Publicada en Bolentín Oficial:
N? 102, 20 DE DIC DE 2016
Fecha de Sanción:
16/11/16
Decreto N°:
2260
Fecha de Promulgación:
13/12/16
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5498 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTICULO 1.- Declárase de Interés Paisajístico, Turístico y Cultural de la provincia de Catamarca el área denominada "Cerro Siete Colores", situada en el departamento Santa María. ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo Provincial delimitará el área mencionada en el artículo anterior por intermedio de la Administración General de Catastro. ARTICULO 3.- La Secretaría de Estado de Turismo del Poder Ejecutivo Provincial confeccionará los protocolos correspondientes para mantener inalterable el ecosistema y el entorno paisajístico del área. A tal fin se celebrará convenios con las municipalidades de las ciudades de Santa María y de San José en el marco de la Ley Provincial N° 5267, con la Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable. ARTICULO 4.- La Secretaría de Estado de Turismo del Poder Ejecutivo Provincial fomentará la difusión del área "Cerro Siete Colores" y procederá a la colocación de carteles informativos. A tal fin fijará las pautas para la explotación comercial de las distintas actividades turísticas que emerjan en la misma, sean estas de origen Estatal y/o de capitales privados. ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes en el Presupuesto General de Cálculo de Gastos y Recursos del ejercicio financiero correspondiente, a fin de dar cumplimiento a la presente Ley. ARTICULO 6.- El Poder Ejecutivo de la Provincia, procederá a reglamentar la presente Ley. ARTICULO 7.- Comuníquese, Publíquese y Archívese FIRMANTES: OJEDA - RIVERA - KRANEVITTER - BELLON TITULAR DEL PEP: Dra. LUCIA B. CORPACCI DECRETO DE PROMULGACION: N° 2260 (13/12/2016)