Ley N° 5585

Extracto:
CREASE CONSEJO POLITICO, ECONOMICO Y SOCIAL PROVINCIAL


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    N? 03, 08 DE ENERO DE 2019

  • Fecha de Sanción:

    20/12/18

  • Decreto N°:

    1739

  • Fecha de Promulgación:

    28/12/18

  • Adhesión Ley Nacional:

    No Registra

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    5585 Ver Tratamiento

  • Texto Actualizado:

    No Registra

contenedorQR

Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- Créase, con la composición y funciones que establece la presente Ley, el Consejo Político, Económico y Social de la Provincia de Catamarca -COPES-, como órgano consultivo de carácter no vinculante, en materia social, económica, cultural, laboral, educativa, ambiental y científica - tecnológica. ARTICULO 2.- El COPES como organismo, se constituye en un ámbito colegiado de participación ciudadana, de carácter consultivo, integrado por representantes de los sectores económico, social, productivo, cultural, ambiental, educativo, del trabajo, tecnológicos y de las organizaciones de la sociedad civil y sociales, con el objeto de consolidar y perfeccionar una democracia participativa, construyendo un espacio de comunicación permanente entre los sectores de la comunidad, generando un espacio amplio e inclusivo de debate y toma de decisiones, sentando las bases para el diseño de políticas de estado de largo plazo que privilegien el bienestar general. ARTICULO 3.- El COPES tendrá su sede permanente en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca. ARTICULO 4.- El COPES desarrollará sus tareas con total independencia funcional de los diversos órganos de gobierno de la provincia y, está facultado bajo esta Ley a dictar su propio reglamento interno de funcionamiento. ARTICULO 5.- El objetivo del COPES es constituir un ámbito estratégico de deliberación, consulta y concertación plural sobre los principales lineamientos de desarrollo económico, productivo, cultural, laboral, educativo, tecnológico, ambiental, científico y social de la Provincia; priorizando el fortalecimiento de capacidades y recursos existentes en cada una de las regiones y la corresponsabilidad público-privada en la toma de decisiones, en pos de alcanzar un territorio provincial integrado, con calidad social y con una economía para el desarrollo. ARTICULO 6.- El COPES tendrá por finalidad: a) Brindar asesoramiento al Poder Ejecutivo en materia social, económica, cultural, laboral, científica, educativa, ambiental y tecnológica; b) Contribuir a la articulación y desarrollo de las diversas realidades socio-productivas de la Provincia, priorizando el equilibrio territorial de los departamentos que la componen; c) Fomentar el diálogo, la generación de consensos y la responsabilidad colectiva en la planificación y formulación de políticas públicas; d) Fortalecer la institucionalidad democrática y el ejercicio de los derechos ciudadanos conformando un nuevo ámbito de participación ciudadana de escala provincial, regional y departamental. ARTICULO 7.- El COPES tendrá las siguientes funciones: a) Emitir opinión, informes o propuestas, por iniciativa propia o a solicitud del gobierno provincial, sobre temas sociales, económicos, culturales, laborales, científicos, educativos, ambientales y tecnológicos; b) Asesorar al Poder Ejecutivo, en materia de estrategias, políticas públicas o programas de alcance provincial y/o regional vinculados a materia social, económica, productiva, cultural, laboral, educativa, ambiental y científica - tecnológica. Como así también, en la formulación de políticas públicas que tengan como objetivo final y prioritario el desarrollo económico y social en el ámbito de la Provincia; c) Proponer proyectos de ley al Poder Ejecutivo Provincial, sobre temas que abarquen materia: social, económica, cultural, laboral, científica, educativa, ambiental y tecnológica y que tengan impacto en todo el territorio provincial o en las regiones que integran su territorio; d) Elaborar y/o presentar estudios e informes técnicos que contribuyan a mejorar la toma de decisiones sobre políticas y programas económicos-productivos, sociales y laborales; e) Elaborar una agenda de trabajo anual, que integre la visión de todos los actores que componen el arco económico, cultural, productivo, y social de la Provincia y sus regiones; f) Elaborar una memoria descriptiva, sobre las principales contribuciones realizadas en el ámbito del Consejo; g) Convocar a funcionarios y expertos para el tratamiento de temas de su interés o que le sean requeridos por el Poder Ejecutivo Provincial; h) Realizar seguimiento y evaluación de las políticas e iniciativas proporcionadas por el COPES. TITULO II MIEMBROS DEL CONSEJO DERECHOS Y OBLIGACIONES ARTICULO 8.- Serán miembros del COPES, los representantes de las organizaciones intermedias, que demuestren participación activa en la vida económica, cultural y social de la Provincia, que prioricen la búsqueda de consensos para el desarrollo armónico de la Provincia. A proposición del Poder Ejecutivo Provincial o de la propuesta unánime de los miembros de la Mesa Directiva, podrán ser invitados a ser miembro otras entidades públicas o privadas como así también personalidades destacadas en las áreas temáticas que la requieran. ARTICULO 9.- Derechos y obligaciones de los miembros. Serán derechos y obligaciones de los miembros: a) Participar de la Asamblea Plenaria a través de sus representante/s titular y suplente. Se deberá acompañar a las Asambleas Plenarias la representación que invoca; b) Comunicar fehacientemente a la coordinación ejecutiva los nombres del titular y suplente, que cada institución enviará en su representación y sus respectivas modificaciones; en un plazo no mayor a treinta (30) días posterior a dichas modificaciones; c) Enviar a la coordinación ejecutiva el acta constitutiva y la nómina de autoridades de cada institución, con sus correspondientes modificaciones dentro de los treinta (30) días de realizadas las mismas; d) Participar activamente de las comisiones de trabajo y reuniones por sector, teniendo voz y voto; e) Realizar propuestas de trabajo en el marco de los objetivos estipulados en esta Ley; f) Comunicar a otras instituciones de su sector o región las acciones realizadas y los acuerdos contraídos en el marco del Consejo; g) Firmar un acta compromiso en la cual se deje asentado su participación como miembro pleno en el Consejo. h) Apoyar técnicamente al Consejo en el desempeño de sus funciones. i) Realizar tareas que surjan como recomendación de la Asamblea o Mesa Directiva, en coordinación con los Órganos del Consejo, informando periódicamente a la Coordinación Ejecutiva sobre el avance de dichos trabajos. ARTICULO 10.- El cumplimiento de las funciones en el COPES será ad honorem. Bajo ningún concepto los miembros tendrán derecho a remuneración alguna, su participación no revestirá remuneración alguna ni erogaciones por parte del Estado Provincial. TITULO III ESTRUCTURA ORGANIZATIVA CAPITULO I ESTRUCTURA ARTICULO 11.- Estructura. El COPES funcionará sobre la base de la siguiente estructura organizativa: a) Presidencia; b) Vicepresidencias; c) Mesa directiva; d) Coordinación Ejecutiva. CAPITULO II DEL PRESIDENTE ARTICULO 12.- Ejercicio. El cargo de Presidente será ejercido por el/la Gobernador/a de la Provincia, o por el funcionario que designe en su reemplazo. ARTICULO 13.- Funciones: a) Presidir la Asamblea Plenaria; b) Solicitar informes, dictámenes u opiniones a los distintos Órganos del Consejo como asimismo a las comisiones de trabajo que se constituyeran; c) Convocar a sesiones de la Asamblea Plenaria; d) Velar para que las funciones del Consejo se desarrollen plenamente; e) Ejercer la representación oficial del Consejo, para lo cual podrá concertar y suscribir acuerdos de cooperación. CAPITULO III DE LAS VICEPRESIDENCIAS ARTICULO 14.- Designación. Se contará con tres (3) vicepresidentes, quienes sustituyen al Presidente en caso de ausencia, vacancia o enfermedad, conforme lo determine el reglamento interno o en su defecto la Mesa Directiva por el consenso unánime de sus miembros. Una (1) vicepresidencia a cargo del titular de la Secretaría de Estado de Desarrollo y Participación Ciudadana. Dos (2) vicepresidentes del Sector Privado, elegidos cada año, por el voto de la mayoría simple de la Mesa Directiva, en una reunión convocada a tal efecto, no pudiendo pertenecer los vicepresidentes entrantes al mismo grupo o sector de representación que los salientes. Sus pronunciamientos se deberán realizar de forma unánime. ARTICULO 15.- Funciones, a. Las delegadas expresamente por el Presidente, b. Presidir la Mesa Directiva, c. Convocar a reuniones de trabajo, en el marco de la agenda de trabajo establecida, previo acuerdo con la coordinación ejecutiva, d. Garantizar el respeto de los intereses e inquietudes que se presentan en la Asamblea Plenaria. CAPITULO IV LA ASAMBLEA PLENARIA ARTICULO 16.- La Asamblea Plenaria es un espacio de diálogo y debate acerca de los temas que se encuentren en agenda en torno al desarrollo social, económico, cultural, laboral, educativo, ambiental y científico - tecnológico de la provincia de Catamarca. La misma será integrada por el conjunto de los miembros del Consejo, bajo la coordinación del Presidente o vicepresidentes. ARTICULO 17.- Funciones. Son funciones de la Asamblea: a) Debatir y emitir opinión acerca de los documentos o informes confeccionados en los distintos órganos del Consejo; b) Proponer temas de agenda de trabajo de acuerdo a su misión, constituyendo un aporte al desarrollo integral de la Provincia; c) Aprobar el plan de trabajo anual y la memoria de lo trabajado en el año enviado por la Mesa Directiva; d) Presentar propuestas de proyectos al Ejecutivo Provincial en consonancia con su misión; e) Proponer posibles modificaciones al Reglamento del Consejo; f) Aprobar el Reglamento de Funcionamiento del Consejo y sus respectivas modificaciones. ARTICULO 18.- Sesiones plenarias, dictámenes y opiniones. Las sesiones plenarias, las que se reunirán una (1) vez cada seis (6) meses o cuando sean convocadas por el presidente. Los dictámenes e informes del Consejo serán públicos y de acceso irrestricto, salvo aquellos que fueran declarados con carácter reservado. Todos los pronunciamientos del COPES son de carácter no vinculante. ARTICULO 19.- Asistencia a las sesiones plenarias. Será obligación de los miembros, a través de sus titulares o suplentes, asistir a las sesiones plenarias convocadas por la Coordinación Ejecutiva a petición del Presidente o Vicepresidentes del Consejo. No habiendo asistido a las sesiones plenarias, podrá el Presidente o Vicepresidentes del Consejo convocar a otra institución para que se constituya como miembro y supla a la que no ha participado de tres (3) encuentros consecutivos de la Asamblea Plenaria suscitados en el año calendario. Las asambleas serán convocadas por la Coordinación Ejecutiva, a petición del Presidente o Vicepresidentes del Consejo, con una anticipación mínima de treinta (30) días a la fecha de su realización. Cada institución deberá confirmar con una anticipación de tres (3) días a la coordinación ejecutiva quienes participarán de la reunión de la Asamblea Plenaria, pudiendo solo asistir titular y/o suplente de la institución, exhibiendo suficiente representación. CAPITULO V DE LA MESA DIRECTIVA ARTICULO 20.- Composición e Integración. La Mesa Directiva es un Órgano de deliberación, decisión y formación de la voluntad del Consejo, como espacio de tratamiento y discusión de los temas trascendentales de la Provincia. Estará integrado por el titular del Poder Ejecutivo, o por el funcionario que designe en su reemplazo, los vicepresidentes, quienes la presidirán y, contará con un máximo de cuarenta (40) consejeros en representación de los sectores y entidades que los eligen. Será integrada de forma equitativa, por representantes de los sectores económicos, sociales, educativos, gremiales, colegios profesionales, y demás miembros que resulten representativos de las organizaciones intermedias de la Provincia. Podrá participar el denominado Ciudadano Digital, una vez creada la plataforma digital para su participación activa. ARTICULO 21.- Funciones: a) Proponer temas que pudieran ser tratados en los diferentes Órganos del Consejo; b) Recibir propuestas acerca de diferentes temáticas provenientes de las instituciones miembros; c) Elaborar un plan de trabajo y una memoria descriptiva de lo trabajado en el año dentro de los tres (3) primeros meses del año; d) Convocar a referentes específicos, expertos o funcionarios de distintos niveles de gobierno que puedan aportar su conocimiento o experiencia sobre temas determinados. ARTICULO 22.- Sesiones ordinaria y extraordinaria de la Mesa Directiva. Las sesiones ordinarias son las que se realizan como mínimo una (1) vez por mes, de acuerdo a las fechas fijadas oportunamente por la Mesa Directiva, o en su defecto la que establezca el presidente o vicepresidentes del Consejo. Las sesiones extraordinarias sólo podrán ser convocadas por el presidente, vicepresidentes del Consejo o por el consenso unánime de los miembros de la Mesa Ejecutiva. ARTICULO 23.- Convocatoria a las Sesiones de la Mesa Directiva. La Mesa Directiva se la deberá convocar con una antelación mínima de siete (7) días corridos para las Sesiones Ordinarias, mediante correo electrónico a la dirección declarada por sus miembros. En cada una de las convocatorias deberá constar lugar, fecha, hora, clase de Sesión y el Orden del día de los temas a tratar por la Mesa Directiva. Se podrá acompañar la documentación adicional de los temas a tratar, cuando fuera necesario. ARTICULO 24.- Quórum. La Mesa Directiva sesiona con al menos dos tercios de sus miembros, de no llegar a ese número transcurridos los treinta (30) minutos se da inicio con los presentes y las decisiones se toman por el consenso unánime de los miembros presentes. ARTICULO 25.- Votaciones de la Mesa Directiva. El Presidente o vicepresidente a cargo tendrá voz pero no voto. El voto será personal y se realizará por el organismo que represente, en caso de que la representación de una organización, se realice por varios miembros, solo se deberá contar el voto por la organización que representa. Podrán ser realizadas de manera nominal o a mano alzada, y exclusivamente por la afirmativa, la negativa o la abstención. Cada miembro con su votación, podrá acompañar su exposición, si así lo desea. En la votación a mano alzada, la Presidencia o la vicepresidencia a cargo, anunciará la aprobación o el rechazo de la Resolución o la Decisión en tratamiento, y de no haber inmediata objeción al resultado o duda respecto del mismo por parte de uno o más miembros, la Resolución o Decisión quedará firme. Las decisiones se toman por el consenso unánime de los miembros presentes. ARTICULO 26.- Acta de la Sesión. De cada Sesión se realizará un Acta a cargo de la Coordinación Ejecutiva, que será enviada por correo electrónico a todos los miembros quienes tendrán la obligación de informar su domicilio electrónico, y contarán con el plazo de quince (15) días corridos, desde la fecha de envió, para presentar sus observaciones. ARTICULO 27.- Sanciones por Incompatibilidad Especial. En caso que los miembros de la Mesa Directiva utilicen o esgriman, en forma personal e indebidamente, su condición de miembros del COPES para obtener ventajas y/o beneficios indebidos en el ejercicio de sus actividades privadas, ya sean éstas de carácter comercial o profesional, la Mesa Directiva lo sancionará solicitando a la institución su reemplazo. La Coordinación Ejecutiva notificará la medida al miembro de la Mesa y a la Institución, pudiendo apelar dicha sanción en un plazo de diez (10) días hábiles para ser presentada en la reunión de la Mesa Directiva. CAPITULO VI DE LA COORDINACION EJECUTIVA ARTICULO 28.- La Coordinación Ejecutiva es el órgano encargado de la asistencia técnica-ejecutiva del Consejo, como así también de la gestión administrativa del mismo, conformado por un Director Ejecutivo y un equipo técnico y administrativo a cargo de la Secretaría de Estado de Desarrollo y Participación Ciudadana, o las personas designadas por dicho organismo para el desempeño de los cargos. ARTICULO 29.- Sus funciones son: a) Asistir al Presidente del Consejo, Vicepresidentes, Mesa Directiva, Asamblea Plenaria, comisiones de trabajo y reuniones por sector en las actividades que lleven a cabo; b) Entablar un vínculo regular con las instituciones miembros, constituyéndose como nexo de comunicación; c) Llevar adelante proyectos especiales que complementen y profundicen las acciones realizadas por el Consejo Político, Económico y Social; d) Recibir las solicitudes de participación en el Consejo y remitirlas a la Mesa Directiva para su tratamiento; e) Recibir y socializar los informes, opiniones o dictámenes que se deriven del trabajo en la Asamblea Plenaria, Mesa Directiva y las Comisiones de Trabajo creadas para los fines específicos encomendados; f) Elaborar documentos con lo trabajado en las distintas reuniones y socializarlos con los integrantes del Consejo; g) Organizar herramientas de seguimiento y evaluación del trabajo de los diferentes grupos y del funcionamiento general del Consejo; h) Impulsar el funcionamiento de los grupos de trabajo que se vayan conformando. TITULO IV DE LAS COMISIONES DE TRABAJO ARTICULO 30.- Creación e Integración. Las Comisiones de Trabajo se crearán de acuerdo a las prioridades definidas por la Mesa Directiva. La Coordinación Ejecutiva convocará en base al tema de la comisión a los miembros del Consejo a integrar dichos grupos de trabajo. En estos espacios podrán participar otras instituciones o personas, que no integran formalmente el Consejo, interesadas en la temática que aborda la comisión. La Coordinación de la Comisión de Trabajo estará a cargo de un equipo integrado por: - un funcionario vinculado a la temática en cuestión que designe la Coordinación Ejecutiva, quien tendrá por función coordinar técnicamente la comisión y aportar material específico a la misma. - un referente del equipo de la Coordinación Ejecutiva, cuya tarea será garantizar la coordinación general de la comisión y actuar como moderador de las reuniones. ARTICULO 31.- Funciones. Las Comisiones de Trabajo se constituyen como espacios de análisis y tratamiento de problemáticas emergentes de la realidad provincial. Tienen como funciones el estudio y análisis de temas propuestos por la Mesa Directiva, aprobados en Asamblea Plenaria. Las Comisiones de Trabajo podrán elaborar informes, proyectos de dictámenes o propuestas que contribuyan al desarrollo de los objetivos del COPES. Dichos documentos deberán ser elevados a la Coordinación Ejecutiva, quien los remitirá a la Mesa Directiva para su discusión o aprobación, de ser necesario. Las Comisiones de Trabajo establecerán sus propios mecanismos de trabajo y deliberación y se expresarán a través de informes con recomendaciones o propuestas e informes de avances de trabajos, cuyos plazos para ser emitidos, de haberlos, serán establecidos en cada asunto que le sea girado por la Mesa Directiva. ARTICULO 32.- Controversias y Divergencias. Cuando en el trabajo de una Comisión de Trabajo no se alcance consenso suficiente para avanzar en los temas en evaluación y estudio, se deberá informar por escrito dicha controversia ya sea total o parcial a la Coordinación Ejecutiva, reflejando cada posición y sus fundamentos, para que la información sea circulada a los miembros de la Mesa Directiva con suficiente antelación para su tratamiento y/o resolución en la misma. TITULO V REGIMEN DISCIPLINARIO ARTICULO 33.- Sanciones. En caso de grave inconducta de algunos de los miembros del COPES, determinada y comprobada previamente por la Coordinación Ejecutiva, ésta podrá solicitar a la Mesa Directiva la remoción del o los miembros. Para este supuesto, se requerirá el voto de las dos terceras (2/3) partes de los integrantes de la Mesa Directiva del COPES. TITULO VI REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO Y ADMINISTRATIVO ARTICULO 34.- El Poder Ejecutivo proporcionará al Consejo Político, Económico y Social la infraestructura y personal necesarios para su funcionamiento. Los gastos que demande serán atendidos con partidas específicas que se incorporarán al presupuesto provincial. ARTICULO 35.- Contralor. El Consejo se rige en su gestión financiera, patrimonial y contable por las disposiciones de esta Ley y los reglamentos que a tal fin se dicten. Queda sujeto al control interno y externo que establece el régimen de la Contaduría General de la Provincia, siendo de aplicación respecto de sus competencias la Ley N° 4.938 que "establece y regula la Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes, y los Sistemas de Control del Sector Público Provincial", o la que en el futuro la reemplace. ARTICULO 36.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, dentro de los treinta (30) días de su publicación. ARTICULO 37.- Derógase la Ley N° 4751. ARTICULO 38.- De forma.- FIRMANTES: SOLA JAIS- JALIL - KRANEVITTER - PERALTA TITULAR DEL PEP: Dra. LUCIA B. CORPACCI DECRETO DE PROMULGACION: 1739 (28/12/2018)