERRERA Presidente Cámara de Diputados José Isauro Nieva Subsecretario Parlamentario a/c de la Secretaría Parlamentaria Cámara de Senadores Dr. Antonio G. Villafañe Secretario Parlamentario Cámara de Diputados