Ley N° 5616

Extracto:
MODIFICASE EL ARTICULO 172 DE LA LEY N° 5022, CODIGO TRIBUTARIO DE LA PROVINCIA


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    N° 100, 13 DE DIC. DE 2019

  • Fecha de Sanción:

    07/11/19

  • Decreto N°:

    2700

  • Fecha de Promulgación:

    03/12/19

  • Adhesión Ley Nacional:

    No Registra

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    No Registra

  • Texto Actualizado:

    No Registra

contenedorQR

Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 172 de la Ley 5022, Código Tributario de la Provincia, el que queda redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 172.- Para las entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional N° 21.526 y sus modificatorias, la base imponible estará constituida por el total de la suma del haber de las cuentas de resultados, no admitiéndose deducciones. Asimismo;- se computarán como ingresos, los provenientes de la relación de dichas entidades con el Banco Central de la República Argentina. Las entidades citadas deberán presentar la declaración jurada en la forma, plazo y condiciones que determine la Administración General de Rentas, donde consignarán los totales de las diferentes cuentas agrupadas en exentas y gravadas por el tributo". ARTICULO 2.- La presente Ley comenzará a regir a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación. ARTICULO 3.- De forma.- FIRMANTES: VERA- JALIL - KRANEVITTER - PERALTA TITULAR DEL PEP: Dra. LUCIA B. CORPACCI DECRETO DE PROMULGACION: 2700 (03/12/2019)