Publicada en Bolentín Oficial:
N? 102, 20 DE DIC.DE 2016
Fecha de Sanción:
27/10/16
Decreto N°:
2258
Fecha de Promulgación:
13/12/16
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5496 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTICULO 1.- Los establecimientos educativos públicos y privados de nivel inicial incluyendo jardines maternales y guarderías infantiles deberán garantizar la protección de la identidad de los niños y niñas que asisten a sus claustros. ARTICULO 2.- Se prohíbe la identificación de los niños y niñas que asisten a los establecimientos comprendidos en el Artículo 1° con bordados en sus delantales y/o equipos de gimnasia a fin de evitar que extraños a su círculo familiar y docentes conozcan sus nombres. ARTICULO 3.- La identificación de los niños y niñas se hará mediante un sistema de pins o monogramas adhesivos con velero al delantal, toda vez que no genera riesgo de ningún tipo para su integridad física; en el que conste el nombre del niño, el mismo será colocado al ingresar al establecimiento y retirado antes de salir del mismo. ARTICULO 4.- El Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología será la autoridad de aplicación de la presente Ley y quien deberá implementar con la periodicidad establecida por vía reglamentaria. ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro del término de noventa (90) días a partir de su promulgación, estableciendo las condiciones particulares para su aplicación. ARTICULO 6.- Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley, serán imputados a la partida específica del presupuesto vigente. ARTICULO 7.- Invítase a los establecimientos educativos de gestión municipal a adherir a la presente Ley. ARTICULO 8.- De Forma. FIRMANTES: OJEDA - RIVERA - KRANEVITTER - BELLON TITULAR DEL PEP: Dra. LUCIA B. CORPACCI DECRETO DE PROMULGACION: N° 2258 (13/12/2016)