Ley N° 5499

Extracto:
CREASE EL PROGRAMA PROVINCIAL DE ASISTENCIA INTEGRAL A PACIENTES CON FISURA LABIO ALVEOLO PALATINA


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    N? 15, 21 DE FEBRERO DE 2017

  • Fecha de Sanción:

    17/11/16

  • Decreto N°:

    2419

  • Fecha de Promulgación:

    29/12/16

  • Adhesión Ley Nacional:

    No Registra

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    5499 Ver Tratamiento

  • Texto Actualizado:

    No Registra

contenedorQR

Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


ARTICULO 1.- Créase el Programa Provincial de Asistencia Integral a Pacientes con Fisura Alvéolo Palatina. ARTICULO 2.- El Programa Provincial de Asistencia Integral a Pacientes con Fisura Labio Alvéolo Palatina, en adelante FLAP, tiene por objeto: a) Promover e intervenir en promoción, prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control, rehabilitación, seguimiento y educación sanitaria; b) Protocolizar los procedimientos para el tratamiento, seguimiento y rehabilitación de las fisuras de labio y paladar, aplicables y adaptables a cada uno de los pacientes portadores de FLAP; c) Estandarizar los criterios de captación, tratamiento, seguimiento y rehabilitación de FLAP; d) Educar y apoyar a los padres y/o cuidadores en el manejo de las personas con estas patologías; e) Asegurar la accesibilidad a la asistencia quirúrgica y la rehabilitación postquirúrgica; f) Capacitación continúa del equipo interdisciplinario, asistir y participar de congresos y capacitación en instituciones de nivel regional, nacional o internacional; g) Cumplir con los criterios de equidad e igualdad de atención a los portadores de esta patología. ARTICULO 3.- A los fines de la presente Ley se entiende por fisuras labio alvéolo palatinas (FLAP) una malformación craneofacial congénita, por deficiencias estructurales debidas a la falta de coalescencia entre algunos de los procesos faciales embrionarios que se forman entre la 4° y la 8° semana de desarrollo intrauterino. ARTICULO 4.- El lugar de asistencia a los niños con fisura a través del Programa Provincial de Asistencia Integral a Pacientes con FLAP, es el Hospital Interzonal de Niños Eva Perón. ARTICULO 5.- La autoridad del Ministerio de Salud designará el Director del Programa Provincial de Asistencia Integral a pacientes con FLAP. ARTICULO 6.- Funciones del Director del Programa Provincial de Asistencia Integral a Pacientes con FLAP: a) Crear el comité hospitalario de FLAP formado por el equipo interdisciplinario necesario, teniendo en cuenta el personal profesional y técnico del Hospital Interzonal de Niños Eva Perón ya capacitado; b) Elaborar el presupuesto del presente programa consensuado con el comité hospitalario de FLAP; c) Protocolizar los procedimientos para el tratamiento, seguimiento y rehabilitación de las fisuras de labio y paladar, aplicables y adaptables a cada uno de los pacientes portadores de FLAP; d) Estandarizar los criterios de captación de pacientes con FLAP; e) Coordinar la detección y captación de los niños nacidos vivos con FLAP en los centros maternos públicos y privados. f) Coordinar con los responsables de programas nacionales de asistencia a niños con malformación congénitas. ARTICULO 7.- Se destinará hasta el veinte por ciento (20%) del presupuesto del Programa Provincial de Asistencia Integral a Pacientes con FLAP para capacitación del equipo interdisciplinario. ARTICULO 8.- La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud de la provincia de Catamarca. ARTICULO 9.- El Ministerio de Salud efectuará las modificaciones y previsiones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTICULO 10.- La presente Ley debe ser reglamentada en el plazo de noventa (90) días a partir de su publicación oficial. ARTICULO 11.- De forma. FIRMANTES: OJEDA - RIVERA - KRANEVITTER - BELLON TITULAR DEL PEP: Dra. LUCIA B. CORPACCI DECRETO DE PROMULGACION: N° 2419 (29/12/2016)