Ley N° 5618

Extracto:
LEY DEL LIBRO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    N° 12,11 DE FEBRERO DE 2020

  • Fecha de Sanción:

    21/11/19

  • Decreto N°:

    86

  • Fecha de Promulgación:

    10/01/20

  • Adhesión Ley Nacional:

    No Registra

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    5618 Ver Tratamiento

  • Texto Actualizado:

    No Registra

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Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


ARTICULO 1.- Declárase de Interés Público la Edición y Distribución de Libros de Autores Catamarqueños cuyos contenidos sean compatibles con los contenidos básicos comunes del sistema educativo o considerados de interés general por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología o la Secretaría de Estado de Cultura de la provincia o los organismos que reemplacen a éstos. ARTICULO 2.- Establécese que toda persona física o jurídica que asuma el costo de edición y publicación de Autores Catamarqueños podrá deducir de los impuestos provinciales que le correspondieren el mismo, hasta el límite resultante del segundo párrafo del Artículo 3° de la presente Ley. ARTICULO 3.- A los efectos del cumplimiento del artículo precedente, el presupuesto anual preverá un crédito fiscal equivalente a ciento veinte mil (120.000) Unidades Tributarias (U.T.). El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología o la Secretaría de Estado de Cultura de la Provincia autorizarán hasta el 5% del importe total previsto en el presupuesto por contribuyente. ARTICULO 4.- El Autor beneficiario de la presente Ley donará la tercera parte de la edición al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología o la Secretaría de Estado de Cultura de la Provincia para su distribución gratuita entre escuelas y bibliotecas públicas y populares. El libro llevará la inscripción "Esta edición cuenta con apoyo del Gobierno de la Provincia de Catamarca" y el número de la presente Ley. ARTICULO 5.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y la Secretaría de Estado de Cultura de la Provincia llevarán un registro de autores beneficiarios, los que sólo podrán acceder una vez por año a los beneficios otorgados por la presente Ley. ARTICULO 6.- De forma.- FIRMANTES: SOLA JAIS- JALIL - KRANEVITTER- PERALTA TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 86 (10/01/2020)