Publicada en Bolentín Oficial:
SUPL. N? 30, 14 /04/2015
Fecha de Sanción:
18/12/14
Decreto N°:
360
Fecha de Promulgación:
30/11/-1
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5433 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTÍCULO 1.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, reelaborará el presupuesto de la obra: "Toma y Acueducto Río Agua Clara - Ciudad de Belén", que fuera ordenada según Decreto OSP (SAA) N° 107 de fecha 28/02/2011, mediante el cual se autorizaba el llamado a Licitación Pública N° 02/11. Debiendo utilizarse como referencia los pliegos y especificaciones técnicas de la mencionada licitación. ARTÍCULO 2.- Inclúyase en el Presupuesto Provincial del Ejercicio del año inmediato siguiente a la promulgación de la presente ley, las partidas presupuestarias necesarias para la ejecución de la obra citada en el Artículo 1°. ARTÍCULO 3.- Cumplido lo establecido en el artículo precedente, procédase a instrumentar los mecanismos necesarios para la ejecución de la obra "Toma y Acueducto Río Agua Clara - Ciudad de Belén". ARTÍCULO 4.- De Forma. FIRMANTES: SAADI - RIVERA - AGUERO - BELLON TITULAR DEL PEP: Dra. LUCIA B. CORPACCI DECRETO DE PROMULGACION: Nº 360 (06/04/15)