Ley N° 5507

Extracto:
PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO 2017 DEL PODER LEGISLATIVO


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    N? 14, 17 DE FEBRERO DE 2017

  • Fecha de Sanción:

    22/12/16

  • Decreto N°:

    0

  • Fecha de Promulgación:

    30/11/-1

  • Adhesión Ley Nacional:

    No Registra

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    5507 Ver Tratamiento

  • Texto Actualizado:

    No Registra

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Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


ARTICULO 1.- Fíjase en la suma de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL ($777.116.000) el total de erogaciones del Presupuesto del Poder Legislativo para el Ejercicio 2017, discriminándose para la unidad de organización 010, Cámara de Senadores, la SUMA DE PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000) y para la unidad de organización 020, Cámara de Diputados, la SUMA DE PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL ($ 477.116.000), las mismas serán destinadas a cubrir las finalidades que se indican a continuación y se detallan analíticamente en las planillas anexas formando parte integrante de la presente Ley: FINALIDAD UNIDAD DE ORGANIZACION TOTAL EROGACIONES CORRIENTES EROGACIONES DE CAPITAL 1 010 Senado $ 300.000.000,00 $ 299.975.000,00 $ 25.000,00 1 020 Diputados $ 477.116.000,00 $ 475.386.000,00 $ 1.730.000,00 ARTICULO 2.- Estímese en la suma de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL ($ 777.116.000), discriminados para la unidad de organización 010, Cámara de Senadores la SUMA DE PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000) y para la unidad de organización 020, Cámara de Diputados la SUMA DE PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL ($ 477.116.000) el financiamiento destinado a atender las erogaciones establecidas en el artículo primero y que se detalla en las planillas anexas a esta Ley. ARTICULO 3.- Fíjase en CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (456), el número de cargos de Planta de Personal Permanente, CUATROCIENTOS VEINTITRÉS (423), el número de cargos de la Planta de Personal No Permanente; de la unidad de Organización 010 Cámara de Senadores, según se detalla en la planilla Anexa que forma parte integrante de la presente Ley. ARTICULO 4.- Fíjase en UN MIL VEINTIDÓS (1.022), el número de cargos de la Planta de Personal Permanente. En CIENTO CUARENTA Y CUATRO (144) el número de cargos de la Planta de Personal No Permanente, los cargos vacantes existentes en este agolpamiento a la fecha, solamente podrán ser cubiertos dentro de las categorías 15 a 18 del escalafón vigente, de la Unidad de Organización 020 Cámara de Diputados. Planta No Permanente Transitoria con funciones políticas el total de cargos es de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE (777), el que podrá ser incrementado por el Presidente conforme a las necesidades de servicio. ARTICULO 5.- Los Presidentes de la Cámara de Senadores y Cámara de Diputados podrán disponer las redistribuciones y modificaciones que consideren necesarias, inclusive transferencias entre partidas presupuestarias Corrientes y de Capital, con la única limitación de no alterar el total de las erogaciones fijadas en el ARTICULO 1° de la presente Ley. Semestralmente, las Secretarías Administrativas de ambas Cámaras, deberán remitir el estado de la ejecución de los créditos presupuestarios, con información detallada a las Comisiones pertinentes de ambas Cámaras del Poder Legislativo de la Provincia, dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente al período que se informa. Cada Cámara al momento de elevar el Proyecto de Presupuesto deberá acompañar la ejecución presupuestaria y financiera del ejercicio en curso, al último día del mes inmediato anterior. Respecto de la planta del personal, podrán disponer recategorizaciones y/o transferencias de cargos entre Planta Permanente y no Permanente con la única limitación de no incrementar el total general de cargos de Plantas fijadas en los Artículos 3° y 4° de la presente Ley, salvo lo prescripto en el artículo anterior. También podrán implementar regímenes de retiro con financiamiento proveniente del Gobierno Nacional o Gobierno Provincial, para lo cual están autorizados a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias. ARTICULO 6.- Los Presidentes de la Cámara de Senadores y Cámara de Diputados podrán efectuar incrementos respecto de los montos que se fijan en el Artículo 1° de la presente Ley, cuando: a) El Poder Ejecutivo incremente el Crédito presupuestado asignados a cada Cámara. b) Se incorporen los Recursos de Fuente de Financiamiento de cualquier naturaleza, no previsto en el presupuesto, originados en el ejercicio o en ejercicios anteriores de cualquier origen, con o sin afectación específica y el correspondiente aumento de las erogaciones, con comunicación al Poder Ejecutivo y a las Comisiones de Hacienda y Finanzas de ambas Cámaras del Poder Legislativo de la Provincia. ARTICULO 7.- Los Presidentes de la Cámara de Senadores y Cámara de Diputados, a los efectos de garantizar el financiamiento destinado a atender las erogaciones establecidas por el Artículo 1° de la presente Ley, deberá exigir de manera individual o conjunta a la Tesorería General de la Provincia el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el 2° párrafo en el Artículo 69° de la Ley N° 4938. ARTICULO 8.- La Dieta mensual de los Legisladores Provinciales se fija conforme las previsiones del Artículo 160° de la Constitución de la Provincia. ARTICULO 9.- Ratifíquese en un todo para la Cámara de Diputados los Decretos P.C.D.A N° 0585/2016, P.C.D.A N° 0586/2016, P.C.D.A N° 0587/2016. ARTICULO 10.- Ratifíquese en un todo para la Cámara de Senadores los Decretos P.C.S N° 778/2012, P.C.S N° 832/2016 y N° 834/2016. ARTICULO 11.- El Poder Ejecutivo tendrá a su cargo los sueldos y contribuciones, Obra Social y ART de la planta orgánica de ambas Cámaras Legislativas establecido en el presente ordenamiento, en lo que supere a lo presupuestado, debido a modificaciones salariales del Escalafón General que éste autorice durante el ejercicio 2017 y al que estas Cámaras adhieran, debiendo realizarse las modificaciones necesarias a tal efecto. ARTICULO 12.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá realizar las modificaciones necesarias a las partidas del Presupuesto General de la Provincia y a las planillas analíticas de gastos del Ministerio de Hacienda y Finanzas, anexo, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente Ley. ARTICULO 13.- Los Presidentes de la Cámara de Senadores y Cámara de Diputados podrán determinar el monto del Presupuesto Legislativo para ser asignado al Parlamento del Noroeste Argentino (N.O.A.), el que será aportado por ambas Cámaras en iguales proporciones. ARTICULO 14.- De forma.- FIRMANTES: GUTIERREZ - RIVERA - KRANEVITTER - BELLON TITULAR DEL PEP: Dra. LUCIA B. CORPACCI DECRETO DE PROMULGACION: ---- VETO: Dcto. GJ N° 117 (13/2/2017) Nota: Proyecto de Ley para consulta en Dpto. Archivo del Boletín Oficial de la Provincia. Decreto GJ. Nº 117 VETANSE PARCIALMENTE LOS ARTICULOS 4º Y 11º DE LA LEY N° 5507 San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de Febrero de 2017. VISTO: La Ley N° 5507 "Presupuesto para el Ejercicio 2017 del Poder Legislativo". -que fuera aprobada en la Tercera Sesión Extraordinaria de la Cámara de Senadores del período 127°, celebrada a los veintidós (22) días del mes de Diciembre del año 2017; y CONSIDERANDO: Que, el Poder Legislativo dio Sanción Definitiva de la Ley N° 5507 sobre "Presupuesto para el Ejercicio 2017 del Poder Legislativo", el día 22 de Diciembre del año 2017 y recibida por el Ministerio de Gobierno y Justicia el día 29 de Diciembre del 2017; Que atento a que el Poder Ejecutivo al tomar conocimiento de la Sanción de la presente norma se encontraba en feria administrativa, en los términos del Decreto Acuerdo N° 2253/16 de fecha 13 de Diciembre de 2016; por el cual en su Art. 2° establece que "Declárense inhábiles administrativos los días comprendidos entre 02 de Enero de 2017, al 31 de Enero del 2017, a los fines del cómputo de los términos procesales....". Se observa que el plazo establecido por el artículo 118° de la Constitución Provincial, reglamentado por Ley Provincial N° 5.229, a los efectos de ejercitar el derecho a veto por parte del Poder Ejecutivo, comienza a partir del día en que el Poder Ejecutivo toma conocimiento de la sanción de la ley (29/12/2016); de lo que resulta en tiempo y forma analizar las observaciones realizadas a la presente Ley. Que por Nota S. de P. N° 33 de fecha 19 de Enero de 2017 la Subsecretaría de Presupuesto pone en conocimiento a la Asesoría General de Gobierno que en relación a la sanción definitiva de la Ley N° 5507 de Presupuesto de ambas Cámaras Legislativas para el Ejercicio 2.017, se deberá observar el último párrafo del Artículo 4° y el Artículo 11° en su totalidad; atento a la competencia específica de la Subsecretaría de Presupuesto, conforme a la materia contenida en la norma sancionada. Que el último párrafo del Artículo 4° de la norma sancionada Nº 5507 establece que, para la Cámara de Diputados: "...Planta no permanente transitoria con funciones políticas el total de cargo es de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE (77), el que podrá ser incrementado por el Presidente conforme a las necesidades de servicio_" Que el Artículo 11º, por su parte, determina que: "El Poder Ejecutivo tendrá a su cargo los sueldos y contribuciones, obra social y ART de la planta orgánica de ambas Cámaras Legislativas establecido en el presente ordenamiento, en lo que supere a lo presupuestado, debido a modificaciones salariales del Escalafón General que éste autorice durante el ejercicio 2017 y al que estas Cámaras adhieran, debiendo realizarse las modificaciones necesarias a tal efecto". Que por ello, el motivo de dicho veto encuentra su fundamento en las Disposiciones contenidas en el Artículo 99° de la Constitución Provincial, el cual establece en su parte pertinente que la Legislatura Provincial sancionará su presupuesto y que no podrá ser vetada por el Poder Ejecutivo Provincial, salvo que se fundara en la insuficiencia de recursos; en tal caso el presupuesto deberá ajustarse a las posibilidades del erario público. Que, es de aplicación en la fundamentación del veto propuesto, la disposición contenida en el Artículo 37° de la Ley N° 4.938 "De Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de Bienes y los Sistemas de Control del Sector Público Provincial" el que establece: "Toda Ley que autorice gastos no previstos en el Presupuesto General deberá especificar las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento...", situación que no se contempla en la normativa de análisis. Que por lo tanto, en los artículos que se propone vetar, se prevé la posibilidad de incorporar nuevos cargos en la Planta No Permanente Transitoria con funciones políticas, si así lo amerita el Presidente de la Cámara de Diputados, superando la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE (777) cargos y generando gastos adicionales en sueldos y contribuciones, obra social y ART que no posean recursos suficientes para su financiamiento. Que se entiende por presupuesto, como el instrumento a través del cual, el Estado establece los niveles máximos de gastos que se puede realizar. En este sentido, Juan Bautista Alberdi, ha dicho sobre el presupuesto: "Es el consentimiento que presta el país al programa o presupuesto de gastos y entradas de la Administración general. Este programa es una garantía de orden y de economía, de pureza en el manejo del tesoro y de buen juicio en sus aplicaciones. El poder no puede percibir recursos ni efectuar gastos que no estén mencionados o autorizados en ella" (Alberdi, Juan Bautista, obra: "Sistema económico y rentístico de la Confederación Argentina según su Constitución de 1853" Pág. 168) Que debemos acudir el veto parcial de la Ley sancionada, por cuanto pretender hacer asumir a la Administración Central, gastos que no tienen sustento económico financiero, en el sentido de no indicar las fuentes de financiación al carecer de recursos suficientes para atender los gastos propuestos, invalidan a la ley y una evidente intromisión en la esfera de competencia exclusiva y excluyente del Poder Ejecutivo, afectando el principio legal del equilibrio presupuestario. Debe advertirse, que cualquier aumento en la recaudación o de ingresos, puede surgir por la suscripción de convenio con entidades privadas y/o públicas, cuyos fondos tienen un destino específico y acordado, privando con ello, el ejercicio propios de las facultades que le acuerda la Constitución al Poder Ejecutivo en los términos del artículo 149 incisos 6° y 11°, cercenando de esta manera al Poder Ejecutivo la toma de decisiones eficaces en materia presupuestaria, que contribuyen a afrontar erogaciones necesarias para dar cobertura a eventuales contingencias económicas, que pudiera surgir en el ejercicio fiscal 2017, citando como antecedente, el veto propuesto mediante Decreto N° 317 de fecha 05 de Febrero 2016. (Boletín Oficial: Núm. 15 - 19/02/2016 -Suplemento Especial, Pág. 458) Que conforme a la división de poderes, en un Estado Republicano, la Corte Suprema de Justicia, entiende que: "...las decisiones en materia de política salarial, adoptadas sobre la base de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia tenidos en cuenta al momento de su dictado, no son susceptibles de revisión judicial, y sólo corresponde a los jueces controlar la legitimidad del obrar de las autoridades administrativas, sin estar facultados para sustituirse a ellos en la valoración de circunstancias ajenas al campo de lo jurídico..." (doctrina de Fallos: 308:2246: 311:2128 y más recientemente in re B.274, L.XXXIX, B.4179, L.XXXVIII "Barrientos, Simeón c. Estado Nacional - Ministerio de Justicia - Servicio Penitenciario Federal" del 23 de septiembre de 2003), y sólo supuestos que trascienden ese ámbito de apreciación, para internarse en el campo de lo irrazonable, inicuo o arbitrario, habilitan la intervención de los magistrados (Fallos: 313:410: 327:3597). Que el Máximo tribunal de la Provincia de Catamarca entiende que: "...la implementación de un incremento, responde a una liberalidad establecida por el Poder Ejecutivo fundada en razones de mérito, oportunidad y conveniencia, conforme la situación presupuestaria al momento del otorgamiento y en ejercicio de las facultades establecidas por el art. 149° inc. 10 de la Constitución de la provincia, que le atribuye al Gobernador la facultad de fijar la política salarial..." (Corte de Justicia de La Provincia de Catamarca, Autos: Molina, Luis A. y otros c. Provincia de Catamarca 29/10/2003). Que por ello, es pacífico y unánime, que los cuerpos legislativos, no tienen atribuciones, por razones de orden financiero para modificar o suprimir los rubros de ingresos y egresos contenidos en el proyecto de presupuesto, ya que con ello; se privilegia y resguarda el equilibrio presupuestario, como consecuencia de ello, la doctrina es conteste en señalar, que uno de los aspectos consecuentes con este principio, es que el parlamento no puede ni debe incorporar al presupuesto nuevas partidas de gastos sin señalar las fuentes de recursos con que aquéllas se han de atender, entre otros -Adolfo Atchabahian, Régimen Jurídico de la gestión y del control en la hacienda pública: segunda edición actualizada, editorial Depalma. Que en este sentido, acudimos al veto, en los artículos observados (último párrafo del artículo 4° y artículo 11° de la Ley N°5.507) por el que se prevén la incorporación de nuevos gastos, sin la indicación de las fuentes de financiación para costearlos y sin contar el Poder Ejecutivo con los recursos para tal fin. Es principio de técnica legislativa, la especialización de las leyes. Deberá entender, cada ley, a una sola materia o a cuestiones conexas y no ha de incursionar en distintos aspectos de la legislación. Por ello, se sostiene, que la ley de presupuesto, por su vigencia anual, participa de estas características. Que por cuanto el veto propuesto se fundamenta en la insuficiencia de los recursos. A mayor abundamiento, el art. 37° de la Ley N° 4938 de Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de control del sector Público Provincial, establece; "Toda ley que autorice gastos no previstos en el Presupuesto General deberá especificar las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento..." situación no contemplada en los artículos de la norma cuestionada. A su vez, el art. 112° de la Constitución establece que: "La Ley de Presupuesto será la base a que debe ajustarse todo gasto en la Administración General". Autores como Humberto Quiroga Lavie, entre otros, señala que todo acto Constitucional precisa, para su realización, que intervenga un órgano público, que sea competente, que actúe con razonabilidad y que cumpla con las formalidades prescriptas por la Constitución (Humberto Quiroga Lavie. Libro: Derecho Constitucional", Tomo I, Editorial: Rubinzal Culzoni). Se señala que este principio que caracteriza al acto jurídico constitucional funciona bajo el axioma de que " sólo está permitido lo que expresamente está establecido", en contra de lo que dispone el derecho Privado: "lo que no está prohibido está permitido"; por ello cuando al acto jurídico le falta uno de estos requisitos, corresponde poner en funcionamiento los mecanismos para restablecer la supremacía constitucional; mediante el derecho de Veto en los términos del artículo 149° inciso 3° de la Constitución de la Provincia. Que, ello sólo amerita y justifica el presente veto sin perjuicio de exponer seguidamente lo que la jurisprudencia a denominado consecuencialismo, que se traduce en el otorgamiento de gastos, sin indicar origen de los fondos para atender las erogaciones mensuales que como en el caso de la ley sancionada produciría graves situaciones en el desenvolvimiento económico de la Administración Central de la Provincia de Catamarca. El soporte legal y constitucional que amerita el veto de los artículos es justamente no indicar la fuente de financiación del incremento de los recursos, conforme plataforma legal expuesta y citada; a su vez la Ley N° 25.917 del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, al que la Provincia adhiere por Ley N° 5144, dispone en su artículo 15: "El Poder Ejecutivo Nacional, los Poderes Ejecutivos Provinciales y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sólo podrán durante la ejecución presupuestaria, aprobar mayores gastos de otros poderes del Estado siempre que estuviera asegurado un financiamiento especialmente destinado a su atención". Que ha tomado intervención en materia de su competencia Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 081-17 de fecha 13 de febrero de 2017. Que, el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 118°, 119°, 120° y 149° inc. 3°) de la Constitución de la Provincia; Por ello. LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA ARTICULO 1.- Vétase parcialmente, en su última parte el Artículo 4° de la Ley N° 5507 a partir de ".,.Planta No Permanente Transitoria con funciones políticas el total de cargos es de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE (777), el que podrá ser incrementado por el Presidente conforme a las necesidades de servicio...". ARTICULO 2.-Vétase parcialmente la Ley N° 5.507 de Presupuesto para el Ejercicio 2017 del Poder Legislativo de fecha 22 de Diciembre de 2016, en su artículo 11°, por las razones expuestas en el presente instrumento. ARTICULO 3.- Remítase a la Cámara de Diputados de la Provincia, como proposición para la sustitución de la norma observada en el artículo 1º del presente instrumento, conforme y en los términos del Artículo 120° de la Constitución de la Provincia, el que se menciona en el artículo siguiente. ARTICULO 4.- Propónese al Poder Legislativo como redacción definitiva del Artículo 4° de la Ley N° 5507 el siguiente: "ARTICULO 4° "Fíjase en UN MIL VEINTIDÓS (1.022), el número de cargos de la Planta de Personal Permanente. En CIENTO CUARENTA Y CUATRO (144) el número de cargos de la Planta de Personal No Permanente, los cargos vacantes existentes en este agrupamiento a la fecha, solamente podrán ser cubiertos dentro de las categorías 15 a 18 del escalafón vigente, de la Unidad de Organización 020 Cámara de Diputados" ARTICULO 5.- Téngase a la Ley N° 5.507 como ley de la Provincia, con las salvedades expuestas en el artículo 1° y 2° del presente instrumento legal, procediéndose a su promulgación. ARTICULO 6.- Con nota de estilo remítase copia del presente a la Cámara de Diputados de la Provincia. ARTICULO 7.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese. Dra. LUCIA B. CORPACCI Gobernadora de Catamarca Ing. Luis Raúl Chico Ministro de Producción y Desarrollo a/c Ministerio de Gobierno y Justicia