Publicada en Bolentín Oficial:
N° 100, 13 DE DIC. DE 2019
Fecha de Sanción:
07/11/19
Decreto N°:
2700
Fecha de Promulgación:
03/12/19
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
No Registra
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 172 de la Ley 5022, Código Tributario de la Provincia, el que queda redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 172.- Para las entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional N° 21.526 y sus modificatorias, la base imponible estará constituida por el total de la suma del haber de las cuentas de resultados, no admitiéndose deducciones. Asimismo;- se computarán como ingresos, los provenientes de la relación de dichas entidades con el Banco Central de la República Argentina. Las entidades citadas deberán presentar la declaración jurada en la forma, plazo y condiciones que determine la Administración General de Rentas, donde consignarán los totales de las diferentes cuentas agrupadas en exentas y gravadas por el tributo". ARTICULO 2.- La presente Ley comenzará a regir a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación. ARTICULO 3.- De forma.- FIRMANTES: VERA- JALIL - KRANEVITTER - PERALTA TITULAR DEL PEP: Dra. LUCIA B. CORPACCI DECRETO DE PROMULGACION: 2700 (03/12/2019)