Publicada en Bolentín Oficial:
N? 101,18 DE DICIEMBRE DE 2018
Fecha de Sanción:
30/11/18
Decreto N°:
1650
Fecha de Promulgación:
14/12/18
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
No Registra
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTICULO 1.- Suspéndase por única vez y por el término de ciento veinte (120) días a partir de la publicación de la presente Ley, la vigencia de las normas contenidas en el Capítulo II de la Ley Provincial 5437. ARTICULO 2.- La presente Ley es de orden público en todo el territorio de la provincia de Catamarca. ARTICULO 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 4.- De forma. - FIRMANTES: SOLA JAIS - JALIL - KRANEVITTER - PERALTA TITULAR DEL PEP: Dra. LUCIA B. CORPACCI DECRETO DE PROMULGACION: 1650 (14/12/2018)