Publicada en Bolentín Oficial:
N? 90, 08 DE NOV DE 2016
Fecha de Sanción:
20/10/16
Decreto N°:
2057
Fecha de Promulgación:
30/11/-1
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5493 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el distrito Aconquija, Departamento Andalgalá con una superficie total de 14.570,09 m2, afectando parcialmente los Padrones: Padrón N° 3522 en una extensión de 120,43 m2; Padrón N° 3523 en una extensión de 2822,09 m2 y Padrón N° 3524 en una extensión 11.627,57 m2, registrado a nombre de Rodolfo Ramón De Chazal, Escritura N° 256 de fecha 21 de Marzo de 2005 pasada por ante la Escribana Beatriz Lucrecia Tula inscripto en el R.P.I.M. bajo dominio N° 1409 del Departamento Andalgalá, de fecha 21 de marzo del año 2005. ARTICULO 2.- Los inmuebles descriptos en el Artículo 1° deben ser destinados a continuar con la construcción y ejecución de viviendas, mediante el Programa "Mejor Vivir" o el Plan "Techo Digno", instrumentados por la Provincia de Catamarca, a través del Instituto Provincial de la Vivienda. ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo adoptará las previsiones necesarias para atender el gasto emergente de la presente Ley con el presupuesto general correspondiente al año en el que deba hacerse efectivo. ARTICULO 4.- Autorízase a Fiscalía de Estado, a iniciar el correspondiente juicio de expropiación y el avenimiento con el titular registral a los efectos de hacer expeditiva la solución habitacional. ARTICULO 5.- De Forma. FIRMANTES: OJEDA - RIVERA - KRANEVITTER - BELLON TITULAR DEL PEP: Dra. LUCIA B. CORPACCI DECRETO DE PROMULGACION: N° 2057 (04/11/2016)