Publicada en Bolentín Oficial:
N? 02, 05 DE ENERO DE 2018
Fecha de Sanción:
30/11/17
Decreto N°:
1700
Fecha de Promulgación:
28/12/17
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5527 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTICULO 1.- Créase el Registro de la Escribanía de Gobierno de la Municipalidad de Valle Viejo y su respectivo Protocolo, el que será confeccionado y llevado con las formalidades y en las condiciones que prescribe la Ley Orgánica del Notariado N° 3843 o la que en el futuro pudiera reemplazarla. ARTICULO 2.- El Registro de Escribanía de Gobierno que se crea tendrá jurisdicción en todo el territorio de la Municipalidad de Valle Viejo. ARTICULO 3.- El Protocolo será de propiedad exclusiva de la Municipalidad de Valle Viejo. ARTICULO 4.- El Registro de la Escribanía de Gobierno de la Municipalidad de Valle Viejo estará a cargo de escribanos designados de conformidad a lo que establece la Carta Orgánica Municipal y sus disposiciones reglamentarias; llevará un registro en donde se asentarán todos los actos y contratos en lo que sea parte el Municipio y deberán registrarse. ARTICULO 5.- Las condiciones, inhabilidades, incompatibilidades, competencia y demás requisitos que deben observar el titular de la Escribanía Municipal y sus reemplazantes, como así mismo las responsabilidades y la superintendencia del mismo serán establecidas de acuerdo a las prescripciones de la Ley Orgánica del Notariado N° 3843 o la que reemplazase en el futuro. ARTICULO 6.- Las escrituras Públicas y sus testimonios se extenderán con sujeción a los requisitos y formalidades que prescribe la Ley Orgánica del Notariado N° 3843 o la que en el futuro pudiera reemplazarla. ARTICULO 7.- De forma. - FIRMANTES: VARELA - RIVERA - KRANEVITTER - BELLON TITULAR DEL PEP: Dra. LUCIA B. CORPACCI DECRETO DE PROMULGACION: N° 1700 (28/12/2017)