Publicada en Bolentín Oficial:
N° 19, 06 DE MARZO DE 2020
Fecha de Sanción:
21/11/19
Decreto N°:
84
Fecha de Promulgación:
10/01/20
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5619 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTICULO 1.- El Poder Ejecutivo de la Provincia, a través de la Secretaría de Cultura, podrá disponer de una ayuda económica para los músicos y artistas inscriptos en el registro del organismo, considerando: a) Que asistan con invitación oficial o como embajadores culturales en festivales provinciales, nacionales o internacionales; b) A la evaluación de cada caso por la Secretaría de Cultura; c) A la disponibilidad presupuestaria. ARTICULO 2.- Cuando la ayuda económica fuera concedida, la Secretaría de Cultura en coordinación con la Secretaría de Turismo, dotará al artista solicitante de los elementos de difusión de los lugares turísticos, como así también de los distintos eventos culturales, religiosos y deportivos que se desarrollen en nuestra Provincia. ARTICULO 3.- El gasto que demande la presente Ley, se imputará a la partida presupuestaria disponible que tenga asignada la Secretaría de Cultura y Educación para esta finalidad. ARTICULO 4.- De forma.- FIRMANTES: SOLA JAIS- JALIL - KRANEVITTER- PERALTA TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 84 (10/01/2020)