Ley N° 5156

Extracto:
Ratifícase política salarial fijada por los Decretos Acuerdo Nº 818 y Nº 692/2005 y modifícase artículo 46º de la ley Nº 4640 y sus modificatorias.-


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    Nº 53-5/7/05 - Pág. 1887/88

  • Fecha de Sanción:

    16/06/05

  • Decreto N°:

    1047

  • Fecha de Promulgación:

    27/06/05

  • Adhesión Ley Nacional:

    No Registra

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    No Registra

  • Texto Actualizado:

    No Registra

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Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1°.- Ratifícase la política salarial fijada por el Poder Ejecutivo de la Provincia mediante Decreto Acuerdo N° 818 del 18 de Mayo de 2005 y por Decreto Acuerdo del P.E.P. N° 692 del 28 de Abril de 2005. ARTICULO 2°.- A partir de la fecha indicada en el artículo 6° del Decreto-Acuerdo del P.E.P. N° 818/2005, la dieta mensual de los legisladores provinciales es equivalente al importe total que, por cualquier concepto o denominación que se le de, tengan asignado mensualmente los ministros del Poder Ejecutivo Provincial y, en caso de disparidad entre éstos, al promedio de las asignaciones que por tales conceptos les corresponda a la totalidad de los ministros a la fecha de promulgación de la presente Ley, excluidos aquellos ministros que perciban haberes de pasividad. Dicha dieta se adecuará anualmente en las respectivas leyes de presupuesto del Poder Ejecutivo (Art. 106° de la Constitución de la Provincia). ARTICULO 3°.- Los Presidentes de las Cámaras de Senadores y de Diputados quedan autorizados a fijar en sus respectivos ámbitos de competencia los niveles salariales de las autoridades superiores, personal de gabinete, funcionarios fuera de nivel y personal de ambas Cámaras en concordancia con lo establecido en los artículos precedentes y con ajuste a las autorizaciones para gastar contenidas en la Ley de Presupuesto vigente para la Legislatura Provincial. ARTICULO 4°.- Modifícase el artículo 46° de la Ley N° 4640 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 46°.- En los municipios regidos por las disposiciones de la presente Ley, el sueldo mensual del Intendente no podrá exceder la remuneración asignada al cargo de Director Provincial. La remuneración de los Intendentes de municipios de menos de cinco mil habitantes no podrá exceder el noventa por ciento del sueldo fijado para igual cargo de Director Provincial. Los Intendentes municipales, funcionarios fuera de nivel y personal de gabinete tendrán derecho a percibir, además, los adicionales instituidos por el Art. 6° del Decreto-Acuerdo N° 818 de fecha 18 de Mayo de 2005 del Poder Ejecutivo Provincial. Los Concejales percibirán, a su vez, una dieta que no podrá superar el ochenta por ciento de la retribución asignada, por todo concepto, al Intendente Municipal. El restante personal municipal queda comprendido, en lo pertinente, en las disposiciones del citado Decreto Acuerdo N° 818/2005 del Poder Ejecutivo Provincial. En todos los casos, la efectiva aplicación de las disposiciones precedentes quedará supeditada a las disponibilidades presupuestarias y financieras del respectivo municipio". ARTICULO 5°.- Invítase a las Municipalidades con carta orgánica a dictar normas similares a las establecidas por la presente Ley. ARTICULO 6°.- Derógase toda Ley o reglamentación que se oponga a la presente. ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese y ARCHIVESE.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO. JORGE EDGARDO AGUERO Presidente Provisorio a/c de la Presidencia Cámara de Senadores Dr. GUILLERMO ADOLFO HERRERA Presidente Cámara de Diputados CPN Jorge Omar Zafe Secretario Parlamentario Cámara de Senadores Dr. Héctor Cangi Secretario Parlamentario Cámara de Diputados