Ley N° 5590

Extracto:
MODIFICANSE LOS ARTICULOS 109 Y 112 DE LA LEY 4.628 - LEY ELECTORAL PROVINCIAL


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    N° 51, 25 DE JUNIO DE 2019

  • Fecha de Sanción:

    16/05/19

  • Decreto N°:

    898

  • Fecha de Promulgación:

    30/05/19

  • Adhesión Ley Nacional:

    No Registra

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    No Registra

  • Texto Actualizado:

    No Registra

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Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 109 de la Ley 4628 el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 109.- La elección de los diputados provinciales, se realizará mediante el sufragio de una sola lista de candidatos. Cada Agrupación política presentará una nómina de propuestos que contendrá un número igual a la cantidad de diputados a cubrir, con más seis candidatos suplentes". ARTICULO 2.- Incorpórase como último párrafo del Artículo 112 de la Ley 4628 el siguiente texto: "ARTICULO 112.- (...) En caso de vacancia por muerte, renuncia, inhabilidad o incapacidad total y permanente de un diputado provincial, electo o en ejercicio, será sustituido por quienes figuren en la lista como candidatos titulares según el orden establecido. Una vez que ésta se hubiere agotado, ocuparán la banca los suplentes que sigan de conformidad con la prelación consignada en la lista respectiva. En todos los casos, los reemplazantes se desempeñarán hasta que finalice el mandato que le hubiere correspondido al titular. Se considerará como incapacidad total y permanente, a aquella que impida el ejercicio efectivo del cargo para el cual fue elegido." ARTICULO 3.- La presente Ley regirá para los Diputados que resulten electos a partir de la primera elección subsiguiente a la fecha de la publicación de la presente Ley. ARTICULO 4.- Deróguese a la Ley Provincial 5248, el Artículo 118 bis, insertado en la Ley 4628 y todo dispositivo que se oponga a la presente. ARTICULO 5.- De forma. FIRMANTES: SOLA JAIS- JALIL - KRANEVITTER - PERALTA TITULAR DEL PEP: Dra. LUCIA B. CORPACCI DECRETO DE PROMULGACION: 898 (30/05/2019)