Publicada en Bolentín Oficial:
N° 04, 12 DE ENERO DE 2016
Fecha de Sanción:
01/10/15
Decreto N°:
320
Fecha de Promulgación:
30/12/15
Adhesión Ley Nacional:
26047
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5452 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTICULO 1.- Adhiérase la provincia de Catamarca, a los términos de la Ley Nº 26.047 "Registro Nacional de Sociedades". ARTICULO 2.- Autorizase al poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Gobierno y Justicia, a suscribir los convenios y la documentación que vincule a la provincia de Catamarca con la Autoridad Nacional de Aplicación de la Ley Nº 26.047. ARTICULO 3.- La presente adhesión se efectúa con expresa reserva de jurisdicción, legislación, ejecución y control de las competencias que le correspondan a la Provincia de Catamarca, en la implementación de la Ley Nº 26.047. ARTICULO 4.- El Poder Judicial, a través del Registro Público de Comercio, y el Ministerio de Gobierno y Justicia, a través de la Dirección de Inspección General de Personas Jurídicas, deberán remitir a los Registros contemplados en el Artículo 1, la totalidad de datos incluidos en los respectivos instrumentos públicos o privados, comprendiendo además las modificaciones o rectificaciones posteriores, en relación con los cuales se halla dispuesto la inscripción, conformidad administrativa o autorización correspondiente. ARTICULO 5.- De Forma. FIRMANTES: SAADI - RIVERA - AGUERO - BELLON TITULAR DEL PEP: Dra. LUCIA B. CORPACCI DECRETO DE PROMULGACION: Nº 320 (30/12/15)