Publicada en Bolentín Oficial:
N? 04, 11 DE ENERO DE 2019
Fecha de Sanción:
27/12/18
Decreto N°:
1746
Fecha de Promulgación:
28/12/18
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5589 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a afectar los "Bonos de Nación Argentina para el Consenso Fiscal", para la extinción de la deuda existente hasta el 25 de octubre de 2018, entre la empresa distribuidora de Energía Eléctrica Catamarca (EC SAPEM) y la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA), en los términos de lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto P.E.N. N° 1.053/18 de fecha 15 de Noviembre de 2.018 y el Artículo 14 in fine de la Ley N° 5.534; hasta el monto de su cancelación de conformidad a lo previsto en el Acuerdo de Pago celebrado en fecha de 25 de Octubre de 2.018. ARTÍCULO 2.- La extinción de la deuda autorizada por el Artículo 1° de la presente Ley, genera a favor del Estado Provincial un crédito que la Empresa ENERGÍA CATAMARCA S.A.P.E.M. debe imputar en concepto de compensación a: 1) La cancelación de deudas vencidas al 31 de Octubre de 2018, que mantengan con la EC SAPEM, organismos de la Administración Pública Centralizada, entes descentralizados y autárquicos, empresas del Estado Provincial, sean estas sociedades del Estado o sociedades con participación estatal mayoritaria; 2) La cancelación de deudas vencidas al 31 de Octubre de 2018, que registre el Poder Ejecutivo Provincial con la empresa EC SAPEM, en concepto de consumos subsidiados a la Iglesia Católica, Bodegueros y Regantes, Centros de Jubilados y Pensionados, Aguas de Catamarca SAPEM, Tarifa social y Electrodependientes; y 3) La cancelación de las deudas vencidas al 31 de Octubre de 2018, que mantengan las municipalidades de la provincia de Catamarca con la empresa EC SAPEM. La cancelación de tales deudas se hará efectiva siempre que las mismas se mantengan impagas a la fecha de sanción de la presente Ley. ARTÍCULO 3.- Por el importe remanente que quedare del crédito a favor del Poder Ejecutivo Provincial, luego de efectuada la compensación prevista en el Artículo 2°, dispónese la condonación del mismo a favor de la empresa EC SAPEM. ARTÍCULO 4.- De forma.- FIRMANTES: SOLA JAIS- JALIL - KRANEVITTER - PERALTA TITULAR DEL PEP: Dra. LUCIA B. CORPACCI DECRETO DE PROMULGACION: 1746 (28/12/2018)