Publicada en Bolentín Oficial:
N? 104,28 DE DICIEMBRE DE 2018
Fecha de Sanción:
28/11/18
Decreto N°:
1706
Fecha de Promulgación:
19/12/18
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5570 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTICULO 1.- Establécese la interpretación, con carácter obligatorio, de temas folclóricos y danzas nativas de autores catamarqueños, o interpretaciones que reflejen, costumbres, lugares y tradiciones de la Provincia de Catamarca, en establecimientos educativos de gestión pública y privada con aporte estatal. ARTICULO 2.- Lo señalado en el artículo precedente, será de aplicación obligatoria en los actos escolares, sean estos de Forma Uno o Forma Dos y en los espacios de recreación, debiendo ser incorporado por los docentes en "números alusivos" para interpretación del alumnado. ARTICULO 3.- Invítase a las municipalidades con sistema educativo municipal y a las escuelas dependientes de la Universidad Nacional de Catamarca a adherir a la presente Ley. ARTICULO 4.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del ciclo lectivo siguiente al año de aprobación de la misma. ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro del término de noventa (90) días a partir de su promulgación. ARTICULO 6.- Comuníquese, Publíquese, cumplido, archívese. FIRMANTES: SOLA JAIS- JALIL - KRANEVITTER - PERALTA TITULAR DEL PEP: Dra. LUCIA B. CORPACCI DECRETO DE PROMULGACION: 1706 (19/12/2018)