Ley N° 5591

Extracto:
MODIFICASE EL ARTICULO 4° DE LA LEY PROVINCIAL N° 4.007


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    N° 75,18 DE SEPTIEMBRE DE 2020

  • Fecha de Sanción:

    23/05/19

  • Decreto N°:

    0

  • Fecha de Promulgación:

    18/09/20

  • Adhesión Ley Nacional:

    No Registra

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    No Registra

  • Texto Actualizado:

    No Registra

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Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


ARTICULO 1.- Modificase el Artículo 4° de la Ley Provincial N° 4.007, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 4°- Podrán ser beneficiarios de la presente Ley las personas físicas domiciliadas en la República Argentina y las personas jurídicas constituidas en ella o que se hallen habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajustes a sus leyes, debidamente inscriptas, en su caso, conforme a la Ley 19.550, que desarrollen actividades mineras en el país o se establezcan en el mismo con ese propósito. Para gozar de la condición de beneficiarios, los interesados deberán inscribirse en el registro que habilitará a tal efecto la Autoridad de Aplicación y constituir domicilio en la provincia de Catamarca. La constitución de las personas jurídicas o su habilitación para actuar en el país, son condiciones previas a la inscripción en el registro de beneficiarios. Las empresas mineras que se encuentren explotando yacimientos mineros en la provincia de Catamarca o lo exploten en el futuro, deberán indefectiblemente radicar la oficina principal de su administración dentro del territorio provincial y a partir del plazo que determine la Autoridad de Aplicación, el que no podrá exceder de ciento ochenta (180) días." ARTÍCULO 2.- De forma.- FIRMANTES: SOLA JAIS- JALIL- KRANEVITTER - PERALTA TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL Nota: La presente Ley se publica en virtud del Art.118° de la Constitución Provincial y Art. 5° de la Ley N° 5229.